En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Suprema Corte avaló cese de 18 funcionarios de la Intendencia de Salto en 2015 y descartó persecución política
La Corte entendió que las contrataciones que pretendieron volver permanentes sus vínculos se realizaron en el período vedado por la Constitución y, por tanto, cesarlos “era un deber de la Administración”
imagen de Diputada oficialista denuncia que la Intendencia frenteamplista de Salto usó dinero de donaciones para inundados en un asado
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de casación presentado por 18 exfuncionarios de la Intendencia de Salto, que reclamaban una reparación económica por sus despidos, al argumentar que se trató de una persecución política por pertenecer al Partido Colorado. Los ceses se dieron luego del cambio de mando del gobierno departamental en julio de 2015, cuando dejó el cargo el colorado Germán Coutinho y asumió el frenteamplista Andrés Lima.
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
El máximo órgano del Poder Judicial entendió que las contrataciones que pretendieron convertir sus vínculos en permanentes vulneraron el artículo 229 de la Constitución —que, entre otras cosas, impide hacer contrataciones en los 12 meses anteriores a las elecciones departamentales—, por lo que el cese de los trabajadores “no solo fue ajustado a Derecho, sino que también era un deber de la Administración”.
La sentencia, que fue dictada el 18 de junio, confirmó los fallos de primera y segunda instancia que habían rechazado la demanda promovida contra la comuna de Salto. La Suprema Corte estuvo integrada en este caso por Doris Morales, John Pérez Brignani, Julio Posada, Gustavo Iribarren y Álvaro Messere, estos últimos dos por sorteo debido a que un cargo se encontraba vacante y a que la ministra Bernadette Minvielle se declaró inhibida de oficio.
Según surge del texto, al que accedió Búsqueda, los ministros plantearon que los denunciantes “ni siquiera cumplen con las exigencias mínimas de fundamentación que requiere el recurso de casación”.
Para la Corte, los agravios eran “meras manifestaciones”, que no constituyen una crítica precisa de los fundamentos del fallo de segunda instancia. Son “una mera discrepancia con la solución adoptada”, sin demostrar de qué forma el Tribunal aplicó de forma errónea el derecho, como consideran que ocurrió, señalaron los ministros. No obstante, decidieron analizar los argumentos de fondo y profundizaron en la situación de las contrataciones.
El caso
Luego de asumir como intendente en 2015, Lima creó una comisión especial para relevar el estado de los vínculos funcionales de la Intendencia de Salto, lo que derivó en la suspensión y desvinculación definitiva de 240 trabajadores que habían ingresado por designación directa durante la administración anterior.
Los 18 demandantes fueron cesados mediante la resolución N° 199/2015, del 21 de setiembre de ese año, y señalaron durante el proceso que el motivo real no fue económico —como sostuvo la intendencia—, sino político. Según su planteo, ellos pertenecían a sectores opositores del Partido Colorado y la crisis financiera planteada como argumento por la comuna había sido utilizada para encubrir una decisión de persecución política.
En el análisis de las contrataciones, tanto en primera instancia como en el Tribunal de Apelaciones, se concluyó que todos los actores ingresaron a trabajar a la Intendencia de Salto por designación directa. “Ninguno ingresó a la función pública por concurso o sorteo, vías que establece el Estatuto del Funcionario para consagrar el derecho a la estabilidad relativa”, dice el fallo de la Corte. Tampoco entraron como resultado de un convenio colectivo suscrito por el gobierno departamental.
Los 18 trabajadores “celebraron diversos y sucesivos contratos por plazo determinado” durante la administración anterior, y la mayoría había sido designada en forma “permanente” mediante distintas resoluciones, señala la sentencia. Dos de ellos, además, habían firmado contratos “sin plazo” en mayo de 2015.
Al respecto, el artículo 229 de la Constitución establece que los gobiernos departamentales no pueden aprobar presupuestos, crear cargos, determinar aumentos de sueldos ni aprobar aumentos en partidas de jornales y contrataciones durante los 12 meses anteriores a las elecciones ordinarias, salvo determinadas excepciones.
Por tanto, para la Corte, el punto relevante no era cuándo habían ingresado originalmente, sino cuándo fueron las últimas contrataciones, cuyas resoluciones fueron dictadas dentro del año anterior a las elecciones departamentales del 10 de mayo de 2015 —o incluso hubo contratos firmados sin plazo en mayo de ese año— y, por tanto, “se oponen frontalmente” al artículo 229. “Pretendían burdamente calificar sus vínculos como permanentes, en contra de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan el ingreso a la función pública”, señalaron los ministros.
“No cabe más que concluir con el Tribunal que las contrataciones de los reclamantes vulneraron el artículo 229 de la Constitución de la República” y es “motivo suficiente para disponer el cese funcional”, agregaron.
En segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones había afirmado que “la cuestión política partidaria invocada pierde relevancia en la medida que su forma de ingreso se encuentra en franca vulneración de la norma constitucional mencionada y por tanto ello se erige como motivo fundamental para la resolución del cese funcional”.