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    Modificarán el Código de la Niñez para evitar las adopciones fallidas por reclamos de familiares o devoluciones

    La Institución Nacional de Derechos Humanos lideró un grupo de trabajo con INAU para corregir prácticas y normas del sistema de adopción

    Un niño es separado de sus padres por orden judicial. Lo que sucede con él desde ese momento está regulado en el artículo 132 del Código de la Niñez y la Adolesencia (CNA, Ley 17.823), que hoy establece el siguiente orden de prioridad para hacerse cargo de su cuidado: primero alguien de su familia de origen, luego una familia del Registro Único de Adoptantes (RUA), y por último una familia de acogida en tercer lugar.

    Sin embargo, para que ese niño adquiera la condición de adoptabilidad por decisión judicial suele pasar un tiempo, durante el cual la adopción es provisoria y no definitiva. En otras palabras, si un familiar reclama la guarda en ese lapso, tiene la prioridad.

    El problema quedó en evidencia tras la difusión de la situación de una bebé, llamada Itzaé, que fue criada por una familia adoptiva durante ocho meses hasta que su tío biológico la reclamó y el INAU resolvió entregársela. El hombre ya estaba a cargo de dos hermanos de la niña. La madre adoptiva (que no volvió a ver a Itzaé) inició una demanda judicial contra los organismos involucrados. Así, se volvió un caso emblemático.

    Ahora, 10 meses después, el informe elaborado por un grupo de trabajo creado a principios de año y liderado por la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) e integrado por INAU, el Poder Judicial, el Ministerio de Desarrollo Social, ASSE, el hospital Pereira Rossell y distintas representantes de la sociedad civil, propone modificar ese artículo del código y establecer que, una vez descartada la familia de origen, el niño pase a una familia de acogida y no a una adoptante, de modo de preservar el carácter transitorio de esa etapa.

    Interpretación “biologisista”

    En el informe, que se presenta este martes 27 y al que accedió Búsqueda, se analiza la interpretación “biologisista” que puede implicar la letra del artículo en cuestión, cuando dice: “Un integrante de su familia biológica o extensa con quienes el niño, niña o adolescente haya efectivamente desarrollado vínculos significativos”.

    “Sucede que algunos jueces tienden, a pesar de que la ley no lo define de este modo, a asumir que el vínculo significativo corresponde a la familia biológica por el solo hecho de ser familia biológica, lo que implica una primacía del vínculo de sangre por sobre el vínculo de apego”, se advierte. “Se pueden llegar a plantear casos en que, tras iniciarse la integración con la familia adoptiva y habiéndose desarrollado un consistente vínculo de apego, ante el reclamo de un familiar biológico (sin vínculo de apego) se inicia un proceso de restitución, aunque no exista vínculo significativo alguno ni cercanía real, revirtiendo la integración ya en curso”, dice, en aparente alusión a procesos como el de Itzaé.

    En ese sentido, una de las recomendaciones del informe es “capacitar a los operadores de las diferentes instituciones involucrados para una correcta interpretación del concepto de —vínculos significativos— al que refiere el CNA”.

    Consultado por Búsqueda, el vicepresidente del INAU, Mauricio Fuentes, reconoció que el caso de Itzaé “claramente muestra la dificultad y las situaciones que pueden generarse a partir de esta situación normativa”. “Es un ejemplo bien claro de los efectos no deseados que la normativa actual puede generar”, opinó.

    Sin embargo, aclaró: “No me atrevería a decir que se genera a partir de este caso, porque ya era algo que se venía trabajando como una necesidad antes de que tomara estado público este caso. Desde APAU (Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay) ya nos habían planteado esto como una de las cuestiones que ellos veían necesario modificar”.

    Fuentes dijo que el INAU está de acuerdo con introducir el cambio normativo en el CNA y agregó que, en términos generales, todas las recomendaciones incluidas en el documento son de consenso del organismo. También descartó que al modificar ese artículo del código se esté revirtiendo el “espíritu” de la ley, que procuraba evitar que la familia de acogida se percibiera como un atajo para la adopción.

    Según supo Búsqueda, un grupo de legisladores de distintos partidos trabaja en un proyecto de ley que contiene un paquete de modificaciones al sistema de adopción. En principio, en el INAU entienden que en dicha iniciativa se incluirán los cambios propuestos y que no será necesario el envío de un proyecto por parte del Ejecutivo.

    Plazos, licencias y pagos

    En el informe se aborda todo el proceso de la adopción y se mira especialmente lo que ocurre una vez que los niños o adolescentes se integran a una familia. El análisis se da tras una seguidilla de adopciones fallidas cuyos expedientes INAU está revisando para determinar posibles falencias.

