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    Tribunal revocó decisión que obligó a mutualista a contratar a un laboratorio para proteger la libre competencia

    La Sociedad Médico Quirúrgica de Salto es la principal mutualista privada del departamento y atiende a la mitad de los salteños. La otra mitad asiste a los servicios de salud pública. Por eso, cuando la mutualista decidió no contratar a uno de los cinco laboratorios de análisis clínicos de Salto, este la acusó de abusar de su posición dominante y de bloquearle el acceso al mercado.

    El laboratorio acudió primero a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia —que inicialmente le dio la razón y sancionó a la mutualista— y luego a la Justicia, donde presentó una demanda por daños y perjuicios.

    El Juzgado de Salto hizo lugar al reclamo y obligó al centro médico a contratar al laboratorio Biogen. Además, lo condenó a indemnizarlo con unos US$ 800.000 por el tiempo que lo dejó fuera del negocio. Para la Justicia de primera instancia, la mutualista abusó de su posición dominante en perjuicio de uno de sus proveedores, algo que está prohibido por la ley de defensa de la libre competencia (Nº 18.159).

    Sin embargo, el centro médico apeló y un tribunal revocó la sentencia. La condena “no solo desconoce la autonomía de la voluntad, sino que también desconoce la libertad de empresa”, dice el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de primer turno, firmado el 31 de mayo y al que accedió Búsqueda. “Son pilares básicos de la autonomía privada la libertad del sujeto de elegir si otorga o no un negocio y con qué contenido”, prosigue. Para los ministros, la mutualista “tiene derecho a proveerse con quien quiera y eso no configura abuso de posición dominante”.

    “El fallo de primera instancia fue un shock para el ámbito empresarial, porque se estaba imponiendo la obligatoriedad de contratar a una empresa”, dijo a Búsqueda el abogado Santiago Pereira Campos, del estudio Rueda Abadi Pereira, que patrocina a la mutualista. “Pero en segunda instancia se revoca totalmente. Es un leading case, porque se establece que la defensa de la competencia no implica que se pueda obligar a contratar a un proveedor determinado”, agregó.

    “Lo que se discute es el equilibrio entre la defensa de la competencia y los derechos del consumidor por un lado y la libertad de empresa por otro”, explicó el especialista. “Y obligar a contratar a un proveedor en forma ilimitada vulneraba todos los derechos esenciales de una empresa a tomar las decisiones que entienda más adecuadas”, afirmó.

    El caso será resuelto de forma definitiva por la Suprema Corte de Justicia, ya que el laboratorio presentó una nueva apelación.

    Por otra parte, la mutualista interpuso un recurso administrativo contra la sanción de la comisión de defensa de la competencia, y el Ministerio de Economía la revocó. Las empresas enfrentan otro juicio en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que deberá resolver si mantiene firme o anula la decisión de Economía.

    Debate.

    En 2007 el empresario que inició la demanda se desvinculó de un laboratorio que trabajaba desde hacía años con la mutualista y adquirió uno nuevo. Solicitó entonces al centro médico que lo incluyera en sus contrataciones para realizar análisis clínicos, a lo que la mutualista se negó.

    El empresario reclamó en la Justicia que esa decisión implicaba en los hechos un claro “bloqueo” al acceso al mercado relevante conformado por los laboratorios de análisis clínicos que operan en Salto. Exigió una indemnización millonaria por lucro cesante, pérdida de chance y daño moral.

    Aseguró que la conducta de la sociedad médica lo “afectó y agravió psicológica y emocionalmente” y dañó la imagen de su laboratorio, lo que se acentuó por el “reducido ámbito geográfico en el que profesionalmente actúa y el generalizado conocimiento de la situación”.

    La mutualista se defendió alegando que “simplemente ejercitó el derecho de raigambre constitucional y legal que dispone que nadie está obligado a realizar aquello a lo que no está obligado y no existe normativa que imponga contratar con una empresa”.

    Por otra parte, argumentó que para incurrir en una conducta ilícita, “además de tener un poder dominante del mercado se debe actuar en forma abusiva”. “Nuestra doctrina es categórica en afirmar que la posición dominante no es negativa en sí misma”, afirmó. En ese sentido, aseguró que no impuso barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado de los análisis clínicos en Salto, sino que simplemente “optó por no contratar o, mejor dicho, contratar solamente algunos servicios al laboratorio del actor y no todos los que él pretende”.

    También enumeró algunos problemas que experimentó con los servicios del empresario y aclaró que los afiliados a la mutualista no fueron afectados con una suba del precio del servicio debido a su no contratación, “en la medida que abonan una tasa con un valor único cualquiera sea el laboratorio por el que opten”.

    La jueza Anarella Porzio se inclinó por los argumentos del laboratorio. En su sentencia sostuvo que la mutualista “invoca la libertad de comercio y de contratación como justificativo de la conducta adoptada”, pero que “tal postura, despojada de cualquier limitante, olvida los importantes desarrollos de la dogmática en los últimos años dirigidos a reformular el concepto de autonomía privada tal como se la entendió históricamente”. Dicha autonomía, afirmó, “está sometida a restricciones en función del principio de igualdad”.

    Sostuvo, además, que la prohibición del abuso de posición dominante “protege no solo a los consumidores y competidores potencialmente abusados, sino también a los proveedores”, expresamente mencionados en la Ley 18.159.

    El Tribunal de Apelaciones no estuvo de acuerdo y sostuvo que la ley de defensa de la competencia no regula la relación de las empresas con sus propios proveedores. “Una ley que regula las reglas de la competencia jamás podría incluir a los proveedores internos de cada empresa”, al igual que “tampoco podría ingresar en las relaciones internas entre la empresa y sus empleados, obreros, gestores, publicistas y demás colaboradores”, sostuvieron los ministros. “De aceptarse la interpretación que se realiza en la sentencia, debería considerarse que una empresa no podría negociar con su proveedor una rebaja de precio”, afirmaron.

    Por ello concluyeron que “no es aplicable la ley de defensa de la competencia a la relación interna de una empresa con sus proveedores”.