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Junio, sobre todo sus últimos días, fue “un poco caótico” para algunos estudios que administran sociedades anónimas, en el intento de llegar a tiempo a identificar a las personas físicas que son sus dueñas. También se vivió “una locura” en las oficinas de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) por la enorme cantidad de consultas y pedido de asesoramiento que recibió acerca de esa exigencia. El registro lo lleva el Banco Central (BCU) y la AIN es quien fiscaliza que se cumpla con esa disposición establecida desde el 1º de enero de 2017 en la Ley 19.484. Hasta fines del mes pasado había tiempo, y hubo un aluvión de inscripciones cerca del vencimiento del plazo.
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Otra ley (18.930) anterior exige registrar a las sociedades anónimas al portador. Al 30 de abril de 2017, previo a que entrara en vigor la obligación de, además, identificar a sus beneficiarios finales, había anotadas 30.987.
El ritmo de inscripción se fue acelerando, según las cifras que proporcionó a Búsqueda el BCU. Este año, al cierre de cada mes la progresión fue la siguiente: 31.710 a enero, 31.853 a febrero, 32.155 a marzo, 32.850 a abril, 34.743 a mayo y 50.948 a junio. De hecho, en los últimos 10 días del mes pasado fueron 11.863 las inscriptas.
Si bien los estudios trabajaban desde hacía semanas en el tema —en algún caso con equipos de 30 profesionales—, la última semana de junio implicó una recarga de tareas. A la vez, el sistema informático del BCU “se cayó” en varias oportunidades, lo que volvió más lento el registro, comentó una fuente de un bufete.
Algunos estudios optaron por declarar solamente las sociedades más importantes, porque comunicar información de todas era “imposible”, explicó un profesional.
Además, alegó una fuente, hubo propietarios extranjeros de sociedades anónimas que se enteraron muy cerca de la fecha de que tenían que hacer esos trámites y requirieron los servicios de escribanos uruguayos. Al menos un estudio importante decidió no aceptar más clientes porque estaba al tope de su capacidad.
El registro de sociedades y los individuos que son sus dueños fue creado como parte de las acciones a favor de la transparencia y colaboración en el combate internacional a la evasión tributaria, al que se plegó Uruguay en los últimos años. La Ley 19.484 define al beneficiario final a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o de los derechos de voto en una entidad residente o no residente en el país, en ese caso siempre que se cumplan determinadas condiciones.
A fines de junio, el Parlamento votó una prórroga del plazo para la comunicación de los beneficiarios finales en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y fideicomisos (hasta el 30 de setiembre de 2018), así como fondos de inversión y otras entidades (30 de noviembre).
El incumplimiento de la inscripción en el registro genera multas de hasta $ 766.000, además de la suspensión del certificado único emitido por la Dirección General Impositiva (DGI).
La información tiene carácter “secreto”, según la ley, y solo pueden acceder la DGI, la Secretaría para la Lucha contra el Lavado de Activos, la Justicia (en casos en que estuviera en juego una obligación alimentaria) y la Junta de Transparencia y Ética Pública.