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“Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial, o demás subalternos, a formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y beneficio a la provincia”.
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Así lo dispone el Reglamento de Tierras, firmado por José Artigas en 1815, entre los aspectos relativos a las obligaciones de quienes reciban los terrenos a ser explotados.
En el marco de un evento, que organizó del Instituto Nacional de Colonización (INC) en Paysandú, para conmemorar los 210 años de ese reglamento, el director del ente estatal, Ramón Gutiérrez, fue consultado por Agro de Búsqueda sobre el grado de eficiencia productiva de los colonos en la actualidad, y a la vigencia del legado artiguista en la operativa del mismo.
En el INC hay “una forma profesional de evaluación de aspirantes a tierra en la que se privilegia, en términos de la consigna, que los más infelices sean los más privilegiados” y “dentro de los más infelices a los que tienen condiciones de llevar adelante un proyecto viable, los que tienen tenencia más precaria, los que tienen una familia más numerosa y jóvenes”, dijo.
“No manejamos ninguna información que indique que los colonos producen menos eficientemente que los no colonos”, afirmó Gutiérrez, quien es ingeniero agrónomo y fue designado en ese cargo en representación de la Universidad de la República y la Administración Nacional de Educación Pública.
A modo de ejemplo, el jerarca indicó que “hay cierta información documentada”, que compara la producción familiar lechera respecto a la producción de colonos, aunque no permite concluir que los colonos producen menos.
A propósito, señaló que esos datos indican “un poquito menos por unidad de superficie, un poquito más por unidad de trabajo producen los colonos y por vaca respecto a los no colonos”.
Este tipo de discusiones “se ancla con el Reglamento de Tierras, que tenía un costado vinculado a la distribución de tierras al proyecto productivo y un contralor disciplinario”.
“Por eso es también la seguridad de los hacendados y una contraparte de trabajo que es verificable, que se pide en el reglamento”, con “esta idea del rancho y los corrales, hay un trabajo que se prevé del sector privado, quien está como contraparte para ver si efectivamente eso es merecedor o hay que pensar en otra persona”, comentó.
Gutiérrez planteó que “es un problema” cuando se plantea como una dicotomía “la presión que hay respecto a la intensificación, o al uso eficiente. Se refirió a lo que “pasó en el período de gestión anterior, cuando se discutió a nivel parlamentario y se eliminaron los artículos que financiaban la política de tierra”, lo que estaba estipulado en las leyes N° 18.064 y N° 18.876. Esas “eran las dos leyes que nutrían el fondo de colonización para compra de tierras, para hacerle una política de Estado y no depender de Renta Generales”, dijo.
“Eso, por ley, venía directo para la compra de tierras y hasta un 10% para inversiones”, y “se quita, va para el fideicomiso de asentamientos”, recordó.
Con “movilización social” se logró que se financie hasta “determinado monto en compra de tierras y luego, se coloca un artículo como para subsidiar intereses para créditos para colonos”, dijo.
“En el debate se ponía como una dicotomía: los colonos no precisan más tierras, lo que necesitan es crédito para apoyar”, recordó. Y enfatizó que “no hubo un solo crédito ejecutado por ese artículo de la ley de Rendición de Cuentas que le quitó la mitad de los recursos” a Colonización.
Este director planteó que “primero está la tierra, después podés conversar del resto”. “Una de las cosas que se dice es que el INC no logró detener el despoblamiento rural, lo cual es cierto”, pero “donde hay tierra de Colonización entran y salen, y donde no hay tierra de Colonización solo salen”, expresó.
Y opinó que “el problema del despoblamiento tiene que ver con el alcance de la Ley de Colonización 11.029, no con la superficie afectada a esta norma legal”, considerando que “la superficie afectada a la ley permite un flujo de entrada y salida” de productores colonos.