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    “‘Derecho al olvido’ puede funcionar como censura indirecta”

    El relator para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza, cuestiona que se dé a un organismo administrativo la potestad de bloquear aplicaciones como la de Uber

    A punto de comenzar una visita oficial en Santiago de Chile para evaluar la situación del derecho a la libertad de expresión y a la información pública en ese país, Edison Lanza, relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mantuvo una entrevista con Búsqueda ayer, miércoles 1°, sobre dos asuntos relacionados con Internet. Por un lado, el proyecto de ley que permitiría al gobierno uruguayo impedir que los usuarios descarguen aplicaciones como la del servicio de transporte Uber, lo que abriría la puerta para incidir sobre otro tipo de programas de servicios o consumo. Por otro, la polémica en torno al llamado “derecho al olvido”, que define un conflicto entre honor y libertad de expresión que surgió en España y habilita a desindexar de los motores de búsqueda datos que menoscaben la imagen de una persona.

    Tanto el presidente de la Unión Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec), Gabriel Lombide, como el intendente de Montevideo, Daniel Martínez, en las últimas semanas se manifestaron a favor de bloquear aplicaciones. La decana de la Facultad de Ingeniería, María Simon, y el vicepresidente de la Internet Society Raúl Echeberría, advierten que sería nocivo para la “innovación”.

    —¿Cuáles son a su juicio los riesgos de que se establezca en Uruguay un marco que regule la descarga de aplicaciones tecnológicas?

    —Un país como Uruguay, que está conceptuado como uno de los más respetuosos y garantistas del ejercicio de las libertades fundamentales, antes de establecer una ley para bajar aplicaciones y contenidos por problemas puntuales, debería discutir primero un marco jurídico que garantice las libertades fundamentales en Internet. Ejercemos el derecho a buscar, recibir y difundir información y cada persona lo puede hacer interactuando como sucedió tradicionalmente con los medios de comunicación, hasta ahora más bien de una sola vía. Pero en Internet la interacción y la descentralización son claves. Por lo tanto —como lo hacen las democracias más consolidadas y con mejores índices de respeto a los derechos— Uruguay debería tener una ley de marco civil de libertades. Lo han hecho Suecia, Finlandia e incluso Brasil, que tiene una ley muy interesante denominada “El marco civil de Internet”. Uruguay debería empezar por pensar cuáles son los principios fundamentales que se obliga a garantizar de acuerdo a su Constitución y a las convenciones internacionales suscritas, para garantizar Internet. Evidentemente, todos nosotros ejercemos nuestro derecho a la libertad de expresión, buscar información, a la asociación política, así como el derecho a manifestar, participar de la vida política, a la educación y a la salud. Hoy todo esto tiene un correlato en el mundo online. Al leer el proyecto de ley vi que no hay ningún principio fundamental consagrado y garantizado. Por otro lado, Internet tiene una estructura muy particular porque es descentralizada, opera sobre las fronteras nacionales y permite una amplitud impresionante para buscar y difundir información y hacer negocios.

    —¿Cuáles son esos principios fundamentales que usted considera que debería contemplar una normativa de este tipo?

    —Uno es el de neutralidad, para que el Estado y los privados que brindan acceso a Internet no puedan discriminar por contenidos, fuentes de información o tipos de aplicación. En segundo lugar está el principio de pluralismo: Internet permite la pluralidad y diversidad de fuentes y acceso a páginas, productos y servicios. En tercer lugar está el principio de privacidad que el Estado tiene que garantizar en Internet, tanto frente a los mecanismos de vigilancia del propio Estado como frente a mecanismos de privados. El cuarto principio es el de universalidad, por el cual Internet debe llegar a todas las personas, a tal punto que en Finlandia fue establecido como derecho constitucional.

    —¿Qué opina de que se monte un organismo administrativo con potestad de bloquear aplicaciones?

    —No solo parece complicado sino que además pondría a Uruguay entre los países que pueden controlar y bajar contenidos de Internet por decisión administrativa. Tratándose de derechos fundamentales, el Parlamento no le puede delegar a una autoridad administrativa la posibilidad de controlar el flujo de información en Internet. Ahora la discusión se genera por el tema de Uber, pero el proyecto de ley es general y dice que el ente regulador, que habría que ver qué condiciones de independencia y autonomía tiene, podría bajar cualquier tipo de aplicación que resulte ilegal de acuerdo a reglamentos dictados por el Parlamento u organismos como las intendencias o juntas (departamentales). Entraríamos en un camino donde un órgano administrativo podría bloquear hoy esta aplicación y mañana otra de contenidos informativos y pasado mañana otra de entretenimientos. El Estado debe ser neutral con respecto a los contenidos que corren sobre la red, lo que incluye a los intermediarios.

    —¿Las aplicaciones funcionan como intermediarios?

