N° 1920 - 01 al 07 de Junio de 2017
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá¿Inmunidad? ¿Indiferencia? ¿Negligencia? Cualquiera de esas razones, todas juntas, e incluso alguna más. La cuestión es que en la vereda de enfrente está el principio general del derecho que establece que quien causa a otro un daño debe repararlo económicamente. Nos compromete a todos y no debería haber privilegiados. ¿Somos o no somos iguales?
Sin embargo, la amplia mayoría de los funcionarios públicos son una excepción. Como tales debe considerarse no solo a los administrativos, sino a toda la escala que comienza en las cúpulas de los organismos. Es difícil que sean responsabilizados económicamente por los daños y perjuicios causados por su infeliz actuación, ineficacia u omisión. Tampoco pagan por las pérdidas económicas a los organismos que condujeron y, consecuentemente, en todos los casos, a los bolsillos de los contribuyentes que los sostienen con sus impuestos.
No hay que esforzarse. Basta con mirar cualquier hemeroteca de los últimos años para comprobar la actuación irresponsable de miles de funcionarios dañosos. La realidad golpea. Tanto como la inacción del Estado para recuperar el dinero que debió desembolsar.
Es lo que ocurre con las indemnizaciones por prisión injusta. A los afectados los indemniza el Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas y allí termina a todo. Esa plata el Estado no la recupera.
En los últimos tiempos abundan indicadores de daños al Estado: Ancap, Pluna, Mides, Fondes o Alas Uruguay, por citar los más notorios que navegan en los juzgados. Las cuatro principales empresas estatales (Ute, Ose, Ancap y Antel) y la Intendencia de Montevideo tienen pendientes juicios millonarios en dólares, aunque algunos de sus abogados consideran que no deberán pagar todo. ¡Lo dicen como si fuera una virtud! Todos son por daños y perjuicios de diversa índole. Los ciudadanos siempre pagan un sobreprecio por la ineficiencia del Estado o porque este hace caso omiso de las recomendaciones de sus asesores o del Tribunal de Cuentas.
Este asunto, en general ajeno de la información cotidiana, es analizado con detalle y fundamento en un oportuno libro del ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno, Edgardo Ettlin: “Responsabilidad Patrimonial de los Funcionarios Públicos” (1).
En un país en el que la quinta parte de su población trabaja para el Estado, significa una luz roja y debería despertar la preocupación de muchos que se preguntarán si por el razonamiento jurídico de esta obra se podrá comprometer sus patrimonios.
Ettlin analiza no solo la responsabilidad civil de los funcionarios públicos en general, sino responsabilidades especiales como las de los legisladores, directores de entes autónomos y servicios descentralizados, diplomáticos, jueces y fiscales.
La lectura de ese libro podría tranquilizar a los funcionarios. El autor es proclive a mantener la vigencia de la llamada “opinión tradicional”. Con base en los artículos 24 y 25 de la Constitución, sostiene que no son los funcionarios públicos, sino que es el Estado quien única y directamente debe responder patrimonialmente por los menoscabos que sus funcionarios causan a los “administrados”.
Ello sin perjuicio del derecho del Estado para reclamar después lo que pagó, si se comprueba que el funcionario actuó con dolo o culpa grave. Ocurrió con el ex juez de Trabajo Nelson Fernández Francesch, cuando Rentas Generales debió pagarle a una empresa un grueso error suyo y más tarde, a instancias de la administración, el ex juez debió responder con su patrimonio. (2)
Una mosca blanca, porque el Estado protege a los suyos sin distinción de partidos (“Hoy por vos, mañana por mí”) y no le reclama al funcionario el daño que ocasionó y por el que pagamos. Pero las vacaciones no son eternas.
El juez señala que no existe una responsabilidad patrimonial de los funcionarios, sino una responsabilidad del Estado por los hechos de sus funcionarios. Esto puede parecer incoherente con el título.
Sin embargo, la tranquilidad para los funcionarios públicos es precaria. Un capítulo destaca una corriente de especialistas que sostiene que el propio funcionario pueda ser demandado y que, en caso de ser condenado, responda con sus bienes. Una perspectiva que busca terminar con los reductos de impunidad en materia de responsabilidad patrimonial.
Para Ettlin los funcionarios que con su gestión dañaron y produjeron pérdidas económicas al organismo son personalmente responsables y pueden ser demandados por el organismo para compensar esas pérdidas. Una cuestión candente a la luz de las denuncias de mala gestión y de corrupción contra jerarcas. Trasciende lo penal y el descrédito político en lo que se suele poner énfasis.
Hay una situación en la que el funcionario debe responder personalmente y es cuando su conducta irregular se cometió en ocasión de su vida privada, fuera de su función. ¿Pero qué sucede si se valió para su acción dañosa privada de favores, poderes o instrumentos que le facilitaba su organismo para cumplir sus tareas, como por ejemplo el policía que utiliza su arma de reglamento para ultimar a su pareja o a un vecino? Ettlin brinda una posición que está sujeta a finales abiertos, según las circunstancias.
¿Los argumentos científicos del autor, quien desde su sillón de magistrado debe juzgar algunos de esos asuntos, puede marcar el principio del fin de la inmunidad y de la impunidad económica de los funcionarios y de los altos mandos del Estado? Tal vez no en términos absolutos. Pero es un llamado de atención en una problemática frecuente y de actualidad que se desarrolla no solo en el ámbito forense, sino también a nivel de la opinión pública.
(1)Ed. La Ley, Thompson Reuters, marzo 2017.
(2) En 2004 el juez ordenó que barcos de Fripur que operaban en alta mar regresaran para que sus tripulantes votaran en las elecciones del sindicato. Le ocasionó a la empresa un perjuicio de U$S 70.000, que primero pagó el Estado y luego el juez por su error manifiesto.