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    Un Tribunal de Familia obligó al INAU a crear registro para agilizar adopciones luego de comprobar “lamentables olvidos” en los plazos

    El Tribunal de Apelaciones de Familia de segundo turno corroboró la existencia de “lamentables olvidos” en el régimen de adopciones y obligó al Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) a crear en un plazo máximo de 30 días un registro de niños en condiciones de ser adoptados en todas las dependencias y hogares de ese organismo con el objetivo de agilizar los trámites para que los menores puedan insertarse en una familia.

    La sentencia, que constituye un verdadero leading case según los especialistas en la materia, implica también que el organismo estatal deba actualizar el registro quincenalmente de manera que se haga un seguimiento detallado de todos los niños y se detecte si existen omisiones en el sistema que traben las adopciones.

    “Derecho a vivir en familia”.

    El caso comenzó porque la fiscal civil Sylvia Gari presentó una acción de amparo luego de comprobar decenas de situaciones en las que los niños perdían la posibilidad de ser adoptados y permanecían durante años “institucionalizados” en hogares del INAU por falta de un protocolo claro de actuación o por negligencia de los funcionarios. La legislación establece que en 45 o 90 días, según la edad, se decida si los niños vuelven a su familia de origen o se definan las condiciones de adoptabilidad. Sin embargo, esos plazos rara vez se cumplen, afirma la representante del Ministerio Público.

    La fiscal documenta en la demanda casos que conoce por su actividad en los que se han superado notoriamente los plazos establecidos, frustrando la adopción de niños que podrían haberse ubicado en una familia. En algunos casos, según expresa la fiscal, los niños permanecen en hogares del INAU durante más de un año antes de que se tome una decisión sobre ellos.

    Eso genera serios problemas, porque en general los padres adoptantes prefieren a bebés en lugar de niños mayores, debido a la “historia de institucionalización” que conllevan, entre otras variables.

    La representante del Ministerio Público consideró que en esos casos existen derechos humanos fundamentales que están siendo vulnerados, como el derecho de los niños a vivir en una familia, por lo que promovió la demanda.

    Para que una acción de amparo prospere se requiere que exista un acto u omisión que genere un grave daño, que haya una “ilegitimidad manifiesta” y que no exista otra vía para reparar el daño. Se trata de un mecanismo ágil y excepcional de protección de derechos fundamentales en riesgo.

    El 5 de marzo, el juez letrado de primera instancia de 14º turno Álvaro Beyhaut hizo lugar a la acción de amparo presentada por la fiscal Gari y obligó al INAU a que organice dentro de 30 días “un registro de los menores que se encuentren institucionalizados en sus dependencias, similares, hogares de acogida, reportando cada 15 días la situación de los mismos, los trabajos realizados tendientes a su reintegro a su familia originaria o el accionamiento ante los juzgados solicitando las condiciones de adoptabilidad”.

    El 2 de abril, el Tribunal de Apelaciones de Familia de segundo turno confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y dejó firme la decisión judicial de obligar al INAU a crear y actualizar el registro. Según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, las acciones de amparo no admiten casación, por lo que en este caso no existen más recursos que puedan presentarse.

    “Lamentables olvidos”.

    La sentencia, redactada por el ministro Eduardo Cavalli, expresa que el informe y las actualizaciones deben realizarse por una persona que el INAU designe a esos efectos.

    Si bien el tribunal reconoce los “notables esfuerzos” que ha realizado el INAU para adecuarse a los plazos legalmente establecidos, sostiene que esto en la práctica no se cumple, entre otras razones debido a la cantidad de niños institucionalizados. “En definitiva, un registro como ha pretendido la parte actora, y su permanente actualización hasta que se supere este estado de situación, debe ser bien recibido, posibilitándose un control cruzado entre las diversas instituciones y servicios que intervienen en el asunto y asegurar que no existan lamentables ‘olvidos’ del sistema, lo que supone la triste realidad de una grave vulneración de derechos de un niño o niña que ya está privada, de uno de los derechos fundamentales, como lo es vivir en familia”, argumenta el tribunal en la sentencia, a la que accedió Búsqueda.

    Pero no se queda allí y, además de responsabilizar al INAU, también cuestiona la actitud que en general asumen jueces y fiscales en la materia. Para la sala, los plazos establecidos en la ley no solo obligan al organismo estatal sino que también están fijados para los operadores judiciales.

    De acuerdo con el tribunal, “llegó un momento en el que al legislador no le bastó con solo establecer un proceso extraordinario y sumario sino que además aspira a que la situación de los niños en hogares de acogida o institucionalizados en o a través del INAU tenga una duración máxima de 45 días para menores de 2 años y de 90 días para quienes superen dicha edad hasta los 7 años”.

    El tribunal recuerda que aun cuando el INAU no cumpla con realizar informes técnicos para que el fiscal o el juez puedan tomar una decisión en ese plazo, los operadores judiciales tienen otras herramientas para decidir. Pueden, por ejemplo, citar a los técnicos del INAU al juzgado e incluso prescindir de su opinión.

    “El INAU tiene un plazo para hacer el informe y en caso de que no lo haga, se deberá citar a los funcionarios para que lo hagan en forma verbal, en la sede judicial y en un plazo de 72 horas (artículo 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia, CNA)”, apunta el tribunal.

    Indica además que según el artículo 134 del CNA “si el INAU no se expide en plazo se puede tomar la decisión de prescindir de los informes técnicos para la inserción de los niños, niñas y adolescentes en hogares adecuados para su desarrollo, lo que incluye la posibilidad de hogares familiares de acogida o familias con fines de adopción”, añade.

    Inviable.

    Un representante del INAU consultado por Búsqueda dijo que a su juicio el registro que obliga crear la sentencia ya existe en el Sistema de Información Para la Infancia (SIPI). Sin embargo, el juez Bey­haut menciona en la sentencia de primera instancia que ofició a esa dependencia para que le proporcione los datos requeridos y no le respondieron, “lo que hace presumir la inexactitud” de que ese órgano registre los datos de los niños en condiciones de ser adoptados.

    Las fuentes del INAU agregaron que hoy no ven “viable” reportar cada 15 días sobre la situación de cada niño, ya que no tienen la cantidad de funcionarios suficientes para realizar esa tarea. Recordó que la adopción es una medida de excepción y que el trabajo principal del INAU con el niño es revincularlo con su familia de origen.