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    Una empresa extranjera denuncia ante la Justicia presuntas irregularidades en licitación para comprar chalecos antibalas

    La compañía pide que se suspenda la adquisición; “es difícil entender cómo un asunto que involucra millones de dólares y que interesa a la seguridad de miles de funcionarios policiales haya tenido un tratamiento así”, critica el abogado Daniel Ochs

    La empresa de origen chileno Cramick SA presentó una acción de amparo ante un juzgado en lo Contencioso Administrativo para que suspenda la ejecución de una resolución del Ministerio del Interior por la que se compran materiales para la Policía a un costo millonario en dólares.

    En el escrito presentado por su abogado, Daniel Ochs, la empresa sostiene que la Comisión que asesoró al Ministerio en la licitación cuestionada actuó con “manifiesta ilegitimidad”, cometió “horrores” en los controles balísticos que se le practicaron a los chalecos antibalas que se adquirieron y adjudicó la compra a un proveedor que presentó información falsa sobre sus antecedentes.

    “Es difícil entender cómo un asunto que involucra millones de dólares y que interesa a la seguridad de miles de funcionarios policiales haya tenido un tratamiento así”, cuestiona la empresa, que informará de la situación a la Embajada de Chile en Uruguay para que “dicha representación se preocupe por sus intereses”.

    Horrores.

    El 28 de agosto, la Comisión Asesora de Adjudicaciones del Ministerio del Interior recomendó, de acuerdo con los informes técnicos, adjudicar a Modart SA la compra de hasta 14.500 chalecos antibalas externos y hasta 5.000 bastones policiales por un total de U$S 3.882.500. En la misma licitación se le compró a Silvercat SA hasta 5.000 correajes (cintos especiales para la Policía que incluyen pistolera) por U$S 540.000; a Ledibel SA hasta 1.000 cascos antimotines por U$S 35.000; a China Xinxing Import and Export Corporation hasta 500 cascos antibalas y chalecos antibalas por U$S 153.500, y a Gadiluz SA hasta 500 máscaras antigás por U$S 66.500.

    Cramick solicita a la Justicia que suspenda la ejecución de la resolución expedida por el Poder Ejecutivo el 27 de noviembre hasta que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo decida sobre el recurso de revocación presentado por la empresa.

    De acuerdo con el escrito de Ochs, la administración, “con manifiesta ilegitimidad, menguó severamente la esfera de derechos esenciales de mi mandante al desconocer abiertamente un grupo de principios cruciales para concebir el despliegue de la función jurídica administrativa en un Estado de Derecho Constitucional”.

    En particular, Cramick cuestiona la adjudicación de los chalecos antibalas a Modart. La empresa, que asegura ser proveedora del Ejército de Chile, sostiene que la Comisión que asesoró en la licitación hizo una prueba de resistencia de los chalecos sin avisarles a los participantes que estuvo plagada de “irregularidades” y “horrores en el procedimiento”.

    Después del test, la Comisión resolvió comprar los chalecos a Modart. “En dicha ocasión —explica Ochs— mi representada denunció no haber accedido a los antecedentes íntegros del procedimiento licitatorio (y, con ello, no poder ejercer a cabalidad su derecho constitucional de defensa) y, además, propuso sendas probanzas de descargo consistentes en: una peritación independiente asumiendo enteramente sus costos (para que un laboratorio internacional con calidad certificada practicase los tests de resistencia balística) e intimación, para que la empresa escogida como la presentante de la mejor oferta, acreditase debidamente una afirmación escandalosamente falsa según la cual ella había proveído de chalecos al Ejército de Estados Unidos de América”.

    Con el objetivo de despejar dudas, Cramick propuso que el test independiente estuviera a cargo de un instituto perteneciente al Ejército de Chile.

    Pruebas.

    La empresa chilena no solo cuestiona que se haya violado su derecho de defensa porque se le dio una vista “parcial” que “no incluyó sectores sensibles del expediente”, sino que además dice que la Comisión rechazó de modo “inadmisible” la “prueba de descargo ofrecida”.

    Es “obvio el interés de mi representada de probar una enorme cadena de errores que se dispararon a partir de una peritación errónea con otra pericia efectuada por una institución de primer nivel mundial; o de su interés en demostrar que la afirmación del oferente Modart SA, con arreglo a la cual su producto chaleco marca Onix fue adquirido por el Ejército de los EEUU, es una afirmación fraudulenta”, explica Ochs.

    Pese a ese interés, la Comisión desestimó los planteos. En cuanto a realizar otra prueba balística, la administración respondió, según el abogado, que era imposible porque la muestra que tenía ya había sido usada para el primer test. Mientras que sobre la presunta información falsa proporcionada por Modart, la Comisión “no hace lugar a la prueba porque el oferente cumplió con el pliego”, a esto Ochs responde en el escrito: “Si el tal oferente incluyó en su oferta afirmaciones falsas no se puede aseverar que cumplió con el pliego (aunque el pliego no contenga una cláusula de prevención sobre la obligación de no mentir)”.

    Según el representante legal de la Cramick, se recurre al juzgado porque “si se impone a la actora que transite los canales ordinarios de impugnación frente a la adjudicación ilícita, la anulación de esta —que pronunciará el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro de tres o cuatro años— configurará una ‘censura platónica’, como decía el ex decano Alberto Ramón Real”. Por eso, concluye: “Es imperioso que la Justicia restaure expeditivamente la legalidad quebrantada y evite perjuicios innecesarios e injustificados”.

    La empresa pide, como “medios de prueba”, que se intime a la administración a presentar los “antecedentes administrativos” de la licitación, los “legajos funcionales” de los integrantes de la comisión asesora, “la totalidad de los mails mantenidos por la amparista con la administración relativos a este asunto”, se cite a declarar a los funcionarios involucrados en el proceso y se designe un “perito de confianza del Tribunal para que proceda a evaluar la capacidad y resistencia de todas las piezas”.