• Cotizaciones
    viernes 08 de mayo de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Usar el celular en el trabajo, aun cuando esté prohibido, no es “notoria mala conducta”, según la Corte

    Debido a la popularidad de los smartphones, que hace años dejaron de ser un objeto de lujo y pasaron a ser un dispositivo casi de primera necesidad entre la población joven y adulta, las posibilidades de entretenimiento —y de distracción— se multiplicaron. Aplicaciones como WhatsApp, Facebook o Twitter compiten para captar la atención de los usuarios la mayor cantidad de tiempo posible, sea en el ómnibus, caminando por la calle, en los momentos de ocio e incluso en el trabajo.

    Por eso, algunas empresas pusieron límites o directamente prohibieron el uso del celular en el horario laboral. Además de distraer la atención y afectar la productividad, mirar el móvil puede implicar en ciertas tareas riesgos a la seguridad o perjudicar el servicio que se brinda a los clientes.

    El problema fue analizado recientemente por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en el marco de un juicio laboral iniciado por una empleada de la mutualista Asociación Española que fue despedida por usar de “forma indiscriminada” el celular durante su horario de trabajo. El centro médico consideró que su actitud configuró una “notoria mala conducta” que lo eximió de pagarle indemnización por despido. Argumentó que la prohibición de usar el celular en el horario laboral había sido incluso acordada con la asociación de funcionarios.

    Sin embargo, la Justicia no estuvo de acuerdo. En diferentes instancias los magistrados hicieron lugar al reclamo de la empleada y condenaron a la mutualista a pagarle rubros salariales y a indemnizarla por “despido especial” o reincorporarla a su trabajo.

    En una sentencia firmada el 28 de setiembre, la SCJ consideró que la medida fue excesiva y confirmó de forma definitiva la condena a la empresa. Según sostuvo, si bien la trabajadora “merecía ser sancionada”, no había cometido una falta de “tal gravedad” que justificara “la severidad de la medida” adoptada.

    Una sanción “ilegítima”

    La trabajadora, que se desempeñaba como cajera en la Asociación Española, fue despedida luego de que las cámaras de vigilancia registraran que usaba su celular “de forma indiscriminada” durante su horario laboral. Esa conducta estaba “expresamente prohibida en el convenio colectivo” firmado por el sindicato, afirmó la mutualista. Planteó a su vez que “el uso del celular en un centro hospitalario en horario de trabajo por parte de los funcionarios involucra no solo ciertos riesgos bacteriológicos, sino que además resulta contrario al trato que el personal debe brindar a los usuarios del sistema integrado de salud”.

    La trabajadora acudió a la Justicia laboral para reclamar salarios impagos, prima por presentismo, salario vacacional y una indemnización por despido especial o abusivo por una suma de $ 7 millones.

    El juez de Trabajo de 19º turno, José Pedro Rodríguez, hizo lugar a la demanda y condenó a la mutualista a pagarle algunos de los rubros reclamados y la indemnización por despido especial. La empresa apeló, y el tribunal de segunda instancia, integrado por Silvana Gianero, Sylvia De Camilli y Verónica Scavone confirmó el fallo. La ministra Nanci Corrales, sin embargo, votó discorde porque evaluó que sí se había configurado la notoria mala conducta. Con esos argumentos a favor, la empresa acudió a la Suprema Corte.

    Pero la Corte también confirmó la condena. De acuerdo con los ministros Bernadette Minvielle, Elena Martínez, Luis Tosi, Eduardo Turell y Tabaré Sosa, la conducta de la trabajadora, si bien fue “irregular”, no tuvo la entidad suficiente como para “provocar una irremediable crisis o pérdida de confianza del empleador” que justifique poner fin a la relación de trabajo.

    “El despido justificado y sin indemnización, dentro de nuestro derecho laboral, es la máxima sanción al trabajador; por ello requiere que exista una falta de tal gravedad o entidad que haga imposible la continuación del vínculo”, explicaron en el fallo, al que accedió Búsqueda.

    Según la Corte, si bien el empleador puede actuar con “un margen importante de discrecionalidad”, la potestad disciplinaria patronal no es absoluta ni puede ser “arbitraria”. El fallo señaló que, de acuerdo con las grabaciones, la cajera miró su celular “siempre por debajo de la altura del mostrador” y lo dejaba cuando aparecía un socio para atender. No se probó que su conducta hubiera causado un “perjuicio a su empleador, funcionarios, pacientes o afiliados”. Además, destacó que la empleada trabajaba allí desde hacía 41 años y que tenía un “impecable legajo funcional”. También notó que otros empleados que incurrieron en la misma falta fueron sancionados con suspensiones, no con despidos.

    La Corte concluyó que los hechos “no configuran —bajo ninguna lógica posible— un comportamiento desviado que merezca el calificativo de ‘notoria mala conducta’”. Por tanto, evaluó, la mutualista “aplicó la máxima sanción disciplinaria en forma ilegítima, apartada de los principios de prudencia, progresividad, moderación y razonabilidad”.