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    Suprema Corte considera que es razonable exigir más requisitos a los hombres que a las mujeres para acceder a una pensión

    Uno de los ministros entiende que hacer diferencias, aunque sea a favor del sexo femininio, es discriminatorio

    La mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia rechazaron una acción de inconstitucionalidad que presentó un hombre cuya mujer falleció y encontró dificultades para cobrar una pensión.

    En una polémica decisión, la Corte consideró que es razonable que la ley exija más requisitos a los hombres para acceder a una prestación de este tipo, porque “a pesar de los logros y reconocimientos” que han alcanzado las mujeres en el mundo occidental, aún “poseen menos oportunidades de trabajo”.

    Sin embargo, el ministro Ricardo Pérez Manrique entendió que la norma es inconstitucional, ya que establece un acto de discriminación que no está justificado puesto que se basa únicamente en el sexo de las personas.

    El recurso fue planteado por el viudo de una funcionaria militar, quien expresó que las leyes 13.033 y 15.397 violentan el principio de igualdad establecido en el artículo 8 de la Constitución de la República, porque al regular la percepción de una pensión por fallecimiento del cónyuge en el caso de las mujeres no establece mayores requisitos, pero en los hombres exige que estén “absolutamente incapacitados para otro trabajo”, entre otros requerimientos.

    “Menos oportunidades”.

    La sentencia, emitida el 5 de noviembre y redactada por el ministro Jorge Chediak, rechazó la pretensión del viudo porque “si bien es cierto que la disposición legal atacada establece una diferenciación, no se advierte que la misma vulnere el principio de igualdad”.

    La misma posición asumieron los ministros Jorge Ruibal y Jorge Larrieux, conformando la mayoría del cuerpo.

    “Tal disposición no resulta violatoria del principio de igualdad, desde que la razón de ser de la misma radica en que las situaciones del hombre y la mujer aún hoy no son las mismas, ya que a pesar de los logros y el reconocimiento alcanzados en el mundo occidental, las mujeres —en líneas generales— poseen menores oportunidades de trabajo, niveles de retribución y reconocimiento en la sociedad”, agrega.

    “Partiendo de dicha premisa —prosigue—, ha de concluirse que la referida diferenciación estuvo inspirada en brindarles a las mujeres una mayor protección en el momento en el que fallezca su marido”.

    La posición mayoritaria de la Corte sostiene que la distinción entre el género de los cónyuges no violenta el principio de igualdad y recuerda que en la propia Carta Magna “existen diversas disposiciones constitucionales que fomentan e imponen el deber de prestar mayor protección y asistencia a quienes se encuentran en situación permanente o transitoria de mayor debilidad”, como es el caso de los menores.

    “El principio de igualdad no impide que se legisle para clases o grupos de personas, siempre que estos se constituyan justa y racionalmente”, sostiene la mayoría de la Corte.

    El ministro Daniel Gutiérrez, quien se jubiló recientemente, también rechazó el planteo del viudo, aunque lo hizo por cuestiones formales.

    Discriminación.

    Sin embargo, para Pérez Manrique la norma atacada sí es inconstitucional, porque establece una distinción que no es justa ni racional. En su discordia, el ministro considera que la disposición cuestionada “vulnera principios y normas de orden superior”.

    “Resulta vulnerado el principio de igualdad consagrado en el artículo 8 de la Carta en tanto resulta claro que la norma efectúa distinciones en cuanto a los integrantes de la categoría, debiendo entenderse por tal la de ‘viudo/a’, creando diferencias y diversos tratamientos entre ellos, generando la creación de desigualdades y una discriminación entre ambos, que no resulta acorde al mecanismo tuitivo (protector) que en algunas oportunidades el legislador establece en consonancia a los principios de orden superior”, argumenta.

    Además de recurrir al artículo 8 de la Constitución, Pérez Manrique justifica su posición apoyándose en normativa internacional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica. A partir de esa jurisprudencia, el ministro concluye que la construcción de la categoría “viudo” vulnera derechos fundamentales, en tanto exige que se encuentre “absolutamente incapacitado para todo trabajo” para otorgarle una pensión.

    “Ello implica una discriminación por razón de sexo, resultando por lo tanto violatorio de la Constitución y así corresponde ser declarado”, insiste.

    El ministro de la Corte cita al constitucionalista Martín Risso, quien postula que debe analizarse la razonabilidad de la distinción para concluir si violenta el principio de igualdad.

    Para Pérez Manrique, efectuado ese análisis se concluye que la distinción no es racional, puesto que “los requisitos diferenciados exigidos al ‘viudo’ no responden a ninguna finalidad de ‘restablecer una igualdad efectiva’, única hipótesis que podría haber implicado un tratamiento desigual respecto de las personas pertenecientes a la misma categoría”.

    También cita al experto en Filosofía del Derecho Ricardo Guibourg, para quien en materia de derechos fundamentales “no puede instituirse o justificarse ningún trato diferencial entre los hombres en función del sexo, la raza, la lengua o la religión”.

    “En función de ello, teniendo en cuenta la potestad conferida al legislador para arbitrar todos los mecanismos relativos a la configuración de las condiciones para distinguir el derecho en ella consagrado y los términos de la prestación, en la medida en que los grupos creados con tal finalidad —en este caso el viudo— fueron objeto de una discriminación en su perjuicio”, señala. Y concluye: “La desigualdad se verifica al crearse dentro del grupo que integra dos categorías diferentes estableciéndose diversa protección por parte de la misma disposición legal sin base razonable de distinción, por lo que procede amparar la vulneración al principio de igualdad”.