Sr. director:
Sr. director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl artículo 459 del Presupuesto proyectado establece: “Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente: ‘Artículo 24. El inmueble que habitan los discapacitados severos, sea de su propiedad o de sus familiares, independientemente de que se haya constituido o no como bien de familia, así como los bienes muebles de cualquier naturaleza existentes en dicho inmueble, no afectarán en ningún caso el derecho de las personas con discapacidades severas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, a las prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social o por cualquier otro organismo del Estado. De igual forma, no afectarán ese derecho los ingresos del núcleo familiar cualquiera sea su origen, salvo en cuanto al subsidio económico destinado a la contratación de un servicio de Asistente Personal, para cuyo cálculo se tendrán en consideración los referidos ingresos‘”.
Lo remarcado en cursiva es lo que agrega el proyecto al texto hoy vigente. ¿Cuál es la razón por la cual se establece ese agregado? La intención es legalizar una práctica hasta hoy ilegal que hace el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) con el fin de evitar el pago de la totalidad del subsidio por la contratación de un asistente personal para los discapacitados severos.
En efecto, el Mides se basa en el decreto 117/016, que de forma ilegal establece en su artículo 24 que el subsidio se determinará considerando todos los ingresos del hogar. De acuerdo con dicho decreto, el subsidio total asciende a $ 30.250 y solo se accede a él si se tienen ingresos menores a $ 19.728 nominales per cápita. Si los ingresos son entre $ 19.728 y $ 39.456, se accede al 67% del subsidio y, entre $ 39.456 y $ 72.336, al 33%. Si se ganan más de $ 72.336, no se accede al subsidio.
Esta práctica obliga a los solicitantes a tener que recurrir el acto administrativo que determina el subsidio y luego entablar una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que luego de muchos gastos y tiempo siempre obtiene una sentencia favorable (ver, por ejemplo, la sentencia 30, de febrero de 2025: https://www.tca.gub.uy/tcawww/servlet/sentencias).
El modus operandi es el mismo que el que obliga a los enfermos con patologías graves a solicitar amparos para que el Fondo Nacional de Recursos les otorgue la medicación que precisan y, como a todos los que conocemos casos cercanos, sabemos que muchos mueren en la espera. Dicho sea de paso, este derecho ha sido y es intentado limitar legalmente.
Los gobiernos juegan con el tiempo y los recursos que les lleva a las personas accionar contra el Estado, la mayoría desiste en el camino (para eso está diseñado el sistema). La razón es siempre la misma, los recursos son finitos, escasos, etc. Lo que indigna es que el recorte del gasto recaiga sobre los más desvalidos. ¡Estamos hablando de personas que requieren el cuidado de un asistente de forma permanente!
Es fácil darse cuenta de todos los demás gastos, aparte del asistente, que estos casos requieren. Ni que hablar cuando se intente recurrir a los mejores técnicos, que trabajan en el ámbito privado con aranceles altísimos. Por ejemplo, un niño con trastorno del espectro autista incluso no severo requiere psicólogo, fonoaudiólogo, psicomotricista, y las instituciones de enseñanza ponen como condición la asistencia con acompañantes. Si a su vez la familia tiene que pagar las cuentas, la comida, el alquiler, la cuota escolar si va a instituto privado, es claro que los montos que da el Estado son irrisorios. Solo de alimentación una familia de cuatro personas tiene de costo $ 70.872, según el INE (https://www.lr21.com.uy/economia/1485529-costo-de-vida-salario-minimo-canasta-basica-uruguay). También para los casos de pensiones por invalidez evaluada como no severa, y de acuerdo a la Ley 20.130 para obtener el derecho, los ingresos del hogar deben ser menores a $ 26.304 por persona.
Al mismo tiempo que sucede esto, uno tiene que escuchar que un impuesto a los sectores más beneficiados de la sociedad no es posible porque no estaba en una plataforma electoral, o que ante la amenaza de juicios por parte de inversores privados se les paga lo que sea con la excusa de que se ahorra. Ni que hablar de las exoneraciones impositivas de las que gozan empresas de autos de alta gama, universidades privadas, zonas francas, papeleras, y se podría seguir.
Es siempre la misma historia fuerte con los débiles, débiles con los fuertes. El hacer lo correcto, o lo justo, no, eso nunca. Todo está cooptado por la lógica económica.
Más duele que la propuesta provenga de un gobierno que se autopercibe “de izquierda” y realza en su discurso priorizar la protección de la infancia y los menos privilegiados.
Habría que volver a preguntarse si los niveles de violencia y malestar que vivimos en estos tiempos no tendrán algo que ver con estas cosas. Luego nos preguntamos del porqué de la aparición de las ultraderechas. Como dijo Bertolt Brecht: “Estar contra el fascismo sin estar contra el capitalismo, rebelarse contra la barbarie que nace de la barbarie, equivale a reclamar una parte del ternero y oponerse a sacrificarlo”.
CI 4.339.916-7