    La Inddhh lista una serie de recomendaciones para mejorar la integración familiar, entre las que se menciona: incluir en los protocolos una revisión del expediente judicial, previo a la integración; ampliar la cantidad de duplas técnicas con las que cuenta el INAU (actualmente hay 10 duplas de seguimiento y cuatro duplas de valoración, con alcance nacional, lo cual se entiende que no es suficiente para el seguimiento); profundizar el acompañamiento presencial y coordinación previa en el primer encuentro del niño o adolescente y la nueva familia, incluyendo a referentes de la familia de acogida o institución anterior; incorporar referentes territoriales de acompañamiento que no sean necesariamente la misma dupla evaluadora, para diversificar el apoyo; generar un procedimiento en que este referente establezca contacto previamente con la familia adoptante, acuerden la estrategia a implementar al momento del encuentro y posterior, y así acompañar de mejor manera.

    Las recomendaciones atienden varias dificultades que surgen con frecuencia del trabajo con la familia biológica y en relación con la adoptante, que en ocasiones han frustrado procesos de meses o años de trabajo.

    El grupo de trabajo también concluye que sería deseable implementar la formación permanente para los técnicos de adopciones, “enfatizando aspectos vinculados al seguimiento y las instancias de devolución a las familias”. Asimismo, se propone revisar los contenidos de los talleres para padres, e integrar “situaciones de niños y adolescentes grandes o con situaciones de salud que podrían ser valorados por algunos postulantes”.

    Se plantea la necesidad de “brindar información clara y anticipada (una especie de consentimiento informado) sobre cada instancia judicial, costos y pasos del proceso, para reducir incertidumbre”. Y, vinculado a eso, se sugiere cubrir costos de pasajes, hospedaje y licencias vinculados al proceso de integración, “según necesidad de la familia”.

    En el informe se describe que, cuando el niño ya es integrado en el hogar de la familia adoptante, lo hace con una tenencia provisoria con fines de adopción. Este período dura un año, hasta que sucede el juicio de adopción plena, que da cierre al proceso legal. De esta forma se culmina con el estado civil del niño como hijo legítimo de los adoptantes, con la consiguiente modificación de su partida de nacimiento. En esta fase, “el proceso judicial enfrenta plazos ajustados y costos económicos que recaen principalmente sobre las familias adoptantes: los costos de los juicios de separación definitiva y adopción, los honorarios a los abogados”. Y se afirma: “Este es un tema que necesita ser abordado para fortalecer las garantías del debido proceso, asegurar la calidad técnica de la defensa y eliminar potenciales conflictos de interés”.

    Reformas normativas

    Otra conclusión es que se requieren reformas normativas en este rubro y que es necesario “evaluar mecanismos de reparación integral para la familia adoptante en caso de reversión del proceso de integración” (que no haya sido resuelto por dicha familia). A su vez, se sugiere “fijar un plazo razonable para la culminación judicial del proceso de adopción definitiva una vez lograda la condición de adoptabilidad y la integración”, y establecer “consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de los plazos”.

    Actualmente el Departamento de Adopciones depende directamente del directorio del INAU. Las autoridades entienden que es preciso modificar ese aspecto del organigrama, entre otras cosas porque impide una ágil resolución de ciertos temas. De algún modo, esto se refleja en la recomendación que surge del informe y que propone “crear para los casos de no idoneidad una instancia de revisión o apelación independiente al Departamento de Adopciones de INAU”.

    El grupo de trabajo adopta como recomendación un planteo de las diputadas Paula de Armas (Partido Colorado) y Tatiana Antúnez (Frente Amplio), que integraron el equipo, referido a las licencias para padres adoptantes.

    Al respecto, se menciona la necesidad de fragmentar la licencia específica para el proceso de adopción (entrevistas, talleres, integración), diferenciada de la licencia paternal y maternal posterior a la adopción; implementar una licencia preintegración adoptiva de 45 días de licencia flexible en 3 años para que las familias puedan asistir a talleres, evaluaciones y vinculaciones sin miedo a perder su empleo; realizar cambios en la legislación sobre regímenes de licencia en maternidad y paternidad por adopción que incluyan días libres para las etapas previas al proceso de integración; realizar cambios en la legislación sobre regímenes de licencia en maternidad y paternidad por adopción, contemplando los tiempos de acuerdo a las edades de los niños y adolescentes a integrar (por ejemplo, el proceso de integración previo a la firma de tenencia es más largo para niños grandes, en etapa escolar y liceal, que en niños pequeños).