• Cotizaciones
    jueves 12 de febrero de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Sobre el fallo de inconstitucionalidad del delito de “asociada”

    Señor Director:

    En su edición correspondiente al pasado 30 de abril “Búsqueda ” informó que fue declarado inconstitucional el delito de “ asonada ” por el cual devinieron procesados tiempo atrás algunos de los manifestantes que ocuparon la sede principal del Poder Judicial en protesta por haber sido trasladada la jueza Mariana Mota de un Juzgado Penal a uno Civil, medida que habían interpretado como un obstáculo deliberado e indebido a las investigaciones que trabajosamente se venían realizando para esclarecer violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

    El fallo de inconstitucionalidad según trascendió… lo emitieron cinco ministros pertenecientes a Tribunales de Apelación especialmente designados a tal efecto, ya que los titulares de la Suprema Corte de Justicia fueron justamente los que presentaron la denuncia que dio lugar al proceso incoado.

    En la ocasión, tres de los magistrados actuantes habrían votado a favor de la inconstitucionalidad por entender que la ley es “inidónea e innecesaria ”… y los dos restantes en discordia, por no compartir esas apreciaciones…

    Los graves alcances del tal acontecimiento me parece… no deberían pasar inadvertidos para ninguno de nosotros.

    En primer término, porque su ocurrencia nos enfrenta una vez más al hecho de que nuestro Parlamento aprueba normas violentando principios que parecerían constituir exigencias elementales para que alguna disposición legislativa pudiera incorporarse a cualquier sistema jurídico racionalmente concebido…, y en segundo lugar, porque las mismas a pesar de su ostensible imperfección… son luego a consecuencia también de una supina ignorancia, de una culposa desidia o de una manifiesta ineptitud para el cumplimiento de las tareas que desempeñan… automáticamente validadas por los integrantes del Poder Ejecutivo

    El episodio es particularmente alarmante a mi forma de ver… porque ni siquiera podría esto considerarse una eventualidad excepcional o extraordinaria.

    Recuérdese verbigracia… que ahora mismo y desde hace ya largo tiempo... venimos padeciendo las consecuencias de múltiples, complejos e irresolubles conflictos gremiales cuya persistencia impide la cabal prestación de servicios judiciales en todo el país y que por añadidura corremos aún el riesgo de ver injustificada y absurdamente menguado el erario nacional en cifras exorbitantes por efecto igualmente de la negligencia, de la impericia y de la irresponsabilidad con las que se promovió, se redactó, se aprobó y se promulgó nada menos que la Ley Presupuestal para el quinquenio 2010 2014

    Pero el suceso en cuestión creo… devela otras razones y muy graves… para estar seriamente preocupados…

    Por ejemplo: ¿cómo es posible que los ministros titulares de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país uno de cuyos cometidos primarios es precisamente “juzgar a todos los infractores de la Constitución ”… hayan presentado ¡una denuncia penal! contra un grupo de ciudadanos comunes, invocando para sustentarla una providencia jurídica “inconstitucional ”…?

    Uno tiende alarmado… a preguntarse…: ¿pueden los actuales miembros titulares de la Suprema Corte de Justicia enfrentados a la evidencia flagrante de su impericia (puesta de manifiesto por colegas especialmente llamados a examinar este asunto)… pretender con avilantez continuar arrogándose la misión de “Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, para garantizar el ejercicio y la tutela de los derechos de los individuos conforme al ordenamiento jurídico” …; …, mejor dicho planteando el asunto propiamente…: ¿la ciudadanía uruguaya está de acuerdo en continuar facultando a estas personas para cumplir tan delicada labor, la cual por añadidura es de su exclusiva competencia en razón del cargo que ocupan…?

    ¿Sería prudente consentir algo semejante…?

    Asimismo, en relación con el desquicio intelectual, moral, cívico y profesional de quienes tienen a su cargo en esta sociedad impartir justicia desde otros ámbitos lo cual también quedó ahora en evidencia…, cabría preguntarse: ¿cómo puede ocurrir que dos miembros de una Suprema Corte de Justicia integrada para entender en cierta cuestión declaren “constitucionalmente apropiado” aquello que tres miembros del mismo tribunal consideran “constitucionalmente inadmisible ”…?

    Y habiendo en el marco jurídico existente semejantes imperfecciones, ¿cómo un ciudadano común podría orientar su comportamiento social de acuerdo a las normas legales en vigor y sentirse tranquilo de que su conducta es procedente -o de que al menos lo preservará de alguna sanción penal—… estando sometido al accionar de legisladores y de jueces como los que vemos conducirse de la manera en que lo hacen…?

    ¿Y cómo siendo esto así… nuestro sistema jurídico podría ser visto por algún ciudadano medianamente lúcido como algo útil, necesario, justo y confiable…?

    Y en última instancia procurando contribuir a mejorar el ordenamiento legal uruguayo… ¿es la tipificación del delito de asonada lo único “inidóneo e innecesario ” en él…?

    Sergio Hebert Canero Dávila

    CI 1.066.601-8