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    Buscan declarar de interés las “prácticas fitosanitarias”

    Un proyecto de ley ingresado a la Cámara de Senadores el 5 de mayo propone un nuevo marco regulatorio para el uso de productos fitosanitarios en Uruguay

    La iniciativa declara de interés general la promoción de prácticas fitosanitarias innovadoras, tanto en sistemas convencionales como agroecológicos, y establece por primera vez la obligatoriedad de registrar todas las aplicaciones de fitosanitarios en un sistema.

    El artículo 1° declara de interés general la promoción de prácticas fitosanitarias innovadoras, orientadas a un manejo integrado y sustentable de plagas, enfermedades y malezas. El texto pone énfasis en la utilización de buenas prácticas agrícolas, privilegiando el uso de productos fitosanitarios de base biológica —bioplaguicidas— y otras técnicas de control biológico, así como productos de baja ecotoxicidad.

    El objetivo declarado es asegurar la protección de la salud humana y el ambiente, sin perturbar a los reguladores naturales de las plagas, enfermedades y malezas, ni al resto del ecosistema.

    El artículo 2° define las buenas prácticas agrícolas como el conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la producción, el procesamiento y el transporte de alimentos, orientadas a la protección de la higiene, la salud humana y el ambiente, mediante métodos ecológicamente seguros, higiénicamente aceptables y económicamente factibles.

    En el derecho uruguayo, la declaración de interés general es una técnica legislativa habitual que no genera por sí sola obligaciones ni beneficios automáticos. Se trata de un concepto jurídico que funciona como fundamento político y que legitima la acción posterior del Estado sobre esa materia.

    El artículo 3° extiende ese principio a toda actividad agrícola destinada a la producción de alimentos, exigiendo que las prácticas fitosanitarias propendan a garantizar la inocuidad, la mitigación de riesgos laborales, la sostenibilidad económica y la trazabilidad de los procesos productivos.

    Reducción y políticas activas. El artículo 4° establece que el Estado promoverá la reducción del uso reiterado o excesivo de plaguicidas que no responda a una afectación real de plagas, enfermedades o malezas sobre los cultivos. La norma no prohíbe el uso de fitosanitarios, sino que apunta a desalentar aplicaciones que excedan lo que la situación sanitaria del cultivo justifica.

    El artículo 5° dispone que se deberán potenciar o implementar políticas activas interinstitucionales, con aportes e interacciones entre agentes sociales y de la producción. Estas políticas se apoyarán en cuatro ejes: capacitación, comunicación, contralor y sanción, todos ellos sustentados en la educación, la investigación, la difusión y la formación de recursos humanos específicos en la materia.

    Registro obligatorio y monitoreo. El artículo 11° establece que las personas físicas o jurídicas que realicen, para sí o para terceros, aplicaciones terrestres o aéreas de productos fitosanitarios de uso agrícola en cultivos deben registrarlas dentro de los siete días corridos posteriores en el Registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAFP), disponible en la página web de la Dirección General de Servicios Agrícolas, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, conforme lo establezca la reglamentación.

    El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley 16.736, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley 19.535, sin perjuicio de la suspensión preventiva de los registros prevista en el artículo 144 de la Ley 13.835, en la redacción dada por la Ley 18.996.

    El artículo 12° obliga a las autoridades competentes a reevaluar anualmente los plaguicidas registrados, considerando nuevos conocimientos disponibles, y a interrumpir la autorización de comercialización cuando corresponda.

    El artículo 13° suma a esa obligación un sistema de monitoreo de residuos: solo podrán comercializarse productos agrícolas cuando a lo largo de toda la cadena de producción y distribución exista un sistema que garantice la inocuidad de los residuos de plaguicidas, para consumidores y manipuladores. La ley establece expresamente que la información generada por ese sistema de monitoreo será de acceso público, lo que habilita a organismos, prensa y consumidores a consultar los resultados.

    Para el registro de productos fitosanitarios, el artículo 8° fija como referencias preferenciales las autorizaciones de ingredientes activos vigentes de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) o del Comité Permanente de Productos Fitosanitarios de la Unión Europea.