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La fiscal había sido acusada por funcionarias de su oficina de acoso laboral. Las insultaba, les gritaba y hasta llegó a amenazarlas con hacerles “macumbas” para que se murieran sus familiares y sus mascotas, o para que no pudieran tener hijos, según informó El Observador en 2015. Tras reunir información durante varios meses, en diciembre de ese año la Fiscalía General dispuso el inicio de un sumario administrativo a la fiscal, con separación del cargo y retención de medio sueldo.
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La fiscal María Falcomer, entonces titular de la sede de Atlántida, recurrió la decisión ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Argumentó que durante la investigación previa a la apertura del sumario no se le dio conocimiento de las acusaciones y no se le permitió defenderse. Que se fundó en informes confidenciales, con información que se reunió a sus espaldas. Y que en realidad la víctima era ella, ya que sufría un “acoso vertical ascendente de tipo colectivo” de parte de sus funcionarios.
Los ministros del TCA quedaron divididos sobre el asunto. De acuerdo a la sentencia, notificada algunas semanas atrás y a la que accedió Búsqueda, una mayoría de tres votos contra dos respaldó la decisión de la Fiscalía General. Los ministros discordes, en cambio, cuestionaron la falta de garantías del procedimiento realizado contra Falcomer e incluso criticaron un decreto que a su entender habilita una vigilancia “secreta” sobre los fiscales. Afirmaron, en ese sentido, que la fiscal había sido objeto de un “sumario encubierto” y que la decisión de la Fiscalía General debía anularse.
“Informes a hurtadillas”
Según los ministros Eduardo Vázquez, Alfredo Gómez Tedeschi y Nanci Corrales, la fiscal no sufrió “indefensión” por el hecho de que no se le diera vista previa del procedimiento antes del inicio del sumario. “Es justamente en el sumario administrativo donde corresponde hacer efectivo el principio general del debido procedimiento consagrado en el artículo 66 de la Constitución y no en una instancia anterior”.
Dicho artículo establece que ninguna investigación administrativa sobre “irregularidades, omisiones o delitos se considerará concluida mientras el funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa”.
Además, la mayoría del TCA entendió que existieron “motivos valederos” que justificaron la decisión de instruirle un sumario a la fiscal, “dado que existían elementos de convicción suficiente que podían indicar, prima facie, la existencia de una falta administrativa en su conducta”.
Sin embargo, los ministros William Corujo y José Echeveste votaron discordes, porque consideraron que la fiscal tenía razón en su queja. En el fundamento de su discordia —a la que adhirió Echeveste—, Corujo sostuvo que el procedimiento llevado a cabo contra la fiscal tuvo “vicios de tal entidad que disminuyeron las garantías de la defensa”.
El ministro señaló que “el seguimiento” de Falcomer “venía de ‘larga data’”, y se fundó en un decreto “que causa estupor”.
La norma a la que se refiere es el Decreto 103/13 del Ministerio de Educación y Cultura, que reglamenta las funciones y obligaciones del fiscal inspector y que en su artículo 7, literal G, establece entre sus obligaciones la de “trasmitir reservadamente al fiscal de Corte y procurador general de la Nación aquellas observaciones que por su índole así lo requieran, relativas a la idoneidad, condiciones y concepto del fiscal o funcionario inspeccionado”.
Con esa norma “se propicia un sistema de vigilancia sigilosa, reservada, acumulando información a espaldas de la ‘sospechada’, sin que esta tenga conocimiento del mismo y, por ende, sin que haya tenido derecho a defenderse”, cuestionó Corujo.
Bajo ese sistema, el fiscal inspector entrega al jerarca, en forma reservada, la información en la que luego este se basará para resolver “si inicia una investigación o directamente el sumario, colisionando contra todo el sistema de garantías previstas en los tratados internacionales ratificados por Uruguay, así como contra el derecho de defensa consagrado en la Constitución”, opinó el ministro. Esto, añadió, genera entre los fiscales “una inestabilidad e indefesión notoria”.
Para Corujo, puede advertirse “sin mayor esfuerzo intelectual que la primera persona que debería tener conocimiento de esas ‘denuncias’ a través del informe inspectivo es la propia denunciada”. Salvo casos excepcionales en los que se busque proteger la prueba, no puede haber “reserva ni secreto” para el investigado, afirmó.
Si bien el fiscal de Corte debe velar por el buen funcionamiento del servicio, concedió Corujo, “ello jamás puede justificar realizar un sistema de vigilancia administrativa ‘secreta’ prolongada en el tiempo, en lugar de hacerle saber de inmediato cuáles son los errores que se encuentra cometiendo”.
El ministro narra cómo el fiscal instructor recibió quejas de las funcionarias y reportes de la psicóloga de la institución en forma reservada, “que iban construyendo un insólito cúmulo de interrelacionamiento contra la sumariada, lo que sin pudor violentaba su derecho a defensa”.
“Así se fue elaborando un entramado de comunicaciones, denuncias e informes a ‘hurtadillas’, todas con una supuesta única responsable, generando un clima tendencioso con un final largamente previsto”.
“No puedo admitir de ninguna manera este laberinto como antecedente administrativo para determinar un sumario, cuando ya lo era”, criticó. A su juicio, “existió una inadmisible indagatoria secreta, un tramado de relacionamientos indebidos sin escucharla, correos electrónicos intercambiados en vía privada entre el inspector, la psicóloga y las denunciantes que reducen el derecho al debido proceso a una vana ilusión”.
El TCA también tiene a estudio otro expediente en el que la fiscal pide que se anule el resultado del sumario, que en agosto de 2016 determinó su descenso de categoría. Por el momento, el tribunal no se pronunció sobre ese punto, ya que la reciente sentencia se limitó a evaluar el procedimiento por el cual se tomó la decisión de iniciar el sumario.