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    Tribunal obligó al MTOP a entregar información negada a Copsa y cuestionó el “celo” en la reserva

    “En una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación”, sostiene

    La ley de acceso a la información pública es utilizada con frecuencia por periodistas o ciudadanos que desean conocer determinados datos que tiene la administración. Pero es inusual que sean las empresas las que recurran a esta herramienta para hacerse de datos que el Estado escatima.

    Sin embargo, eso puede cambiar a raíz de un reciente fallo del Tribunal de Apelaciones Civil de segundo turno que revocó una sentencia de primera instancia y obligó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) a entregar información sobre un fideicomiso que la cartera negaba a la Compañía de Ómnibus de Pando SA (Copsa).

    El Ministerio adujo que se trataba de información reservada en virtud de que podía poner en juego datos sensibles para la competencia, lo que fue rechazado por los magistrados.

    En la sentencia dictada el 28 de julio y redactada por el ministro Tabaré Sosa se cuestiona el “celo” de la cartera en la reserva de información de un servicio público que además recibe subsidios por parte de los contribuyentes.

    Abogados especializados en temas administrativos dijeron a Búsqueda que el fallo es “importante” porque “abre un nuevo escenario” para las empresas. “Es frecuente que el Estado escatime información a las empresas, incluso en procesos licitatorios, por lo que ahora pueden recurrir a un poder independiente como la Justicia para que obligue a los órganos gubernamentales a ser transparentes”, señaló un letrado que prefirió no identificarse porque trabaja en el área jurídica de un organismo estatal. “Una ley que en principio fue pensada para las personas físicas puede convertirse en una herramienta muy valiosa para las empresas”, concluyó.

    “Servicio público”.

    En su resolución, el tribunal establece que la solicitud de acceso realizada por Copsa refiere a una resolución ministerial del 23 de febrero de 2010 (atinente a un fideicomiso de administración del boleto), por lo que “no comprende datos sensibles que hagan a la competencia comercial entre empresas del sector” en virtud de que el propio Ministerio “no incorporó ninguna probanza que avalara esa aseveración”. Eso “exime” al tribunal de realizar una consideración sobre el punto, asevera el fallo.

    “Las tarifas y subsidios o subvenciones que otorga el Estado en interés de los usuarios de los servicios públicos inciden también en la ecuación económico-financiera de la concesión”, argumenta.

    Así —según la sala— la “competencia comercial” alegada carece de “poder convictivo” y “olvida” que “los concesionarios, licenciatarios o permisarios de servicios públicos resultan prestadores, sustitutos del Estado y en tal carácter experimentan una modulación publicística de su actividad”.

    “Los servicios públicos están muy alejados de la ‘competencia comercial’ a que refiere la motivación de la resolución ministerial”, prosigue.

    El tribunal, que también integran los ministros John Pérez y Álvaro Franca, manifiesta que los ministros se afilian a la postura que ha plasmado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia, según la cual “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”.

    Incluso “corresponde al Estado demostrar que al establecer restricciones” ha actuado conforme a estos requisitos y no al ciudadano demostrar que la información es pública.

    En este caso “el celo en la defensa de los datos de empresas no puede ir contra la necesaria transparencia de la administración, ya que este valor importa establecer procedimientos que garanticen la diafanidad del obrar público respecto al manejo en definitiva de fondos públicos, de la administración del patrimonio público, de los mecanismos de actuación y decisión administrativa que la ley de acceso a la información pública tutela”, asegura el tribunal.

    En función de todos estos argumentos la sala revocó el fallo de primera instancia dictado por el juez letrado de lo Contencioso Administrativo Pablo Eguren e hizo lugar por unanimidad al pedido de acceso a la información y obligó al MTOP a entregar los datos solicitados “dentro del plazo de quince días corridos e ininterrumpidos computados a partir de la notificación”.

    El Tribunal de Apelaciones de segundo turno es reconocido en el ambiente judicial por contar con una trayectoria de fallos innovadores. Suele destacarse porque sus miembros incorporan la legislación más reciente o interpretan las normas de un modo que privilegia los derechos ciudadanos.