La ley no admite dos interpretaciones, suele decirse, pero es un mito. El caso de una funcionaria de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y su hija es prueba de ello. Hasta ahora, el organismo se aferraba a una lectura de lo que indica la ley que regula las licencias de cuidado maternal o paternal que se otorgan en el Estado después de las 14 semanas de licencia inicial. A partir del reclamo judicial de la trabajadora —quien ocupa un cargo jerárquico—, esa interpretación quedó perimida, ya que la Justicia la consideró errónea, y ahora la ANEP procura aggiornarse al mandato judicial.
La niña nació en mayo de este año sin contratiempos. La funcionaria gozó de su licencia maternal con normalidad y, ante la inminencia del reintegro, hizo una solicitud formal a la ANEP para hacer uso de la licencia por cuidado de recién nacido. Se basó en una resolución de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), que toma el artículo 53 de la Ley 20.212, y contiene un instructivo que, en rigor, no es vinculante para la ANEP en calidad de ente autónomo. En la solicitud, planteó la existencia de “divergencias interpretativas” entre la normativa vigente y los pronunciamientos del Departamento Docente en relación con el tema, y pidió una resolución del Consejo Directivo Central (Codicen) de la ANEP al respecto.
El pedido fue desestimado. Según la ANEP la solicitante “no actuó ni invocó” la representación de su hija recién nacida, y tampoco compareció en el reclamo el padre de la niña. El 22 de julio la funcionaria fue notificada de la negativa. El 5 de agosto interpuso un recurso de revocación ante el Codicen, pero este último quedó por el camino, ya que, en vistas de que el tiempo corría, junto con su pareja resolvieron acudir a la Justicia y presentar una acción de amparo. El 21 de agosto se realizó la audiencia en el Juzgado de Familia.
A favor
El artículo de la polémica, el 53 de la Ley 20.212, dice: “Los trabajadores públicos serán beneficiarios de una licencia para el cuidado de recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de licencia maternal, hasta que el hijo de los beneficiarios cumpla seis meses de edad o hasta los nueve meses de edad, en las situaciones previstas en el presente artículo”.
Las situaciones contempladas son: “Nacimientos a término cuando el peso del bebé al nacer sea menor o igual a 1,5 kg; trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad implique riesgo o compromiso de vida del recién nacido, con internación o con tratamiento domiciliario o sin implicar riesgo de vida, involucra discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación o tratamiento, que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre”.
En 2024, ese artículo fue adoptado por la ANEP en su Estatuto Docente de forma textual (cambiando solo “trabajadores públicos” por “trabajadores de ANEP”). Sin embargo, en los hechos, la administración se limitó a otorgar licencias para los casos de prematurez, enfermedad, discapacidad o alguna otra situación de complejidad. Si los hijos de los funcionarios nacían sin esas condicionalidades, no había licencia de cuidados posible.
Para la defensa de la funcionaria, “la estructura gramatical de la disposición no ofrece dudas razonables: existe una regla general y una regla especial”, y “pretender que la licencia para cuidados solamente existe cuando el recién nacido presenta alguna situación de complejidad” implica “invertir el sentido” y “privar de contenido a la expresión legal ‘o hasta los nueve meses de edad, en las situaciones previstas en el presente artículo’”.
En esa línea, refieren a la interpretación de la ONSC: en los nacimientos comprendidos en las situaciones especiales de los primeros incisos, la licencia para cuidados alcanza hasta los nueve meses de edad; “en el resto de los casos” se extiende hasta los seis meses.
“No estamos ante una cuestión jurídicamente dudosa, sino ante una interpretación administrativa de ANEP que contradice el texto de la ley, su finalidad y la interpretación sostenida por el órgano especializado del Estado en materia de función pública”, indican en la demanda, a la que accedió Búsqueda. A su vez, expresan que exigir como condición indispensable un problema de salud “violenta la normativa y los derechos fundamentales al cuidado de una niña recién nacida”.
También se incluyó una resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh), que en 2025 ya había examinado la interpretación de la ANEP y concluyó que “no es la correcta”. Para la Inddhh, el artículo 53 regula tres institutos diferentes: licencia maternal, licencia paternal y licencia para cuidados del recién nacido. Considera que “inequívocamente” esta última puede ser ejercida por todos los funcionarios públicos, correspondiendo hasta los seis meses cuando no existe una situación de complejidad y hasta los nueve meses cuando sí existe.
