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Más allá de su “celeridad”, el proceso de levantamiento del secreto bancario en Uruguay al momento de responder a una solicitud de intercambio de información en el marco de acuerdos con otros países otorga “adecuadas garantías” al titular del depósito. Eso porque no solo da la posibilidad de tomar conocimiento del petitorio y efectuar descargos por vía administrativa sino que además goza de tutela judicial, en doble instancia, sostiene Fernando Barrios Migliarini, integrante del estudio Hugues & Hugues, en una monografía premiada por la Federación Latinoamericana de Bancos.
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El jurado de la XIV edición del concurso de monografías jurídicas para abogados menores de 35 años se pronunció a fines de agosto en la ciudad de Bogotá. Además de un premio de dinero en efectivo, el ganador podrá exponer su trabajo en el Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero que se realizará del 10 al 12 de octubre, en Montevideo.
En su trabajo —titulado “El secreto bancario en tiempos de intercambio de información tributaria”—, Barrios Migliarini afirma que “no puede sino celebrarse la solución adoptada por el Derecho uruguayo, que bien podría servir de referencia a otros sistemas (...)”.
En el marco de presiones de grupos de países, en particular el denominado G-20, desde 2009 Uruguay firmó cerca de una treintena de acuerdos bilaterales que regulan la cesión de datos tributarios a los efectos de investigar supuestos casos de evasión. Dichos tratados prevén mecanismos para levantar el secreto bancario.
Derecho humano.
“Sean cuales fueren las condiciones que imperen en un plano económico global, y fueren cuales fueren las necesidades que se esgriman para pretender descubrir los aspectos más íntimos de la personalidad de los clientes bancarios, lo cierto es que el derecho a la intimidad (...) —como derecho humano que es— trasciende las meras coyunturas económicas y políticas” y únicamente puede ceder cuando existan “motivos suficientes y legítimos para ello”, sostiene el abogado. “En definitiva, intercambio de información sí, pero dentro del marco de la legalidad”, agrega.
En Uruguay, el secreto bancario gozó “desde antaño de una protección por demás especial” y fue calificado como uno de los más estrictos a nivel de Derecho Comparado”. Está vigente por ley desde 1982.
Sin embargo, afirma Barrios Migliarini, este instituto ha sido objeto de “diversas flexibilizaciones” o “interpretaciones” que le hicieron “perder aquella rigidez original”, si bien ostenta aún una “innegable fuerza garantista de la integridad económica de los clientes y/o usuarios del sistema”.