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    Tarjetas prepagas

    Sr. Director:

    Tarjetas prepagas. Para empresas, bancos y administradores. He estado leyendo con suma atención las tramitaciones llevadas a cabo por dos empresas proveedoras de Tickets de Alimentación ante el BCU a fin de quedar habilitadas para migrar hacia el sistema de tarjeta electrónica prepaga, que estaría en los hechos funcionando en forma similar a la tarjeta de débito.

    Me gustaría dejar planteados algunos comentarios, para que tanto empresas emisoras como entidades bancarias den respuesta a algunas de mis inquietudes. Por otra parte, los funcionarios administradores responsables por reglamentar la norma van a poder corregir algunas situaciones que con seguridad se van a dar en la implementación del cambio de sistema.

    Aspectos de seguridad para tarjetas de débito. Desde hace varios años soy usuario —al igual que un gran número de trabajadores— de la tarjeta de débito, que utilizo entre otras cosas para hacer mis compras en el supermercado. Y aquí viene el primero de los puntos a mencionar. Cuando voy a pagar en la caja, me llama la atención que sólo una de las grandes cadenas me pida o el pin o la cédula. Esto me preocupa porque quiero pensar que si por error alguien pierde la tarjeta de débito, quien la encuentre y quiera actuar de mala fe puede generarle al titular un serio perjuicio consumiendo con la misma. Cuando pregunto en el supermercado a la cajera si no me van a pedir un pin (cosa que se me exige cuando retiro dinero en efectivo de un cajero automático) o el documento de identidad, me encuentro con que invariablemente la respuesta es: “no es necesario”, “la dirección del supermercado no nos lo exige”, “el banco emisor no lo exige”. De hecho, me ha pasado en algunas oportunidades que la cajera que me atiende me pida que ponga el número de mi documento de identidad en la boleta que firmo, sin siquiera pedirme que muestre efectivamente el documento al que estoy haciendo mención.

    Una respuesta peculiar tuve en alguna institución bancaria en la cual se me respondió que podía obtener, por un pago adicional, una cobertura por uso indebido o doloso de mi tarjeta.

    ¿No es mucho más sencillo determinar la obligatoriedad del uso del pin? Sería factible que quienes deban reglamentar la ley para su puesta en práctica, lo impongan como condición obligatoria. De esa manera estarían protegiendo de usos fraudulentos a infinidad de trabajadores beneficiarios del sistema.

    Según se me ha transmitido por parte de una de las empresas emisoras, la obligatoriedad de utilizar el pin en las tarjetas prepagas de alimentación ya está establecido. En caso de que no sea así, valen entonces las mismas apreciaciones que efectué para la tarjeta de débito.

    Costo para las empresas sobre las tarjetas prepagas de alimentación. Desde hace muchos años desarrollo actividad en la gestión de recursos humanos y de hecho toda la temática de las tarjetas prepagas y su uso está muy relacionado con mi profesión. Me ha llamado la atención que la nueva modalidad, en vez de generar un ahorro por la no utilización del papel correspondiente y de la tinta (a lo cual debería sumarse la supresión mensual del servicio de entrega), implique para las empresas en que trabaja el personal beneficiario la obligación de erogar un monto más importante por el nuevo sistema.

    Aspectos prácticos del uso de la tarjeta prepaga de alimentación. Según me manifiestan infinidad de trabajadores, la practicidad del sistema anterior pasa por poder dejar en el domicilio los tickets recibidos para luego distribuirlos entre los diversos integrantes del núcleo familiar, de acuerdo a las necesidades. Esta situación —que sin duda desde el punto de vista funcional es muy práctica— desaparece con el nuevo sistema, al no tenerse prevista la posibilidad de más de una tarjeta. De hecho, doy por descontado que muchos usuarios estarían de acuerdo en que a su costo se les entregue alguna tarjeta adicional, para así poder generar en simultáneo más de una transacción. Con el nuevo sistema, quien quede con la tarjeta podrá consumir con la misma y quedará por ello imposibilitado de utilizarla en forma simultánea cualquier otro usuario del núcleo familiar.

    Para atacar esta falta de practicidad del sistema expuesto en el primer parágrafo de este punto, quien reglamente podría dejar abierta la posibilidad de que en forma voluntaria el trabajador pueda solicitar, bajo su costo, la entrega de una segunda tarjeta prepaga o adicional.

    Se nos ha mencionado que en los casos de retención judicial, la empresa debería estar solicitando dos tarjetas: una para el funcionario con el que mantiene relación directa y otra para el/la beneficiario/a de la retención. Entiendo que no sería justo que la empresa deba asumir un costo adicional por la segunda tarjeta. Por el contrario: en estos casos quien debería asumir el costo por esa tarjeta adicional debería ser la persona a la cual se le determinó la retención contra su salario, en tanto que responsable por la pensión alimentaria que debe servir.

    Tengo la esperanza de que publiquen la presente nota y que las entidades involucradas y funcionarios de la Administración le den lectura a la misma, ya que la solución a las inquietudes planteadas es de fácil aplicación.

    G.B.M.

    CI 1.426.700-2