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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáReparacion a víctimas de la dictadura ‘’no está terminada’’, asegura el Frente Amplio.
En su edición del pasado 31 de octubre, se publicó en la sección Política una nota informativa bajo este título. Esta nota, resume un informe de una Comisión de la Agrupación de Gobierno del Frente Amplio creada para analizar el tema reparatorio para con las víctimas de la dictadura: leyes 18.033 y 18.596.
Estas Leyes Reparatorias, en especial la 18.033, adolecen de diversas carencias y de una gran injusticia que se perpetúa desde su promulgación hasta el día de hoy.
Es oportuno recordar que la Ley 18.033 fue promulgada con el voto unánime de todos los partidos políticos de nuestro país. Fue un verdadero ejemplo de ‘’política de Estado’’ referida a un tema tan sensible como este. Lamentablemente su texto resultó parcialmente defectuoso y lo que es peor injusto.
Recordemos también que esta Ley fue aprobada recién a 21 años del fin de la dictadura.
La Ley otorga a una parte de las víctimas, una pensión de carácter humanitario, con intención reparatoria. Pero al beneficiario —en edad de retiro— (que son la mayoría), se le obliga a renunciar a su legítima jubilación para poder percibirla, exigencia que se extiende al cónyuge —en caso de fallecimiento—, para poder percibir la pensión de sobrevivencia.
Al beneficiario que aún se encuentra trabajando y gana un salario apenas decente, se le niega la pensión consagrada por la Ley. Recuerdo que cuando se votó , el senador Alfie del P.Colorado, se mostró en desacuerdo con esta limitación.
Esta injusticia afecta a la inmensa mayoría de las víctimas, se perpetúa desde hace años y sin embargo —por razones que ignoro— no fue considerada por la comisión creada por el FA.
La comisión del FA, no tuvo en cuenta las recomendaciones efectuadas a este respecto por la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) en Diciembre del pasado año y por el Relator especial de las Naciones Unidas Sr. Pablo de Greiff en visita especial el 4 octubre del 2013.
Dice la INDDHH:
“Es fundamental diferenciar la Reparación de otros beneficios o retribuciones que les corresponden a las víctimas, no por su condición de tales, sino por derechos generados por otros conceptos como alcanzaría a cualquier otra persona (por ejemplo Seguridad Social, retribución generada por aportes de cualquier tipo)”.
Dice el Sr. de Greiff:
“... Las Leyes adolecen de una cierta confusión entre los derechos que atañen a las víctimas en tanto víctimas de violaciones a sus derechos humanos, y derechos laborales, incluyendo derechos pensionales, obligándolas a escoger entre beneficios de reparación y los pensionales’’.
También las asociaciones de víctimas se han manifestado, solicitando una nueva Ley que corrija esta situación. Tal es el caso de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos y de Crysol.
Con fecha 6 de setiembre, Crysol manifestó a la Mesa Política del FA lo siguiente:
“Expresamos a Uds. nuestro profundo malestar como colectivo organizado ante la ausencia de una resolución explícita por parte del Frente Amplio instando al Poder Ejecutivo a cumplir con la recomendación de la INDDHH y el escaso respaldo, por la vía de los hechos, a la propia Institución”.
En aras de la objetividad, debo señalar como positivo del trabajo de la comisión del FA su preocupación por continuar la búsqueda de los ciudadanos desaparecidos y de habilitar reparaciones de carácter simbólico.
Por último Sr. Director me limitaré a señalar lo importante que sería que todos los partidos políticos que votaron unánimemente la Ley 18.033, accedieran a modificarla hoy haciéndola más justa y colaborando en restañar heridas del pasado reciente, de un pasado que no queremos se repita.
Juan Miguel García Lamas