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    El incremento del Fonasa

    Sr. director:

    Mucho se ha hablado desde diciembre de 2025 con relación al Decreto N° 317/025, de fecha 26/12/2025, en cuanto al incremento del Fonasa. Hay quienes lo definen como una simple corrección metodológica en el cálculo del costo Fonasa, otros lo tildan de impuesto disfrazado, también fue titulado como “zarpazo fiscal”. Ahora, lo cierto —e indiscutible— y de público conocimiento es el alcance de las implicancias de tal decreto en cuanto a que afectará el bolsillo de decenas de miles de trabajadores, a esta altura ya sobreexpuestos a palizas fiscales de todo tipo (no perdamos de vista el sayo del IRPF).

    Como consecuencia de esta penosa realidad, fueron innumerables las agrupaciones y gremiales que procedieron a organizar y formalizar la presentación de recurso administrativo contra dicho decreto en cuanto al incremento Fonasa. En esta línea, los sindicatos independientes Aprom (UTE) y CIPA (Antel), que suscribimos la presente, movilizamos y recibimos la adhesión y suscripción del recurso de cientos de nuestros afiliados.

    Para todos los trabajadores fue sencillo entender el impacto económico en sus ingresos y el cuestionamiento jurídico a la decisión del Poder Ejecutivo. En efecto:

    a) resulta atroz la vulneración de derechos, consecuencia de las irregularidades jurídicas del referido decreto, el cual violenta lo previsto en los artículos 10 y 85 numeral 4º de la Constitución de la República, buscando modificar una ley en materia tributaria regida por el principio de reserva legal (que establece que ciertas materias, entre ellas, la tributaria, serán reguladas exclusivamente por normas de rango de ley emanadas del Poder Legislativo);

    b) el impacto económico se resume en que el CPE (costo promedio equivalente) principal variable en el cálculo, fue incrementado en casi un 40% en enero de 2026, por lo cual es simple matemática: el aporte mínimo anual de un trabajador dependiente al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) se incrementa en aproximadamente un 40%, y la consecuencia directa e inevitable es que miles de trabajadores ya no tendrán derecho al cobro de la devolución del importe Fonasa, esto es: de lo que ya habían aportado en exceso, o será realmente notoria la reducción de tal devolución. Cabe recordar que desde el origen del SNIS-Fonasa, allá por 2009, resultaba una devolución injusta por no estar siquiera ajustada por inflación, y era reintegrada al menos nueve meses después de haber sido retenido).

    Mencionaremos las estimaciones “oficiales”: el Ministerio de Economía señala que los ingresos generados por estas modificaciones rondarían los 80 millones de dólares (claro que también hay otras estimaciones “no oficiales”, que podrían llegar a ser unos 180 millones de dólares), y de 155.000 trabajadores afectados.

    Aprom y CIPA mantienen su firme compromiso con el principio rector de defender los derechos de los trabajadores, con independencia de toda organización político-partidaria, porque el sindicalismo genuino nos guía desde nuestras respectivas conformaciones y como integrantes de la Intersindical que conformamos desde el año 2019.

    La Administración dispone de 150 días para resolver los recursos interpuestos.

    En ese marco, los recurrentes hemos solicitado la suspensión transitoria de la ejecución del acto impugnado, en tanto mecanismo preventivo destinado a evitar los efectos perjudiciales de una actuación que consideramos arbitraria y contraria a derecho con grave afectación en los ingresos de los trabajadores.

    Asimismo, se solicitó el detalle de los indicadores de calidad de procesos, resultados y auditorías de la Junta Nacional de Salud relativos al pago de la cuota salud a los prestadores del SNIS, de lo cual nada se sabe y es de orden por imperativo legal y por transparencia en el marco de tributos, como son las contribuciones, especie de la que participa el aporte al Fonasa. Porque antes de incrementar la carga sobre los trabajadores, correspondería examinar con rigor la eficiencia y la gestión del sistema que se financia con dichos aportes.

    Aprom y CIPA

    https://www.apromute.org.uy/

    https://www.cipa.org.uy/

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