En contra
En los alegatos ante el juez Juan Ignacio March Durán, la ANEP argumentó que la funcionaria nunca había invocado los derechos lesionados de su hija, sino su “interés directo, personal y legítimo”. También se cuestionó la legitimidad de la vía del amparo y la incompetencia de la sede, pretendiendo derivar el asunto a un Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Tanto la supuesta ilegitimidad de la sede como la falta de legitimidad activa de los demandantes fueron desestimados por March Durán. El juez entendió que el reclamo se hacía “en ejercicio de la patria potestad respecto a su hija” y en consonancia con el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La defensa de la administración insistió en que su resolución no agraviaba a la niña. Adujo que la funcionaria “tergiversa o al menos malinterpreta en forma confusa los derechos de una menor, que ANEP no afectó en forma alguna, con los derechos de un funcionario público sujeto a régimen estatutario de derecho público”. Además, mencionó el ejemplo de la normativa de licencias del Poder Judicial, que es “similar o igual” a la de la ANEP.
En otro pasaje de la contestación se señala una omisión en la demanda de incluir el inciso 9 del artículo 53, que establece: “Para poder ampararse a lo dispuesto en este artículo, las/os beneficiarias/os deberán presentar las constancias médicas correspondientes”. A su entender, en él “se delimita el objeto a decidir en la causa: si corresponde otorgar la licencia en cualquier circunstancia, sin ningún requisito al pretender anteponer un hipotético derecho lesionado de la menor —sin especificar más nada— por encima de la regulación estatutaria que rige a su madre como funcionaria de ANEP y sin cumplir con explícitas normas legales”.
La administración afirmó que “se trata de un derecho a licencia especial, de funcionario público, regulado por norma legal y por el respectivo estatuto”. Y en todo caso para proteger el derecho está la vía del recurso, el cual “está en trámite y no puede pretenderse que se adopte resolución en apenas 15 días desde su interposición cuando el plazo legal es de 150 días”. En esa línea, advirtieron que la reclamante pretendía “una vía rápida para obtener una licencia estatutaria, pero obviando las formalidades y sin acreditar constancias médicas como lo exige la ley”.
La sentencia
Para March Durán, no hubo duda: las constancias médicas solo aplican frente a las hipótesis de salud contempladas dentro del régimen especial. El juez sostuvo que “la acción de amparo no solo procede en caso de lesión, alteración o restricción de un derecho o libertad, sino también en caso de amenaza que produzca o vaya a producir un daño irreparable”, que para la hija de la funcionaria sería la pérdida de cuidado de sus padres en estos meses. A su entender, la resolución de la ANEP vulnera el derecho a la familia, a la salud, a los cuidados y a la crianza de la niña.
A su vez, March Durán hizo referencia a una parte del artículo 53, que dice: “La aplicación de este artículo no menoscabará la vigencia de reglamentos, decretos, convenios colectivos o individuales, que garanticen a los trabajadores o trabajadoras de la actividad pública condiciones más favorables que las previstas en la presente disposición”. Sostuvo que “la norma es clara” y el estatuto reseñado “claramente no establece una condición más favorable que la prevista en la ley”.
“La negativa efectuada por ANEP a la solicitud vulnera de forma clara e inequívoca el derecho de forma ilegítima, no tomando en consideración la vulneración de los derechos de reseñados, así como la correcta aplicación de la norma”, concluyó.
En consecuencia, se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a la ANEP a otorgar la licencia hasta que la niña cumpla los seis meses, lo que ocurrirá en noviembre. La administración tenía tres días para apelar la sentencia, pero no lo hizo, con lo cual quedó firme.
Búsqueda consultó en la ANEP acerca de la sentencia y su impacto, pero desde el organismo no quisieron dar una respuesta cabal. Se limitaron a comentar que “se está trabajando en incorporar esa ley a la normativa del ente”.
En un breve diálogo con Búsqueda, el presidente de la ANEP, Pablo Caggiani, agregó que a partir del caso “se están otorgando las licencias por excepción”, pero esa “discrecionalidad” está “mal vista” en el organismo, por lo que se avanzará en que la licencia por cuidados, tal como mandató la Justicia, sea la regla y no la excepción.