    —Son intermediarios entre el usuario y todo lo que ocurre en Internet y la prestación de servicios. Están los principios a mantener y luego la regulación de actividades vinculadas a una prestación de un servicio, a través de Internet o no. Como sucede con Uber, que es un tema del sistema de transporte: si hay libre competencia o no en el mercado de taxímetros y si tienen que cumplir determinadas condiciones para empezar a funcionar. Lo cual no tiene nada que ver con otorgarle a un organismo la posibilidad de bajar esta aplicación y más adelante otras. Hay un artículo que tiene que ver con las capacidades del Banco Central de bloquear las cuentas de las empresas intermediarias. Esta es una zona peligrosa donde el país pasaría a estar más cerca de los países que no tienen estándares democráticos como los del Uruguay.

    —¿A qué países se refiere, por ejemplo?

    —Hoy por hoy en América Latina son muy pocos los países que por orden administrativa bajan los contenidos. Venezuela, Cuba, y otros países autoritarios en el resto del mundo, como Turquía o China, que tienen un control que no garantiza estas neutralidades de contenidos. Porque, ¿qué diferencia hay entre Uber, Netflix, Wikipedia y un diario internacional? Ninguna. Una aplicación facilita un servicio de transporte, otra la posibilidad de encontrar información, otra es una enciclopedia universal. Obviamente se pueden bajar algunos contenidos que el Derecho reputa como ilegales. El caso más claro es el de la pornografía infantil, que involucra a niños, niñas y adolescentes, o los casos donde hay un daño manifiesto a terceros. Allí siempre tiene que haber una intervención judicial y si se determina que hay un contenido ilegal que contraviene el orden público o la intimidad de la persona, la orden judicial debe ser ejecutada por un organismo administrativo. Pero es un paso muy distinto a que haya una ley que otorgue la posibilidad de que un órgano administrativo sea el policía de Internet.

    —¿Cómo ve la Relatoría el “derecho al olvido”, que habilita a retirar de los motores de búsqueda los enlaces a información considerada lesiva para una persona, que comenzó con el caso de Mario Costeja en España en 2014?

    —Los derechos fundamentales son una construcción histórica, jurídica y social, y el “derecho al olvido” no está establecido en ningún instrumento internacional de Derechos Humanos. De hecho en América Latina luchamos aún por consolidar el contenido del derecho a la verdad y la memoria. Hay sentencias de la CIDH y de Cortes nacionales que hablan del derecho de las sociedades a saber, a la verdad, a construir su memoria histórica, sobre todo relativa a la violación de los Derechos Humanos. Hablar de “derecho al olvido” supone que existe un derecho a borrar parte de la reputación pública de las personas. Esto empezó en España, porque un señor que había tenido una deuda hace muchísimos años reclamó que al poner su nombre en el buscador aparecía ese dato. El organismo regulador y después el Poder Judicial en España sostuvieron que aunque la información fuera veraz, como lo puede afectar en su vida actual, debe desindexarse de los motores de búsqueda para que no aparezca más.

    —¿Qué sucedió después de ese primer episodio hace dos años?

    —Dio lugar a una avalancha de pedidos para desindexar contenidos de los buscadores. Sobre todo en el caso de Europa hay una verdadera industria de estudios jurídicos que promueven este tipo de acciones. Quienes más usan este recurso son funcionarios públicos o aspirantes a cargos públicos, para blanquear su historial. Internet permite buscar más fácilmente información en diferentes dimensiones de la vida social, científica, política, etc. Cuando se trasladan estos conceptos a nuestros países tenemos que tener cuidado, porque el pretendido “derecho al olvido” permite que información veraz sea desindexada de los motores de búsqueda. Además, cuando hablamos de motores de búsqueda pensamos en Google, que tiene la mayor parte del mercado, pero infinidad de intermediarios en Internet tienen motores de búsqueda: los medios de comunicación con sus archivos, Wikipedia, páginas científicas y las universidades. Una regulación que se haga al respecto abarcará a todos los buscadores. Una regla que indique que cualquiera puede desindexar información porque hoy le es perjudicial, afectará el derecho a buscar información, algo con lo que hay que tener cuidado. Además, no toda la información personal es sensible o privada. Si yo defraudé al fisco, a una persona pública, tengo una deuda con el Estado o aparecí vinculado a un delito, le importa a toda la sociedad. Algunos datos sí son sensibles, y no deben aparecer sin consentimiento de la persona, como el estado de salud o el patrimonio. En cambio, en el caso de un funcionario público, alguien involucrado en asuntos públicos o un personaje público, la mayor parte de su actividad está vinculada al interés público y tanto personas como medios de comunicación pueden establecer un escrutinio sobre dicha actividad. No hay una receta fácil. Esto es una experiencia que se está realizando en Europa y que a juicio de muchos expertos puede configurar un mecanismo de censura indirecta por el abuso del mecanismo, por lo que debería debatirse tanto en Uruguay como en la región y no resolverse rápidamente en el Parlamento.