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    Tribunal de Apelaciones Penal rechazó una recusación en su contra del abogado Langón por el “caso Dalmao”; ahora decidirá la Corte

    El Tribunal de Apelaciones Penal de tercer turno rechazó una recusación que el catedrático en Derecho Penal Miguel Langón había presentado contra los tres magistrados que integran ese órgano por considerar que habían prejuzgado al expresarse en términos muy duros cuando confirmaron el procesamiento del general del Ejército Miguel Dalmao.

    Dalmao fue el primer militar en actividad procesado por una causa de violaciones de derechos humanos durante la dictadura (1973-1985). El entonces juez penal Rolando Vomero lo consideró responsable del homicidio de la militante comunista Nibia Sabalsagaray durante una sesión de tortura en una unidad militar en 1974. Ese fallo fue confirmado en agosto de 2011 por la unanimidad del tribunal.

    En abril de 2013 la jueza de décimo turno Dolores Sánchez dictó condena a Dalmao y contra esa decisión se alzó la defensa. Como el caso debe ser entendido por el mismo tribunal y con la misma integración que confirmó el procesamiento, Langón recusó a los ministros.

    Al ser rechazado ese recurso por parte de los magistrados, el caso pasó ahora a la Suprema Corte de Justicia, que deberá decidir si corresponde o no que los jueces se aparten de la causa.

    Los ministros recusados por Langón son Eduardo Borges, Julio Olivera Negrín y Bernardette Minvielle.

    “Términos categóricos”.

    En el escrito de recusación, al que accedió Búsqueda, el letrado expresa que los términos utilizados por los integrantes del Tribunal cuando confirmaron el procesamiento demuestran que los magistrados “han ido mucho más lejos de lo que permite la ley procesal”, ya que el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Judicatura (15.750) establece que los jueces “se abstendrán de expresar y aun insinuar su juicio respecto de los asuntos que por ley son llamados a fallar”.

    “La sentencia del Tribunal ha sido fundamento de la sentencia de condena, lo que demuestra palmariamente la influencia que ha tenido esa toma de posición supuestamente adoptada prima facie, en el desenlace del caso, direccionando indebidamente el fallo de condena”, argumenta el defensor.

    “La jueza de inferior rango ha visto condicionada su postura por los términos categóricos del Tribunal, que no le han dejado otra opción que seguir el verticalismo de la superioridad”, agrega.

    Langón señala que más allá del “respeto y aprecio intelectual” que siente por los miembros del tribunal, su rol de defensor lo obliga a señalar que los términos empleados por la sala fueron “tremendos y categóricos”.

    “Adviértase que el Tribunal ni siquiera hace uso del tiempo condicional cuando se refiere a los hechos y a la conducta de mi cliente, o a los argumentos o a las pruebas aducidas por este defensor, sino que da siempre por totalmente probado lo que rotundamente afirma”, razona.

    Esa actuación, a juicio de Langón, “hace presumir más allá de formalismos y justificaciones auto-complacientes” que “ya se decidió de una vez y para siempre sobre el fondo de la causa” sin dejar “ni un resquicio de duda”.

    “Como defensores, ante todo esto, sentimos que no tenemos garantías de imparcialidad, ni de un juicio justo y por ello llamamos a la reflexión y a la sensibilidad de los ilustres y apreciados magistrados”, argumenta.

    Luego, Langón detalla algunos de los ejemplos en los que a su juicio el tribunal incurrió en prejuzgamiento. Así menciona que el tribunal sostiene en su sentencia que hay una “historia oficial” de autoeliminación que fue “entramada” por los “sujetos indagados” con lo que —según afirma— se “descalifica a priori a un número importante de testigos”.

    “Ni que decir respecto de la afirmación categórica que se sobrepone a todas las demás respecto de que asistimos a un caso de homicidio y no de suicidio, porque si es tal no vale la pena continuar el proceso porque ya desde el inicio se sabe lo que pasó, sin necesidad de sumario, ni ampliación, ni de prueba complementaria alguna”, agrega.

    “Pueril”.

    Asimismo, el Tribunal afirmó que las pruebas que presentó la defensa se han “licuado a lo largo de la instrucción” y eso, a juicio de Langón, “es evidente que no es así, salvo desde la predeterminación de que las cosas ocurrieron como a los jueces se les ocurre”.

    “El tribunal da por probado inequívocamente que hubo un interrogatorio y que ese interrogatorio incluyó actos de tortura a través de por lo menos violencia física sobre Sabalsagaray”, agrega.

    “Es para nosotros inadmisible y punto fundamental de la recusación que el tribunal se permita afirmar que resulta ‘ingenuo y hasta pueril sostener que se ahorcó’”, prosigue.

    “Ingenuo es quien dice algo sencillo y pueril propio de los niños o peor aún, cosa frívola, inútil o infundada, calificativos que no me parece merecer en absoluto”, subraya el defensor.

    “La base de la defensa es precisamente, no solo la falta de prueba de tortura, homicidio y de participación en cualquier grado de Dalmao, sino nada menos que existe para cualquier observador imparcial la alta probabilidad de que hubiera sido suicidio”, concluye.