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Suprema Corte de Justicia destituyó por acoso laboral a la directora del Servicio de Abogacía
La resolución tuvo el voto discorde de un ministro por entender que correspondía aplicar una “suspensión”, como había recomendado la instructora del sumario; la exjerarca presentó un recurso de revocación
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió destituir a la directora del Servicio de Abogacía del Poder Judicial, María Virginia Collazo, luego de llevar a cabo un sumario para determinar si había incurrido en acoso laboral, a partir de una denuncia realizada por cuatro abogados de esa dependencia. La funcionaria presentó el martes 9 un recurso de revocación contra la resolución.
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La instructora del sumario había sugerido una sanción de suspensión, mientras que una asesora jurídica recomendó la destitución. La resolución tuvo el voto discorde de un ministro.
En noviembre de 2024, los funcionarios denunciantes entregaron un escrito a la Corte en el que relataban un clima laboral “insostenible”, con gritos, descalificaciones y situaciones que derivaron en traslados de oficina. También aseguraron que la mayoría sufrió un “desgaste emocional enorme” y una “sensación de intranquilidad permanente”, por lo que vieron resentida su salud física y mental y debieron comenzar terapia y tratamiento psicológico. A partir de esa denuncia, la SCJ abrió un sumario y dispuso la separación preventiva de la jerarca, con retención del 50% de su salario.
En declaraciones a Búsqueda realizadas en marzo de 2025, Collazo negó las acusaciones y aseguró que las denuncias constituían una represalia por un litigio que ella mantuvo con la SCJ en 2021. Ese año el Poder Judicial le aplicó una sanción cuando se negó a firmar por segunda vez una acción de inconstitucionalidad que la Corte iba a interponer respecto de algunos artículos de la ley que regula los ascensos, pero el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló en 2024 la sanción.
Según dijo Collazo, las denuncias que se presentaron el año pasado por acoso laboral en su contra son “represalias” por el juicio a la Corte en el TCA. Argumentó que, contrario a lo que se había denunciado, era ella la que sufría un “acoso ascendente” de parte de sus subordinados.
Tras culminar el sumario, los ministros de la SCJ concluyeron que las conductas que se constataron configuran faltas gavísimas. Aunque la instructora del sumario había recomendado como sanción una medida de suspensión por seis meses para Collazo, la mayoría de la SCJ, optó por la destitución, el camino que había sugerido una asesora jurídica que se pronunció sobre el caso.
La resolución a la que accedió Búsqueda afirma que las faltas administrativas constatadas son de “gravísima entidad” y ameritan el “máximo reproche”, ya que acreditan que Collazo es “indigna para el desempeño de su cargo” y “revelan su manifiesta ineptitud”. Tomaron la decisión de la destitución aun cuando consideraron como un elemento atenuante “la inexistencia de anotaciones previas en el legajo de la funcionaria” y la “excelente labor” que cumplió durante años a cargo del Servicio de Abogacía.
“La sumariada ejerció acoso laboral en su lugar de trabajo. No se trata de meras discrepancias a la interna de una oficina, ni de problemas menores entre compañeros de trabajo, sino que la Dra. Collazo ejerció en forma sostenida en el tiempo actos de acoso y violencia que vulneraron los derechos humanos de los trabajadores de esa oficina”, señala un pasaje de la resolución.
El hecho de que Collazo fuera directora es señalado como un agravante, en el entendido de que parte de sus responsabilidades eran “velar por un correcto ambiente laboral y por el respeto de los derechos” de los trabajadores de la oficina. “La SCJ estima de particular relevancia señalar que en el ámbito del Poder Judicial, por su propia esencia, no puede admitirse bajo ningún concepto la existencia de violencia o acoso en las relaciones laborales”, afirma la resolución.
Al explicar por qué no optar por la sanción de suspensión, la resolución apunta: “Vencida la suspensión, si es que se aplicara, la situación ante la persistente actitud de la Dra. Collazo de no reconocer la afectación de derechos que provocó, implica que la institución esté sometida al riesgo de incurrir nuevamente en responsabilidad”.
En otro fragmento, los ministros afirman que los argumentos esgrimidos por Collazo de que existía un “complot” en su contra están “lejos de ser probados”.
La resolución tuvo el voto discorde del ministro Tabaré Sosa, que expresó su discrepancia con la “graduación” de la medida adoptada. En su opinión, se debió aplicar la sanción sugerida por la instructora del sumario de suspensión de seis meses sin goce de sueldo.
Para Sosa, del sumario instruido “no surge acreditada causal de destitución”. Por este motivo, advirtió: “Sobrepujar el umbral de la suspensión tornaría ilegal y eventualmente anulable este acto administrativo por desproporción, esto es, no existiría relación directa e inmediata entre la naturaleza y entidad de la falta con respecto a la magnitud de la repulsa administrativa”.
Collazo dijo a Búsqueda que presentó el martes 9 un recurso de revocación contra su destitución y aseguró que acudirá al TCA en caso de no tener éxito con su reclamo en la vía administrativa. La exjerarca insistió en que es “víctima” de una “muy larga historia de acoso”. Además, recordó que denunció “acoso laboral ascendente” en febrero de 2025 de parte de los funcionarios denunciantes, un expediente sigue abierto en la Comisión de Acoso Laboral del Poder Judicial.