En el marco de una investigación sobre tráfico de metales preciosos provenientes de Argentina, la Justicia dispuso en 2008 la interceptación de comunicaciones telefónicas de gerentes y empleados de varias casas de cambio involucradas en la maniobra.
La mayoría de los ministros opinó que no es ilícito que el banco lo haga, aunque consideró que es “irregular” que sin pedir autorización conservara “una copia” de las conversaciones interceptadas por el juez y usara “esa información para su actividad de contralor”
En el marco de una investigación sobre tráfico de metales preciosos provenientes de Argentina, la Justicia dispuso en 2008 la interceptación de comunicaciones telefónicas de gerentes y empleados de varias casas de cambio involucradas en la maniobra.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay (BCU) tuvo acceso a las escuchas en el marco de su trabajo como auxiliar de la Justicia, y sus técnicos analizaron las conversaciones para recabar la información relevante para el caso.
Pero mientras escuchaban los diálogos, los funcionarios del banco se enteraron de otra maniobra ilegal que llevaba a cabo una de las casas de cambio, que no estaba relacionada con la investigación en curso.
El banco guardó una copia de la transcripción de esas conversaciones y tiempo después utilizó esa información para iniciar una investigación administrativa contra la empresa, que comprobó violaciones a las normas de prevención del lavado de dinero y derivó en la revocación de su autorización para funcionar.
Sin embargo, el uso por parte del BCU de la información obtenida en las escuchas fue cuestionado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), y generó un debate entre los ministros, que con tres votos a favor y dos discordias, respaldaron el accionar del banco.
Es que de acuerdo con las leyes penales, el contenido de las escuchas que no esté directamente relacionado con el objeto de la investigación para la cual fueron dispuestas debe ser descartado y no puede ser utilizado para otros fines.
La casa de cambio se basó en ese argumento para pedir al TCA la nulidad de la sanción. Señaló que la UIAF accedió a las escuchas como auxiliar de la Justicia y que “como tal, estaba impedida de usarlas como medio de prueba en otro proceso, que versa sobre otros hechos e implica a otras personas”.
Afirmó que el banco realizó una “pesquisa secreta” y se valió de “prueba ilícita” para sancionarla, y citó como fundamento la ley sobre Control y Prevención de Lavado de Activos, que exige que las escuchas sean ordenadas por un juez y establece que “quedan expresamente excluidas” las comunicaciones “de cualquier índole” que “versen sobre cuestiones que no tengan relación con el objeto de la investigación”.
El tribunal no logró llegar a un consenso sobre el tema, por lo que la decisión se dictó por mayoría “exponiéndose en una extensa discordia las consideraciones que —a juicio de dos distinguidos ministros— llevarían a anular el acto por ilicitud derivada del uso de un medio probatorio irregularmente adquirido”, dice la sentencia, firmada el 27 de octubre, y a la que accedió Búsqueda.
Según detalla el fallo, la UIAF “intervino como auxiliar de la Justicia para desgrabar comunicaciones interceptadas por orden judicial” en el marco de una investigación y “de ese modo pudo enterarse de la conversación entre altos ejecutivos del grupo Alhec, al que pertenecía una de las casas de cambio investigadas, Cambio Regional SA”.
“La cuestión que divide opiniones en el Tribunal es si la UIAF podía indagar sobre una operación cambiaria mencionada en esa conversación”, prosigue. “Obviamente, significaba aprovechar información recogida por la Justicia para otra investigación, pero que era relevante porque estaba directamente relacionada con cuestiones que esa unidad debía supervisar y habilitaba a sospechar una eventual operación de lavado de dinero. ¿Debía olvidarla y abstenerse de investigar o, de hacerlo, incurriría en omisión en el cumplimiento de sus cometidos?”, plantearon los ministros.
A juicio de la mayoría (integrada por la ministra Alicia Castro, redactora de la sentencia, y los ministros José Echeveste y Alfredo Gómez Tedeschi), el accionar del BCU no fue ilícito.
“La objeción solo podría plantearse si entendemos la prueba como un procedimiento de averiguacio´n de la verdad, y no, exclusivamente, como el modo de justificar los enunciados acerca de los hechos del caso que operan como premisas de la decisio´n que recae”, dice el fallo. Los ministros se inclinan por la segunda interpretación, y consideran por tanto que la prueba no es ilícita porque antes de incorporarla el banco solicitó autorización judicial.
No obstante, los ministros admiten que de acuerdo con la “acepcio´n tradicional que asimila la actividad probatoria a una actividad de investigación de los hechos, cabe reconocer que es, sin duda, irregular que el auxiliar de Justicia, sin haber pedido autorización, hubiera conservado una copia de las desgrabaciones encargadas por el juez y hubiera usado esa información para su actividad de contralor de esa casa de cambio”.
El “incumplimiento grave de la normativa” por parte de la casa de cambio es “un hecho objetivo y comprobado con total prescindencia de la conversación telefónica”, añadieron, y rechazaron el reclamo.
Los ministros Eduardo Vázquez y Juan Pedro Tobía no estuvieron de acuerdo. “La escucha telefónica fue autorizada —no cabe duda de ello— por el juez de la causa, pero dicha autorización estaba confinada al proceso que se estaba sustanciando”, evaluó Tobía. “Era necesario, para garantizar los derechos de los particulares y, a la vez, controlar el ejercicio de las potestades de investigación o inquisitivas del órgano público, que este requiriera la respectiva autorización judicial. Y ello no se sanea por la intempestiva solicitud cursada por el BCU a la Justicia penal” para incorporar las escuchas al procedimiento, ya que “se pidió autorización una vez que actuaron y no antes de actuar”.
También para Vázquez es “evidente” que el banco utilizó las conversaciones interceptadas como “prueba para orientar la instrucción antes de obtener la autorización judicial correspondiente”.
El ministro señaló que el banco hizo una inspección en la casa de cambio y no detectó la maniobra. “Sin embargo, los inspectores recibieron ‘instrucciones’ de sus jerarcas de realizar una ‘visita complementaria’ a la inspección”, en la cual “fueron directamente a preguntar sobre la operación” que surgía de las escuchas.
“La pregunta que se impone es: ¿por qué se fue a indagar sobre esa operación en concreto, que no se detectó en la inspección? La respuesta parece evidente: porque se tenían las transcripciones de las conversaciones, a las que el BCU había accedido actuando como auxiliar de la Justicia (¡¡¡pero que no podía utilizar para cumplir con el contralor bancocentralista porque aún no había obtenido la anuencia judicial correspondiente!!!)”, sostuvo.
“Por esa razón no puedo compartir el enfoque de la mayoría, cuando argumenta que antes de incorporar la conversación telefónica como prueba de cargo, la Administración solicitó autorización judicial”, afirmó. “La secuencia de hechos fue distinta. Primero se utilizaron las escuchas y recién varios meses después se solicitó anuencia judicial”.
Por tanto, el hallazgo del delito “se produjo empleando la prueba ilícitamente adquirida para el procedimiento” y debido a un “efecto dominó”, todo lo actuado “resulta inficionado”. “A la verdad no se puede arribar a cualquier precio y de cualquier manera”, concluyó.