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    Torres García y Figari

    Sr. Director:

    1. En los acervos de propiedad pública (museos que dependen del gobierno nacional, obras que cuelgan en las intendencias, instituciones y empresas estatales como el BROU y demás), la obra constructiva de Joaquín Torres García no se encuentra representada. Es decir, al comparar lo disponible en dichos sitios con el conjunto de la producción del artista puede estimarse que faltarían en el Estado unos 20 cuadros de tamaño medio y mayor. En cambio, la obra de Pedro Figari se encuentra sobrerrepresentada; hay una redundancia: “sobra”.

    2. En el número de la semana pasada, Búsqueda publicó que la justicia avaló el dictamen de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación que impidió la salida de obra de Joaquín Torres García para ser vendida fuera del país.

    3. El mencionado organismo patrimonial tiene potestades para tomar estas determinaciones. Así lo dicta la ley 14.040.

    4. No estoy de acuerdo con la aplicación del impedimento. Si tan importante es la obra para el país, que el Estado la compre y la ponga a disposición de todos los uruguayos para su disfrute y educación. ¿A qué precio debería comprarla el Estado? Al de una subasta pública. Y mantener en secreto el monto hasta el cual va pujar. Si en la subasta se supera ese monto, la obra quedará en manos de privados y podrá sacarse del país. La subasta se realizará en Uruguay y se sabrá que el Estado participará en las condiciones dichas. Y el remate será trasmitido por una radio y un canal de TV públicos de alcance nacional, como manera de, por un lado, hacer partícipes a los ciudadanos de lo que sus representantes están adquiriendo y, por otro, generar una situación favorable para que el representante estatal tenga menos competidores. Este sería un mecanismo alternativo al actual.

    5. La medida de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación tal como se toma ahora tiene un efecto muy pobre en relación con la ciudadanía, con las personas. Por un lado, la obra tan importante continúa escondida y sin que pueda disponerse de ella para una exhibición —por ejemplo, una retrospectiva del autor—. Por otro lado, el organismo patrimonial lamentablemente es débil y no sería difícil que la obra saliera del país y se vendiera sin que nadie se enterase. Es cierto que en un mundo tan conectado no es tan sencillo encontrar un comprador en esas circunstancias, por lo que la obra bajaría de precio. Eso llevaría a sacar la obra sin pasar por la Comisión —es decir, sin autorización—. Desconocida previamente por la autoridad pública del momento, la obra podrá ser vendida con certificación de la propiedad.

    6. Pero vayamos al comienzo. ¿Quiénes conocen el conjunto de los acervos públicos? Muy pocas personas, realmente. ¿Y dónde tienen guardada esa información? En su mente, nada más. Entonces, ¿cómo se toman las decisiones de la Comisión de Patrimonio? A través de aproximaciones de esas pocas personas que conocen los acervos públicos.

    7. Ahora bien, esas personas jamás se reunieron y labraron un acta diciendo que, de acuerdo a la información recabada de todos los acervos de propiedad pública, tal obra de tal autor puede salir del país. Más directamente, si —como sostengo— se concluye que la obra de Pedro Figari está más que representada en el acervo público, de aquí en adelante la salida de Figari se flexibilizaría.

    8. Pero si hay bastante de una cosa, ¿por qué no se vende un poco para comprar de lo que falta? En términos concretos, ¿por qué no se venden Figari de propiedad pública para comprar Torres García?

    9. ¿Por qué los acervos de propiedad pública no están colgados en la red, clasificados por autor, por el lugar donde se alojan? Esta herramienta no solo serviría para tomar decisiones en la Comisión de Patrimonio, sino que además quien lo deseara podría hacer un ejercicio de curaduría, sería mas fácil armar exposiciones originales, etcétera.

    10. En el caso de Joaquín Torres García, en la segunda mitad de la década de los 80 el Estado uruguayo tomó la decisión de otorgar un inmueble a una organización privada denominada Fundación Torres García. La obra allí disponible no es representativa del maestro de la Escuela del Sur. Incluso es menos representativa que la del conjunto que se encuentra en el acervo público. Por ceder el inmueble en los últimos 35 años el Estado uruguayo ha tenido un lucro cesante de al menos 1.260.000 dólares (35 años por 12 meses a 3.000 dólares de arrendamiento mensual). Si ese inmueble hoy se vendiese, le reportaría una suma similar a la del arrendamiento capitalizado. Con esos montos se pueden comprar entre tres y cuatro Torres García en subastas públicas comunes o como las hipotéticas del punto 4.

    11. La entrega del inmueble mencionado a la Fundación Torres García resulta controversial por dos razones. La primera es que allí no se exhibe una muestra representativa del constructivismo. La segunda es que la herencia de Joaquín Torres García no está unida sino disputada, enfrentada en juicios internacionales y otros litigios en los cuales el Estado uruguayo no debería intervenir. El destino actual de ese edificio significa tomar partido por una de las partes y ni esta ni las otras tienen legado artístico representativo.

    Conclusión: los acervos de propiedad pública no están catalogados en su conjunto. La obra de los autores sobrerrepresentados se podría y debería vender, tanto para adquirir obra de los que faltan como para invertir en las propias infraestructuras. El mecanismo propuesto, alternativo al impedimento de salida de obras, favorece al Estado para la compra a precios razonables y le da garantías al privado de que, en caso de ganar la puja, podrá sacar la obra del país.

    Manuel Esmoris