Sr. Director:
Sr. Director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá“Verdades a medias” son más dañinas que las mentiras (simples o dobles, no importa).
Sobre una jubilación de $7 por el régimen de ahorro, de cómo $7 se hubieran convertido en $7.360 si no se hubiera seguido el consejo del PIT CNT.
Hace algunas semanas Ramón Ruiz, representante de los trabajadores (PIT CNT) en el directorio del BPS, dijo que “un jubilado por el sistema mixto cobró apenas $ 7 por AFAP” y agregó —según la prensa—: “Un trabajador rural jubilado por IMPOSIBILIDAD FÍSICA TOTAL cobra tan solo $ 7 por los aportes realizados a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) y $ 21.245 por las contribuciones al Banco de Previsión Social (BPS)”.
Yo no tengo elementos para decir que eso no es así, pero sí tengo elementos (nada menos que la propia ley y no necesito ninguna otra prueba) para decir por qué es así —de lo cual tiene buena parte de responsabilidad el propio PIT CNT— y que constituye la parte de la verdad que no se dice y que, por tanto, conduce al engaño.
La ley 16.713, en su art. 8°, dentro del sistema mixto, les da a los trabajadores, mediante opción, la posibilidad de ahorrar, aun cuando sus ingresos estén por debajo de los aproximadamente $ 43.800 actuales ($ 5.000 al tiempo de la ley) y, además, beneficia a los que hicieron esa opción computándoles los ingresos por los cuales se aporta al BPS con un incremento de hasta el 50%.
En caso de jubilación por incapacidad total —esa es la situación del trabajador al cual se refirió el director Ramón Ruiz— la ley 16.713 en su art.59 establece, respecto a la jubilación por el régimen de ahorro, que: “La empresa aseguradora (en los hechos es solo el Banco de Seguros del Estado) pagará una jubilación por incapacidad total igual al 45% (cuarenta y cinco por ciento) del promedio mensual de las asignaciones computables (es decir, ingresos laborales) actualizadas sobre las que se aportó al Fondo Previsional en los últimos diez años de actividad o período efectivo menor de aportación”.
Si el trabajador al que se refiere hubiera hecho la opción del art. 8, la jubilación por incapacidad total del régimen de ahorro hubiera sido el 45% de sus ingresos promedio de todos los meses. Ahora, si el trabajador no hizo la opción del art. 8 (el PIT-CNT siempre estuvo en contra de que los trabajadores hicieran esa opción), no le correspondió por el régimen de ahorro una jubilación del 45% sobre todos sus ingresos, sino solo por aquellos meses en los cuales el trabajador pasó de los $ 43.800 actuales y sobre el excedente de ese monto.
Según el monto de la jubilación que se dice le correspondió por el BPS sus ingresos mensuales promedio fueron de unos $ 32.685 (la jubilación por incapacidad total del BPS es del 65% del sueldo básico jubilatorio: $ 32.685/65x100= $ 21.245, que es el importe de la jubilación por el BPS que se menciona).
En este caso, si cobra por el régimen de ahorro solo $ 7 (esto es, el 45% de $ 15,50) es porque solo alguna vez ganó por encima de $ 43.800 (actuales) y no hizo la opción del art. 8; en cambio, si hubiera hecho la opción del art. 8, habría aportado al ahorro por la mitad de sus ingresos mensuales promedio (es decir sobre $ 16.350) y le habría correspondido una jubilación por el régimen de ahorro de por lo menos $ 7.360 (45% de $ 16.350). Pero, además, por la otra mitad de las asignaciones computables (ingresos) por los cuáles aportó al BPS ($ 16.350) se habrían computado —de acuerdo al art. 8° de la ley 16.713— multiplicados por 1,5, lo que daría un sueldo básico jubilatorio para determinar la jubilación por el BPS de $ 24.525 ($ 16.350x1,5=$ 24.525), por lo que le hubiera correspondido una jubilación por el BPS de $ 15.941 ($24.525x65%=15.941).
En este caso, el trabajador incapacitado totalmente habría recibido entre los dos regímenes jubilaciones –sumadas- por $23.301, o sea $2.049 más de los que hoy recibe, lo que supone un 9,64% más que hoy.
¿Hay diferencia entre $ 7 y $ 7.360, no?
Se le atribuye a Antonio Machado la frase: “¿Dijiste media verdad?, dirán que mientes dos veces si dices la otra mitad.”
Agrego, además, que el director Ruiz incurrió en un error conceptual, porque en el caso, tanto la jubilación por el BPS como la del régimen de ahorro no se calculan sobre los aportes o contribuciones —como se supone que dijo— sino sobre los “ingresos” laborales, es decir que, en el caso, no importa cuánto se ahorró, sino cuánto se ganó o percibió de ingresos. Y, por otra parte, lo que es más importante y más grave, es que el director Ramón Ruiz hizo esos comentarios junto —a mi juicio— con apreciaciones políticas, lo que como director de un ente autónomo le está prohibido por el numeral 4° del art.77 de la Constitución de la República, y debe de abstenerse de hacerlo bajo pena de destitución e inhabilitación, según la Constitución.
Renán Rodríguez