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    El Poder Ejecutivo envió proyecto para modificar ley de medios e insiste en artículos declarados inconstitucionales por la Corte

    La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada en diciembre de 2014, fue motivo de intensas discusiones políticas y de numerosos recursos que cuestionaron su constitucionalidad. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) respaldó buena parte de la ley, pero declaró que algunos artículos violaban la Constitución.

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    Tras el pronunciamiento de la Corte, el gobierno dijo que ajustaría la norma, aunque pasó más de un año y no hubo cambios. En estos días, el Poder Ejecutivo envió finalmente a la Asamblea General un proyecto de ley que busca modificar tres de los artículos cuestionados.

    El objetivo del texto, al que accedió Búsqueda, es “facilitar la implementación de varias soluciones que establece dicha ley, contemplando algunas de las declaraciones de inconstitucionalidad” que efectuó la SCJ.

    El proyecto se centra en los artículos 56, 117 y 139, que fueron declarados inconstitucionales por la Corte en agosto de 2016.

    Fuentes del Ejecutivo consultadas dijeron a Búsqueda que la idea de esta ley modificativa es “agotar” los argumentos de la Corte para declarar inconstitucionales dichos artículos, por lo que insistirán en mantener los mismos principios que contenían los originales.

    Interés y privados. 

    En el caso del inciso 1 del artículo 56, la norma prohibía a los operadores de cable prestar servicios de telefonía y de transmisión de datos (Internet). Los ministros consideraron que “no existen razones de interés general para limitar tales derechos”, por lo que “vulnera el principio de libertad” previsto en la Constitución.

    “No resulta de la norma, ni ha sido explicitado por el legislador, por qué motivo correspondía establecer una limitación más estricta” que la prevista por el artículo 55 de la ley, “que tiene la finalidad expresa de evitar la concentración empresarial”.

    Esa decisión dio un espaldarazo a un reclamo histórico de los operadores de cable, que quieren ofrecer servicios de Internet, pero el gobierno nunca los autorizó. Según los operadores, la negativa es para proteger el negocio de Antel, que brinda datos fijos en forma monopólica.

    En la exposición de motivos de la ley modificatoria, el Ejecutivo hace una larga explicación del interés general y su evolución histórica para concluir que “existen fuertes razones de interés general que avalan al Estado para promover la limitación en la concentración de medios”.

    Así, en el primer artículo del proyecto propone sustituir el artículo 56 de la ley por uno nuevo que argumenta sobre el interés general para “garantizar la diversidad y el pluralismo en el sistema de servicios de comunicación audiovisual”.

    Luego reitera lo que estaba planteado en el articulado original: “Las personas físicas o jurídicas privadas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos”.

    Eso significa que el Ejecutivo vuelve a insistir en la prohibición de esta doble función, y refuerza sus argumentos sobre el interés general que justifica la medida. Fuentes del sector audiovisual consultadas por Búsqueda y que tuvieron acceso al proyecto se mostraron sorprendidas por la decisión del gobierno volver a enviar ese artículo.

    Aseguraron además, que el Ejecutivo “da un paso más” en su blindaje al negocio de Antel, ya que en la nueva redacción agrega la palabra “privadas” al texto original. Esto limita la prohibición solo al sector privado, mientras que Antel quedaría habilitada a seguir ofreciendo servicios como Antel Vera, una plataforma de canales y contenidos audiovisuales.

    La Corte ya había fallado en contra de este principio en otro artículo de la ley de medios, ya que entiende que la especificación hacia el sector privado incurre en una discriminación.

    Publicidad y tandas. 

    El artículo 117 establece que los servicios de televisión para abonados deberán incluir en “su paquete básico” las señales de televisión abierta, comerciales, públicas y comunitarias “cuya área de cobertura sea similar a su área de prestación de servicio”. El inciso 5 establece que “este deber no generará derecho a contraprestación alguna”. La SCJ consideró que eso supone una inconstitucionalidad, porque se les “impone licenciar su señal” sin obtener un rédito.

    El Ejecutivo propuso ahora agregar un sistema de precios máximos a pagar por parte de los titulares de servicio de televisión para abonados para incluir las señales en su grilla. El artículo 2 de la ley modificativa establece una serie de precios dependiendo de la cantidad de hogares que la empresa de televisión para abonados esté autorizada a servir.

    Por último, el tercer artículo de la ley añade una serie de diferenciaciones a las tandas publicitarias, según se trate de canales de Montevideo o del interior del país.

    Así, la norma mantiene la autorización para emitir un máximo de 15 minutos de tanda publicitaria por cada hora de transmisión, pero establece una serie de diferencias en la medición del tiempo según el lugar donde esté situado el medio.

    Si son capitalinos, “los minutos de publicidad se computarán en el 100%”. Pero si se trata de operadores del interior, podrán emitir más minutos de publicidad por hora sin infringir la ley.

    En las capitales del interior los 15 minutos se computarán de la siguiente manera: 90% si se trata de tiempo dedicado a publicidad no local, 70% si es publicidad local y 50% si se trata de publicidad de información ampliatoria. Entonces, si un canal emite 15 minutos de publicidad no local, tendrá derecho a emitir un minuto y medio más por hora.

    En el caso de los operadores del resto del interior, los minutos de publicidad se computarán de la siguiente manera: 80% para publicidad no local, 60% para publicidad local y 50% para publicidad de información ampliatoria.