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    Bordaberry propone ley para que colonos adquieran campos

    El senador colorado presentó un proyecto para que colonos del Instituto Nacional de Colonización puedan comprar las tierras que ocupan en cuotas de hasta 40 años y acceder a la propiedad

    El miércoles 1 ingresó a la Cámara de Senadores un proyecto de ley del senador del Partido Colorado Pedro Bordaberry titulado “Fomento de la propiedad de la tierra y habilitación de los colonos del Instituto Nacional de Colonización (INC)”.

    En su artículo 1° el proyecto establece la creación de un “régimen especial de enajenación con pago a plazos de las tierras administradas por el INC, destinado a convertir en propietarios a los actuales colonos arrendatarios y a obtener su habilitación, con la finalidad de asegurar su mayor independencia económica”.

    Los sujetos comprendidos son los “colonos arrendatarios de tierras del INC, siempre que acrediten una antigüedad mínima de cinco años en tal condición y sean buenos cumplidores de sus obligaciones”. Los colonos comprendidos en esta ley “podrán adquirir la propiedad plena de las tierras que ocupan mediante el pago de cuotas períodicas, durante un plazo máximo de 40 años, sin perjuicio de las refinanciaciones que correspondan”, indica.

    Agrega que las cuotas “se incluirán en el canon de arrendamiento vigente, más un porcentaje adicional destinado a abonar el precio de la tierra”. El precio de cada fracción será determinado por el Departamento de Tasaciones del INC, conforme a su metodología técnica habitual. “Esta última deberá ponderar tanto la capacidad productiva y las posibilidades de explotación de la fracción (…) como su valor de plaza, de modo de asegurar criterios objetivos, verificables y homogéneos para todos los colonos que accedan al régimen, con independencia del momento en que lo hagan”, plantea.

    El precio “se actualizará periódicamente, según los índices que establezca la reglamentación, los que deberán reflejar la evolución del valor de la tierra, según su ubicación y rubro de explotación, así como los precios de los bienes producidos en la fracción, de modo de mantener el valor real de sus cuotas a lo largo del plazo de pago”, plantea. Y agrega que el cumplimiento del colono “se medirá por el número de cuotas efectivamente abonadas en tiempo y forma, sin perjuicio del saldo de precio pendiente”.

    Se establece que “se imputará al precio de compra el equivalente de las sumas efectivamente pagadas por el colono, en concepto de arrendamiento durante los cinco años inmediatos anteriores a la solicitud de compra”. Y aclara que “no se imputarán al precio los períodos de arrendamiento anteriores a dicho plazo, ni las sumas abonadas por conceptos de mejoras introducidas en el predio, las que permanecen incorporadas al inmueble”.

    El proyecto también crea el “Fondo de Colonización para la Propiedad de la Tierra”, que se integrará con los ingresos provenientes de las ventas de fracciones de tierra del INC realizadas en el marco de esta ley, los recursos asignados por la Ley 18.046 (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales), y otras fuentes legales que se establezcan.

    Por otra parte, se habilita al INC a suscribir convenios con instituciones financieras “para facilitar el acceso al crédito a los colonos que se acojan al régimen previsto en esta ley, promoverá el desarrollo de mecanismos de garantía que faciliten acuerdos de financiamiento entre privados en beneficio de dichos colonos, y garantizará asistencia técnica en la regulación y escrituración”.