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    Sobre la instalación de una imagen religiosa en Artigas

    Sr. Director:

    En la edición del 25 de enero el matutino “El Observador” informa que a fines de febrero se colocará una imagen de Jesús de Nazaret en el ingreso de la ciudad de Artigas. Aclarando que “a pedido de la Iglesia católica, la imagen será instalada en un predio cedido por un vecino en la ruta 4”. “Me la pidieron en la Intendencia e inmediatamente accedimos a colocarla”, dijo a “El Observador” Pablo Caram, intendente de Artigas”. Agrega el matutino que “el intendente hizo hincapié en que la iniciativa partió de “gente de la Iglesia católica” y que “gente en contra no hubo”. Al instalarse en un predio privado, no requirió aprobación de la Junta Departamental, pero el intendente señaló que el tema no generó debate”.

    Sobre el particular deseamos hacer dos observaciones fundamentales.

    La primera es que, siendo el predio sobre el que se instalará de propiedad privada, no existe invasión del espacio público y en principio ello no constituiría violación del principio de laicidad contenido en el Art. 5 de la Constitución de la República, como sí hubiera ocurrido en caso de haber prosperado el intento de levantar un monumento a María de Nazaret en Montevideo.

    En segundo lugar, corresponde una aclaración de la noticia por parte del señor intendente de Artigas, porque del texto publicado por “El Observador” podría inducirse que la colocación correría por cuenta de la Intendencia al atribuírsele la declaración de que “a pedido de la Iglesia católica... accedimos a colocarla”. Pero de todos modos queda de manifiesto un apoyo implícito a la idea por parte del gobernante departamental, lo cual constituye una violación al mencionado Art. 5, en cuanto a que “El Estado no sostiene religión alguna” y no sostener equivale a no apoyar, no promover, no financiar o cualquier otra acción o manifestación que contribuya al sostén de cualquier confesión religiosa. Si el Estado no puede hacerlo, tampoco lo puede hacer una entidad gubernamental de cualquier nivel y menos desde una Intendencia Departamental por parte de la figura del jefe comunal.

    Reiteramos que, a nuestro humilde criterio, si bien la erección de la imagen en un predio privado no constituiría una violación per se del principio de laicidad, en el caso de que su instalación constituyera una infracción a alguna normativa departamental —y por ello el intendente se habría manifestado a favor de la colocación con las palabras citadas que le atribuye el periódico, concediendo supuestamente una excepción a alguna limitación o prohibición existente—, también ello sería una violación del principio de laicidad, al menos desde nuestro punto de vista, en el marco del mencionado Art. 5 que consagró la laicidad abstencionista en nuestro país hace casi un siglo.

    Aguardamos la retractación del señor intendente o la intervención de la Junta Departamental de Artigas en lo que pueda ameritar esta situación.

    Gastón Pioli