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Caso Besozzi: Tribunal de apelaciones ordenó a jueza comunicar formalización del intendente a la Corte Electoral
La magistrada se había negado a informar sobre la formalización al organismo electoral, pese al pedido de la Fiscalía; ahora la Corte definirá si le suspende la ciudadanía al intendente de Soriano
Guillermo Besozzi, durante un encuentro del sector Alianza Nacional
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La comunicación judicial es un trámite relevante porque recién una vez que la recibe la Corte Electoral resuelve si corresponde suspender la ciudadanía.
La demora se debió a que la jueza de Mercedes que actúa en la causa, Ximena Menchaca, negó el pedido de la Fiscalía de enviar la resolución judicial a la Corte Electoral. Así surge de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de 4° turno del 28 de agosto, a la que tuvo acceso Búsqueda.
La solicitud de la fiscal suplente Charline Ferreyra se basó en que el Código del Proceso Penal (CPP) establece en su artículo 266.6 que cuando la formalización "se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República”. El artículo 80 de la Constitución menciona siete causales por las que “se suspende la ciudadanía”, entre ellas, “por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”.
Besozzi fue imputado por peculado, tráfico de influencias, concusión, omisión de denunciar delitos, cohecho simple, abuso de funciones y cohecho calificado, todos delitos que prevén penas de penitenciaría, en caso de alcanzar una condena.
Sin embargo, la jueza consideró que debe comunicarse a la Corte Electoral “cuando existe condena definitiva” y así lo dejó establecido en la sentencia interlocutoria que se dictó en audiencia del 26 de junio. Sin perjuicio de ello, Menchaca señaló que “en ningún momento la Corte Electoral solicitó alguna comunicación ni impidió al Sr. Besozzi que sea candidato a Intendente y posteriormente su elección”. Y agregó que “al no estar dispuesto expresamente ni en la Constitución ni otra Ley de igual jerarquía”, a su juicio no correspondía enviar el oficio.
Para la fiscal "es relevante"
La fiscal apeló la decisión y el 7 de julio expuso por escrito en la Justicia sus fundamentos. Sostuvo que el caso "cumple cabalmente” con las condiciones para comunicar a la Corte Electoral y “es relevante”, porque el artículo del CPP en cuestión “menciona las consecuencias jurídicas de la formalización”, “se respalda por una norma constitucional” y “no se pueden hacer lecturas por separado”.
Según recoge la sentencia, la fiscal recordó que los delitos por los que fue formalizado Besozzi “tienen un guarismo penal que va desde la prisión a la penitenciaría” y “en algunos casos prevé la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas”. Ferreyra también hizo referencia a que el actual intendente fue imputado por siete delitos contra la administración pública y “es posible que en un futuro juicio oral pueda recaer pena de penitenciaría”.
Por eso consideró que debía informarse a la Corte Electoral para determine “si en su condición de formalizado, se encuentra habilitado para asumir el cargo de Intendente de Soriano”.
Abogado: Fiscalía quiere "proscribir" a Besozzi
La defensa de Besozzi argumentó por su parte que “es ajustado a derecho” lo que resolvió la jueza. “Si se habla de perjudicar a alguien, ello es justamente lo que pretende hacer Fiscalía con el imputado pues el único fin u objetivo es 'proscribir' a Julio Guillermo Besozzi Arocena, de lo contrario, no tiene razón de ser el planteo fiscal”, alegó según consta en la sentencia de Apelaciones.
Para el abogado de Besozzi, Juan Fagúndez, de comunicar a la Corte —como finalmente sucedió— “se violentaría el principio de igualdad ya que se haría algo que no es costumbre hacer”. Además, planteó que “la presunción de inocencia se mantiene hasta que exista una sentencia de condena firme” y que los “estándares probatorios” que exige la formalización son “más débiles que en el anterior ordenamiento procesal”.
Los argumentos del Tribunal
Finalmente el Tribunal de Apelaciones decidió revocar la decisión de la jueza del caso. Si bien plantea que “es cierto” que no es posible asimilar el "procesamiento" previsto en el viejo CPP con la etapa de "formalización" que estableció el nuevo código, “la formalización de la investigación no es un acto de comunicación”, porque “implica la sujeción del imputado al proceso” y “marca el inicio del sumario con múltiples consecuencias jurídicas”.
El tribunal consideró que la comunicación a la Corte Electoral “es de precepto en esta instancia sin que pueda alegarse que ello está reservado para una eventual sentencia de condena ya que ésta interpretación colide frontalmente con el texto legal. “En otras palabras, la norma en consideración lleva a cabo una interpretación, dice que la formalización tiene determinado efecto, en el supuesto que prevé, por lo que no es posible apartarse de ella bajo la bandera de consideraciones relativas a condenas que no figuran en la misma”, agrega.
También plantea que el hecho se circunscribe a dar noticia a la Corte Electoral, a quien le corresponde decidir el fondo del tema planteado, es decir si debe suspenderse la ciudadanía de Besozzi. “En Sede Judicial, el tema se agota con proporcionar la información de manera oficial pues es indudable que de manera extraoficial la situación es conocida en todos los órganos del Estado, por lo menos eso se supone”, señalan los magistrados.
Sobre el pedido de Fiscalía de que se informe si se encuentra habilitado para asumir el cargo de intendente de Soriano, señala que “además de carecer de actualidad -es un hecho notorio que ya lo asumió- , exorbita el nicho competencial”.