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    Un tribunal rechaza indemnizar a un ahorrista del Banco Montevideo porque considera que los hermanos Peirano actuaron de “buena fe”

    El Tribunal de Apelaciones Civil de segundo turno rechazó la indemnización solicitada por una persona cuyos ahorros se perdieron en la crisis financiera de 2002, porque concluyó que los integrantes del Directorio del Banco Montevideo no cometieron fraude.

    Más aún, según los miembros del tribunal, el envío de dinero que la familia Peirano Basso realizó desde el Banco Montevideo a otras entidades del grupo Velox en el marco de la grave crisis que se vivía “no fue en perjuicio” de los ahorristas, sino “para cumplir otras obligaciones” con las empresas vinculadas.

    El ahorrista que inició la demanda argumentó que no existió un “consentimiento informado” de su parte para enviar sus ahorros al Trade & Commerce Bank de Islas Caimán, por lo que se cometió un fraude.

    Sin embargo, el juez de primera instancia, Álvaro González González, rechazó la demanda.

    El tribunal, integrado por los ministros John Pérez, Tabaré Sosa y Álvaro Franca, ratificó la sentencia de primer grado el miércoles 29. Según la sala, no es verdad que el ahorrista haya sido sorprendido en su buena fe, porque recibía mensualmente un estado de cuenta que nunca controvirtió.

    “La actora tenía pleno conocimiento de la mecánica del depósito y de los beneficios que el mismo reportaba”, sostiene el texto redactado por Pérez.

    “Recibió sendos estados de cuenta donde se detalla su certificado de depósito en TCB. Por consiguiente surge la voluntad inequívoca de la reclamante, desde dos años antes de la crisis financiera, de realizar la inversión en el producto que da origen al presente accionamiento”, agrega.

    “Las reglas de la sana crítica indican que una vez recibido un estado de cuenta con conceptos que se desconocen lo que corresponde es formular la aclaración correspondiente o plantear la queja ante el organismo emisor. Si nada se dice, va de suyo que trata de conceptos conocidos por el receptor del referido estado de cuenta y consentidos al no haberse planteado disconformidades”, prosigue.

    De acuerdo con el tribunal, lo que sucedió en este caso “no es otra cosa que lo que normalmente acontece en operaciones financieras” en las que “a mayor tasa de inversión mayor es el riesgo que se asume”.

    “Todo indica que la actora asumió libremente ese riesgo a cambio de una mayor rentabilidad”, apunta la resolución.

    Los magistrados tampoco comparten que esa captación de fondos constituya un fraude. “La asistencia del Banco Montevideo al TCB era lícita. En suma, la operativa del TCB no es ilegítima y por lo tanto mal puede generar responsabilidad”.

    “En todo caso lo que puede concluirse es que ante la situación de crisis financiera generalizada se utilizaron recursos de alguna entidad en beneficio de la otra, nada más. Aun cuando BM y TCB fueran entidades independientes jurídicamente, pero integrantes del grupo Velox, dirigido por la familia Peirano, que definía la política de los productos de inversión, ello para nuestro derecho es lícito”, expresa.

    Según la resolución, no existe fraude en este caso, porque para que ello ocurra se necesita que exista intención de perjudicar y un daño real o eventual, aspectos que no se configuran.

    Algunas líneas más adelante, el tribunal desarrolla uno de los conceptos más polémicos de la sentencia. “De la prueba emergente, además de no surgir un fraude no existe tampoco una conducta dirigida a causar un perjuicio a los accionantes. La exposición que el BM experimentó a riesgos lo fue para cubrir otras obligaciones de dos empresas vinculadas (Velox y TCB)”.

    Por lo tanto, para la sala esa conducta “no fue en perjuicio de los accionantes (ni de ningún otro ahorrista o depositante) sino con el fin de cumplir otras obligaciones de las referidas vinculadas”.

    Más aún, según el tribunal “debe reconocerse que los demandados actuaron con la mayor lealtad y buena fe, desde que en todo momento se interpuso el interés de las sociedades —TCB y BM— frente al propio, (...) siendo dable apreciar que José Peirano no era socio ni accionista del Banco Montevideo y que el Banco Montevideo no era ni controlante ni controlada de TCB y la mera existencia de grupo económico no implica promiscuidad de gestión entre los directorios de las empresas que lo integran”.

    De acuerdo con el tribunal, no importa que la Justicia Penal haya procesado a los hermanos Peirano Basso, porque eso es independiente de sus consideraciones.