La bancada del Frente Amplio (FA) en la Cámara de Representantes presentó hace un par de semanas un proyecto para sustituir la expresión “buen padre de familia” en la definición de culpa del Código Civil (Ley Nº 16.603).
La expresión surgió en el derecho romano, cuando los jueces debían analizar la conducta de la persona demandada y compararla con la que tendría “un hombre medio, sensato y prudente”; el paradigma de la persona con estas cualidades era el buen padre de familia
La bancada del Frente Amplio (FA) en la Cámara de Representantes presentó hace un par de semanas un proyecto para sustituir la expresión “buen padre de familia” en la definición de culpa del Código Civil (Ley Nº 16.603).
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa reacción en los medios de comunicación fue tan predecible que da tristeza, porque nadie aprovecha la instancia para reflexionar: todo se transforma enseguida en un tema de bandos. Los argumentos manejados para criticar la iniciativa son simplistas y tribuneros, del tipo: “yo soy mujer y no me siento discriminada por esto”. O aún peor, abundan los argumentos que solo buscan réditos de política partidaria como que “la propuesta está llevada adelante por un claro perfil militante de gente que utiliza a la Universidad de la República, que está directamente vinculada con el Frente Amplio”. Comentarios de este tipo en la televisión nacional deterioran el diálogo público, no solo porque a veces parece que se opina sin siquiera investigar el tema previamente, sino también porque muchas veces se desinforma de manera consciente, únicamente en busca del rédito político. Entiendo relevante, entonces, aclarar algunos puntos.
En primer lugar, que este proyecto al que ahora la bancada de representantes del FA le da estado parlamentario, se basa en el anteproyecto de ley que presentó en 2021 al Parlamento el Instituto de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Udelar. Según informó El Observador en octubre de 2021, la entonces decana de la Facultad de Derecho, Cristina Mangarelli, afirmó en aquel momento a los senadores, “hay una voluntad institucional de incorporar la perspectiva de género en todas las materias”, a partir de una iniciativa que había sido propuesta desde el propio Decanato de Facultad de Derecho. Es a raíz de esa resolución que en la Facultad se identifica la necesidad de un cambio en el concepto “padre de familia”, que “a juicio de Mangarelli no se adecua a la realidad y debe ser sustituido”. Cabe aclarar que Mangarelli asumió como decana de Derecho en 2018, impulsada por la CGU (movimiento de estudiantes universitarios que históricamente ha tenido miembros notables del Partido Nacional). Mangarelli, quien sustituyó a Juan Andrés Ramírez en el decanato, se identificaba entonces como “independiente” en términos partidarios. Y esto lo menciono para que se entienda que el interés por incorporar la perspectiva de género en el derecho va más allá de la política partidaria.
Por otro lado, es importante señalar que la expresión “buen padre de familia” no es simplemente un término que “incluye a padres y a madres por igual”, como también escuché comentar en los medios de comunicación. Es decir, que no es “como cuando a las reuniones de padres también van las madres y eso no quiere decir que se las discrimine”. La figura del “buen padre de familia” se refiere a un estándar, a un parámetro de referencia en conducta. Como describe la abogada Mariana Barúa (2021): “Para que una persona pueda ser protegida por el derecho, la misma debe haber actuado de una manera diligente”. Para poder determinar si una persona actuó con diligencia, su comportamiento se compara con un estándar, es decir, con la forma en que se habría comportado una persona con determinadas características. “En nuestro ordenamiento, el estándar que se utiliza es el del ‘buen padre de familia’”, explica Barúa. La expresión surgió en el derecho romano, cuando los jueces debían analizar la conducta de la persona demandada y compararla con la que tendría “un hombre medio, sensato y prudente”. El paradigma de la persona con estas cualidades era el buen padre de familia.
Es por esto que, quienes se dedican a estudiar el derecho, entienden que la expresión es discriminatoria en varias dimensiones, ya que el estándar de conducta elegido no solamente jerarquiza al hombre sobre la mujer, sino que jerarquiza, además, a quienes tienen hijos frente a quienes no (padres) y a quienes formaron una familia frente a quienes no (persona casada, adulta).
Como explica el doctor Gerardo Caffera, aunque en la interna del sistema jurídico se entiende que la figura del “padre de familia” es sinónimo de “persona media” “normal” o “prudente”, las leyes “se hacen para la ciudadanía, no para el cuantitativamente minúsculo grupo de los juristas”. Es por esto, argumentan, que la derogación se hace necesaria para crear un discurso en que los símbolos de la desigualdad de género vayan eliminándose.
Y para la tribuna, traigo a la memoria a todos los padres de familia imputados en Operación Océano, a todos los abusadores de sus propias hijas, a todos los que asesinaron a sus esposas, y me pregunto si realmente merecen ser los representantes de la “persona media, prudente y cuidadosa” a la que en realidad se refiere la ley.