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    viernes 05 de junio de 2026

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    Sociedades anónimas

    Sr. Director:

    No perdemos oportunidad para desperdiciar la oportunidad de promover al sector profesional (y a través de él, a la sociedad toda).

    La ley Nº 19.288 (26 de setiembre del 2014 - “La Ley”) es un buen ejemplo.

    Nos referimos a la ley que ha establecido la disolución de pleno derecho y la liquidación perceptiva de aquellas sociedades anónimas que incumplieren las exigencias reglamentarias en materia de identificación de sus titulares.

    ¿Qué necesidad? Ninguna. ¿Qué inconvenientes? Muchos.

    Veamos: diversos regímenes comparados han optado por un sistema de “strike-off”, o sea, la sociedad permanece en estado de latencia hasta tanto se regularice. Vale decir que no se disuelve ni se liquida, sino que su personalidad subsiste.

    Tan pronto la sociedad se pone al día (paga su deuda por tributos, multas, honorarios, etc.), la sociedad recupera su plena capacidad jurídica. De esta manera todos se benefician: el titular de la sociedad, que la ha podido recuperar; el Estado, que ha podido hacer efectivo el cobro de su crédito tributario (y de paso se ha ahorrado los recursos, la energía y el tiempo que el cumplimiento de la ley demanda); y, por fin, los profesionales afines al sector, que perciben sus honorarios (previa factura) y preservan una sociedad en el mundo local de los negocios (con el consiguiente potencial para desarrollar futuros proyectos).

    ¿Hay alguna chance de replicar el modelo localmente?

    Jonás Bergstein

    CI 1.316.079-4