• Cotizaciones
    jueves 06 de marzo de 2025

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    TCA confirmó sanción a Secom por “discriminar” a los usuarios de hospitales públicos en los servicios de compañía que les ofrece

    Tras el fallo, la empresa no aplicará más el tope de días de acompañamiento que imponía a los pacientes de ASSE

    Fundada a comienzos de 1990, Secom es una empresa que ofrece servicios de compañía durante la internación en sanatorio o en domicilio. Con un régimen de prepago (las personas se afilian y pagan una cuota mensual para disponer del servicio cuando lo necesiten), la compañía se posicionó como líder en el mercado uruguayo y hoy tiene unos 140.000 socios.

    , regenerado3

    El servicio de acompañamiento de Secom puede ser contratado por afiliados a mutualistas del sector privado y del sector público, que asisten a los hospitales de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE). Sin embargo, las condiciones para ambos no son las mismas.

    La imposición de condiciones desiguales para los usuarios según su servicio de salud —los públicos tienen topeada la cantidad de días de internación con acompañamiento— le valió tiempo atrás una multa a Secom, que fue impuesta por el Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, luego de que la compañía se negara a modificar su contrato de servicios. Pero Secom se mantuvo en su posición de que tenía derecho a poner una condición diferente a los pacientes del sector público y decidió recurrir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) para pedir la nulidad de la sanción.

    Ahora, en una sentencia notificada días atrás, a la que accedió Búsqueda, el TCA rechazó la acción de nulidad presentada por Secom y mantuvo la sanción. De acuerdo a los ministros del tribunal, “la discriminación entre usuarios que celebran un mismo contrato y pagan un mismo precio no resulta razonable y configura una violación al principio de igualdad al establecer un claro desequilibrio entre los derechos de unos y otros consumidores según cuál resulte ser su prestador de salud”.

    El abogado de Secom, Gonzalo Ramírez, informó a Búsqueda que tras recibir la notificación de la sentencia, esta “se empezó a cumplir enseguida”, ya que la empresa resolvió no aplicar más el tope de días que imponía a los usuarios de salud pública.

    “Cláusula abusiva”

    Fue el Centro Interdisciplinario de Relaciones de Consumo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República quien inicialmente denunció a Secom por lo que consideró una cláusula “abusiva” en su contrato de servicios. Esa cláusula establecía una salvedad para los usuarios de “instituciones públicas” (exceptuando al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Sanidad Policial). Como resultado, mientras el servicio para los usuarios de mutualistas no impone un límite a los días de internación en los que se dará acompañamiento, para los usuarios de ASSE se fija un máximo de 10 días (en la primera internación de cada año). El precio, no obstante, es el mismo en ambos casos.

    De acuerdo a la denuncia, eso violenta el principio de igualdad entre los consumidores establecido en el artículo 6 de la Ley de Relaciones de Consumo. “La discriminación se materializa en el hecho de que, quienes se encuentran afiliados a ASSE no podrán contar con los mismos beneficios que quienes se encuentran afiliados a mutualistas privadas”, pese a que “todos los contratantes han pagado exactamente lo mismo”.

    En noviembre de 2016 la Asesoría Jurídica del Área de Defensa del Consumidor consideró que esa cláusula y otra (que establecía la mora automática para el caso de incumplimiento del consumidor y no del proveedor) “resultaban abusivas”.

    Secom rechazó los argumentos, pero accedió de todos modos a modificar la redacción de la cláusula sobre la mora automática. También acató el planteo de agrandar la letra de los contratos, otro punto cuestionado por el centro universitario. Sin embargo, se negó a cambiar la cláusula referida a los usuarios de ASSE.

    En 2018 Secom fue multada por no modificar esa cláusula.

    La empresa argumentó que en las instituciones públicas “tienen una política ampliamente benevolente en materia de internación” y mantienen “a los pacientes internados por períodos extensos, sin un control adecuado como ocurre en la salud privada en la cual se racionalizan los servicios prestados”.

    Como resultado, el “promedio” de internación de los públicos es mayor y eso deriva en la necesidad de topear los días de acompañamiento para evitar “pérdidas económicas”. Por tanto, sostuvo Secom, “la previsión contractual no es arbitraria, ni discriminadora frente a los consumidores, quienes son adecuadamente informados”.

    En la acción que más adelante presentó ante el TCA, Secom sostuvo que es una “sociedad comercial que como tal persigue un fin de lucro”, y que los servicios de acompañantes fijan su precio en función de ciertas “variables y costos”.

    “Resulta evidente que el tiempo promedio de internación en sanatorio es un factor esencial al momento de fijación del precio de la cuota mensual”, señaló. “Si los servicios asistenciales que brinda ASSE se exceden notoriamente de los tiempos de internación promedio en la salud, no existe ninguna norma legal que traslade a los prestadores de servicios de acompañantes las ineficiencias de quienes están al frente de los mismos”.

    Secom cuestionó también la sanción económica de 120 unidades reajustables (unos $ 160.000 según el valor actual de la UR), que consideró “exorbitante”.

    De acuerdo al MEF, “lo manifestado por la empresa se limita a meros dichos carentes de probanza alguna que los justifiquen, pero aun en el entendido que ello fuera cierto tampoco amerita el trato discriminatorio establecido, ya que en dicha hipótesis lo que correspondería es establecer servicios diferenciales”. Además, “de ninguna manera es admisible, sin violentar principios fundamentales e incurrir en una práctica abusiva, establecer un mismo servicio con un único precio, el que es abonado por igual por todos los contratantes de dicho plan, pero cuyos derechos y beneficios varían en base a la cobertura de salud que tenga el consumidor”.

    Ante el TCA, el MEF sostuvo que “claramente” se trata de una “cláusula abusiva” que “establece un trato discriminatorio a los consumidores”.

    El tribunal por unanimidad apoyó la decisión del MEF. La diferenciación “resulta ilegítima por resultar violatoria del principio de igualdad y configurar un desequilibrio entre los derechos de los consumidores que no encuentra una justificación razonable”. En ese sentido, consideró que Secom infringió la ley y actuó “en claro desmedro de los consumidores cuyo prestador de salud sea de ASSE, discriminándolos”.