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La Unidad Reguladora de los Servicios en Comunicaciones (Ursec) realizó un informe preliminar en el que consideró que dos de los artículos de la ley de Servicio de Comunicación Audiovisual, conocida como “ley de medios”, son “inconstitucionales”. El organismo también le dio la razón a la empresa Tenfield, que fue denunciada por algunas organizaciones civiles por no haber cedido los derechos de emisión de los partidos de la selección de fútbol de Uruguay en la Eliminatoria para el Mundial de Rusia de 2018.
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El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública, la Asociación de la Prensa Uruguaya y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay argumentaron que el hecho de que Tenfield, que tiene los derechos para emitir esos partidos, no habilitara la señal para que los encuentros fueran transmitido por televisión abierta implicó una violación a la “ley de medios”. Y así se lo plantearon a la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh).
Ese organismo les dio la razón. Sin embargo, como sus opiniones no son vinculantes, pidió a la Ursec, que sí se encarga de resolver estos asuntos, que aplique “medidas sancionatorias” porque consideró que Tenfield incumplió los artículos 38 y 39 de la ley.
El artículo 38 establece que “el derecho a la información incluye el derecho del público a acceder a la recepción a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo, en simultáneo y de manera gratuita, de determinados eventos de interés general para la sociedad”. El artículo 39 indica que “en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo”.
En tanto, la empresa dirigida por Francisco “Paco” Casal argumentó que por “instancias clasificatorias” se entienden solamente aquellas en las que la clasificación de Uruguay esté en juego, lo que todavía no ocurrió. Señaló, además, que la ley todavía no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo y que los artículos 38 y 39 son “inconstitucionales” porque atentan contra el derecho de propiedad establecido en el artículo 32 de la Carta Magna. La aplicación de esos artículos implica una “ilegítima” expropiación de derechos, sostuvo la empresa.
El artículo 32 de la Constitución establece que “la propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación. Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación; incluso los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda”.
La Ursec elaboró un informe preliminar al respecto, en el que le dio la razón a la empresa Tenfield. El organismo entendió que los artículos 38 y 39 de la ley son contrarios a la Carta Magna y apuntó que constituyen la única “inconstitucionalidad” de la ley, aunque manejaron argumentos diferentes a los de Tenfield para llegar a esa conclusión.
“Al tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Constitución Nacional es perfectamente posible la limitación del derecho de propiedad y, aún, la privación del mismo, situación típica de la expropiación. La regulación en análisis no constituye stricto sensu una expropiación. Pero tampoco puede negarse que estemos ante la privación de un derecho de indudable contenido patrimonial”. En este sentido agrega: “La ley no es inconstitucional por lo que dice sino por lo que omite. Solo podía disponer lo que dispone si hubiera considerado en forma concomitante la compensación correspondiente”.
Pese a que la Ursec consideró que los artículos son “inconstitucionales”, su tarea es aplicarlos de todas maneras. La Suprema Corte de Justicia es la única que puede declarar inconstitucional una ley y esa decisión se reduce al caso de estudio.
La Ursec consideró que los partidos que están comprendidos dentro de la ley porque son “instancias definitorias”, son “aquellos “que supongan o bien la potencial eliminación del equipo nacional (en caso de no sumar puntos o de no sumar los tres puntos) o bien la potencial clasificación en caso de hacerlo. Y la obligación no es extensible a los partidos en que el seleccionado esté ya clasificado o eliminado”.
Por ese motivo, la Ursec opinó que “no corresponde la aplicación de las potestades punitivas”, porque hasta ahora, “no ha existido irregularidad alguna”. Pero advierte que si Tenfiel no habilita la señal para los partidos que puedan derivar en la eliminación o la clasificación de Uruguay, la empresa será sancionada sin necesidad de que haya una denuncia de por medio.
Las organizaciones civiles denunciantes y la empresa denunciada harán los descargos a partir del informe y la Ursec podrá modificar su postura.
Las denunciantes ya redactaron un documento en el que expusieron su opinión. En el informe, que entregarán hoy al organismo, señalaron: “Seguimos sosteniendo que la no transmisión de los partidos oficiales de la selección uruguaya de fútbol clasificatorios al Mundial de Rusia 2018 en un servicio de televisión abierta representan, a nuestro entender y de manera clara, un incumplimiento a la ley”. Cuestionaron que el informe de la Ursec no haya tenido en cuenta que la ley, además de hacer obligatorias la emisión de los partidos de la selección en “etapas definitorias”, también exige la transmisión de “etapas clasificatorias”. “Entender otra cosa es desvirtuar el sentido mismo de la ley”, indicaron los denunciantes en su informe.
“Con el respeto debido, entendemos que los razonamientos esgrimidos en los informes sobre cuáles partidos clasificatorios son ‘definitorios’ y cuáles no, para decidir cuándo se aplica la obligación legal, son especulaciones sin sustento jurídico ya que no surge del texto legal”, añadieron.
Respecto a la opinión de la Ursec sobre la inconstitucionalidad, los denunciantes entendieron que “no son de recibo”. Y agregaron que, en todo caso, las dudas sobre la inconstitucionalidad no recaen sobre los artículos 38 y 39, sino sobre el 40, el cual no fue abordado por el organismo del Estado en su informe preliminar.
Los pedidos de inconstitucionalidad presentados contra la “ley de medios” están a estudio de la Suprema Corte de Justicia y el presidente Tabaré Vázquez esperará a que la corporación se pronuncie sobre este tema antes de reglamentarla.