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    Una jueza procesó al propietario de un boliche por discriminar y expulsar del local a una persona debido a su orientación sexual

    En un decisión sin antecedentes en la jurisprudencia uruguaya, la jueza penal Gabriela Merialdo procesó sin prisión a uno de los propietarios del boliche “Tres Perros” por ejercer “actos de desprecio y discriminación” contra el activista en favor de las minorías sexuales, Fernando Frontán.

    El propietario echó del pub a Frontán luego de advertirle que debía sacarse una caravana que tenía en la oreja izquierda si quería permanecer en el local. Sin embargo, la jueza entendió que eso fue tan solo una excusa y que “su verdadero motivo” era discriminar al denunciante debido a su orientación sexual.

    “Esta es la primera vez que se procesa a alguien por discriminación y que por los carriles institucionales se llega a que este tipo de conductas no quede impune”, afirmó la abogada de Frontán, Michelle Suárez.

    Al ser consultado por Búsqueda, Frontán opinó: “Este caso tiene que servir como un ejemplo, como una enseñanza para toda la sociedad”.

    Los hechos.

    Según el auto de procesamiento, dictado por la jueza el miércoles 6, el 21 de mayo del año pasado próximo a la hora 22.30 Frontán concurrió al pub “Tres Perros” ubicado en la calle Francisco Bauzá 3500 para celebrar el cumpleaños de una amiga.

    Al llegar, la persona que lo había invitado lo estaba esperando en la puerta. Luego ingresaron y se acomodaron en las mesas ocupadas por unas 20 personas que estaban festejando el cumpleaños.

    Sobre la medianoche, un guardia de seguridad se acercó a Frontán y le exigió, por orden de “uno de los dueños”, que se sacara una caravana que llevaba puesta en la oreja izquierda o, de lo contrario, tenía que abandonar el local.

    De acuerdo con el relato de los hechos incluido en la sentencia, luego de que Frontán se negara a cumplir la solicitud y ante la sorpresa de los presentes, el guardia de seguridad le volvió a exigir que se quitara la caravana o se fuera del lugar.

    Frontán le preguntó cuál era el motivo de esa determinación, dado que había mujeres con caravanas. Como la conversación subió de tono, Frontán solicitó hablar con el encargado del lugar, a lo que el guardia de seguridad contestó que eso no era posible porque la determinación obedecía a una “política de la casa”.

    “Finalmente la víctima fue compelida a abandonar el lugar”, expresa la jueza en la sentencia.

    Cuando fue a declarar, el indagado —uno de los propietarios del boliche— manifestó que el tema de las caravanas es una “política de la casa”. Y agregó que había tomado esa determinación por “razones de seguridad”, para “evitar problemas dentro del local” y para que no “se produjeran lesiones a los clientes”.

    “Dicha excusa no se compadece con la situación palmariamente clara que en el local había mujeres con caravanas y hombres también, y que el indagado fue el único concurrente obligado a sacarse la caravana o abandonar el local”, reflexiona la jueza Merialdo.

    “Resulta claro”.

    Para la magistrada, la situación planteada si bien encarta en la figura de “violencia privada” que solicitó la fiscal, “es lindante” con el delito de discriminación previsto en el artículo 149 del Código Penal.

    La ley 17.677 de agosto de 2003 incorporó un nuevo inciso al artículo 149 del Código Penal que dice: “El que cometiere actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión”.

    Así, para la jueza “resulta claro que mediante la violencia moral se ejerció sobre la víctima la obligación de abandonar un local comercial donde estaba invitado a festejar un cumpleaños, por la sola circunstancia de tener puesta una caravana, cuando en el lugar había personas de ambos sexos en igual situación que él y no fueron compelidas a abandonar el local”.

    “En ese entorno fáctico, emerge que el uso de la caravana por la víctima fue una simple excusa para hacerlo abandonar el local comercial, siendo que el verdadero motivo fue ejercer sobre su persona actos de desprecio o discriminación por la orientación sexual, o identidad sexual de la misma”, agrega la magistrada.

    En base a esos fundamentos, Merialdo procesó sin prisión por “violencia privada” a uno de los propietarios del boliche y estableció como medida sustitutiva la obligación de presentarse en la comisaría que corresponde a su domicilio durante 30 días.