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    Sartori y la Jutep

    Sr. Director:

    Si bien los derechos humanos, en abstracto, presentan la misma jerarquía, la libertad de prensa, dentro de la libertad de comunicación de pensamiento, tiene características propias que la hacen especial. La Corte IDH ha sido constante en señalar que quienes están bajo la protección de la Convención Americana tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás. También se ha destacado a través del estándar democrático que la libertad de expresión es un valor que cuando se pierde pone en peligro la vigencia de los principios esenciales para la existencia de un sistema democrático. De este estándar derivan dos dimensiones: una individual, que refiere solo al sujeto (comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole), y otra social, que refiere al derecho de todos a recibir informaciones e ideas. Esto lleva a que, específicamente para la prensa, aparezcan garantías especiales a los efectos de preservar el rol de “perro guardián” tantas veces señalado, tales como protección de las fuentes, derechos especiales del periodista, aunque, claro, también aparecen obligaciones.

    Las fuentes del periodista pueden ser de muchos tipos y algunas son secretas y salvo en circunstancias excepcionales el periodista tiene no solo el derecho, sino hasta el deber de protegerlas. Pero por supuesto que una fuente debe ser chequeada, contrastada con otros elementos, fuentes, informaciones, etc. El deber de chequeo de las fuentes es un deber ineludible de todo periodista, así como del medio a que pertenece, y, cuando la información afecte a una persona en particular, se debe chequear con él la información y, eventualmente, difundir también lo que la persona haya manifestado. No puede un periodista tomar una fuente aislada y sin chequeo previo difundir la información. Es cierto que a veces no hay forma de contrastar lo recibido de la fuente, pero cuando sí es posible no puede eludirse este chequeo. Se ha señalado que la credibilidad de un periodista o medio depende, entre otras cosas, de la previa contrastación de fuentes, testimonios, documentos, etc. Solo la información obtenida de fuente confiable y debidamente contrastada tendrá acreditada su veracidad.

    En la edición de Búsqueda de fecha 13 de octubre de 2022 (número 2.195), apareció una noticia titulada Jutep contrata a constitucionalista que asesoró a Sartori para definir legalidad de publicar información sobre cónyuges de familiares. Luego, en el texto, se desarrolla el título: que analizó “la idea de contratar un asesor interno” y que es conocida mi opinión crítica respecto a una norma. Luego se dice que “se resolvió contratar” a quien firma esta carta para elaborar un informe.

    No sé qué pasó en la Jutep, pero sí sé que el periodista o los periodistas actuantes omitieron algo básico: chequear lo recibido de alguna fuente con la persona involucrada. No podrá decir Búsqueda que procuró contactarme y no lo logró; en los últimos 15 años me han contactado decenas y decenas de veces para requerirme opinión sobre distintos temas y soy frecuente remitente de cartas de los lectores. O sea, Búsqueda tiene mi celular y mi correo electrónico y, si no los tuviera, dos minutos sobran para acceder a esa información por Internet.

    Insisto en que la información dice que la “Jutep contrata”, lo que supone que ya existe acuerdo, y es falso. Esto lo podrá haber recibido de su fuente, pero no lo chequeó apropiadamente.

    En ese momento decidí dejar pasar el tema por aquello de que cualquier acción que se tome termina dando más repercusión a la noticia errónea, aunque claro que el silencio no implica convalidación alguna.

    Ahora me encuentro en la edición de hoy, 10 de noviembre de 2022, con otro titular de que la junta dio “marcha atrás” con la contratación y, en el texto del artículo agrega que el “hecho de que se contratara a Risso” había generado controversia. O sea, Búsqueda afirma que se me contrató (esto es un hecho para el semanario) y luego se debió dar marcha atrás. Nuevamente, Búsqueda, además de hacer afirmaciones erróneas, reincide en el error de no contrastar las fuentes y omite chequear la información con la única persona mencionada en el título del artículo. Doble error.

    Si Búsqueda hubiera chequeado la información conmigo, mi respuesta hubiera sido que nunca fui contratado por la Jutep. Una persona que dijo ser de la Jutep me llamó hace varias semanas preguntando si yo podría hacer un informe para la junta, frente a lo que le recordé que había hecho un informe para el senador Sartori y que no podría informar sobre eso. Me dijo que el objeto de la consulta sería otro, que no definió, y ahí quedó la cosa y no tuve más noticias del tema. Nunca fui contratado (un contrato requiere un acuerdo de voluntades), nunca hubo una propuesta de objeto contractual, ni de condiciones contractuales, ni nada que se le parezca. Lo que discuta la junta es tema de sus miembros, pero no puede Búsqueda afirmar que se me contrató ni que se dio marcha atrás con una contratación que nunca existió.

    Si el periodista hubiera chequeado la información y me hubiera llamado, posiblemente no hubiera publicado nada o, al menos, hubiera agregado mi versión de los hechos y, seguramente, no hubiera hablado de una contratación que nunca existió ni de una marcha atrás.

    Siempre consideré que Búsqueda es uno de los medios periodísticos que cumplen cabalmente con las reglas básicas de su profesión, aunque es claro que en este caso faltó algo básico, la imprescindible contrastación.

    Esperando que esto haya sido un error (en realidad dos) de un periodista y que no sea más que un hecho aislado, solicito a usted que se incluya esta carta en la sección correspondiente.

    Martín Risso Ferrand

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