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El MSP reglamentó la ley que reconoce a la endometriosis “como un problema de salud pública”
Aproximadamente el 10% de las mujeres en edad reproductiva padece esta enfermedad, que puede ser muy dolorosa e inhabilitante en las actividades cotidianas
Cristina Lustemberg durante una conferencia de prensa en la Torre Ejecutiva.
En Paysandú, donde se encontraba para la inauguración del tomógrafo para el hospital departamental, la ministra de Salud, Cristina Lustemberg, anunció el lunes 13 la reglamentación de la ley que “regula el acceso y el tratamiento integral” de la endometriosis.
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Esta es una enfermedad crónica y sistémica que afecta aproximadamente al 10% de las mujeres en edad reproductiva y está presente en cerca del 50% de las mujeres con infertilidad, dijeron a Búsqueda fuentes del Ministerio de Salud Pública (MSP). Se caracteriza por la presencia de tejido similar al endometrio (el que recubre el útero por dentro) fuera de la cavidad uterina. En las personas que padecen la enfermedad, este tejido se forma con mayor frecuencia en la pelvis, es decir, cerca del útero, pero puede aparecer en cualquier órgano del cuerpo. Puede llegar a ser muy dolorosa, lo que genera una afectación física y emocional.
“Reglamentar la enfermedad hace que obliguemos a los prestadores públicos y privados a mejorar el diagnóstico para que sea precoz y a mejorar la capacitación de los especialistas”, señaló Lustemberg a los periodistas. Según la web de la cartera, con este paso el Estado reconoce a la endometriosis “como un problema de salud pública”.
Decreto_Nº_72-026 endometriosis
El decreto, de nueve artículos y con fecha 27 de marzo, celebrado por el Plenario de Mujeres del Uruguay (Plemuu), señala que la cartera podrá requerir información a los prestadores integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) “para monitorizar el número de casos diagnosticados”, con el fin de determinar la prevalencia nacional. Asimismo, “promoverá y apoyará” investigaciones sobre esta enfermedad, “sus causas, diagnóstico y tratamiento”. A su vez, los prestadores “deberán optimizar los procedimientos que aseguren una evaluación integral del paciente, garantizando un diagnóstico oportuno, un adecuado seguimiento y, cuando sea necesario, la rehabilitación correspondiente”, y adaptarse “a las necesidades específicas de cada paciente”.
Según publicó Galería en marzo, esta enfermedad —que “no constituirá por sí sola causal de inhabilitación” laboral— “además de hinchazón, dolor abdominal e infertilidad, puede causar dolor en la penetración al mantener relaciones sexuales, usar tampones o en revisiones médicas; dolor para movilizar el intestino, diarrea, dolor para orinar durante las menstruaciones y dolor en el bajo vientre al hacer ejercicio físico”.