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La solicitud que Montecon —operador de contenedores que trabaja en las áreas públicas— hizo por expediente a la Administración Nacional de Puertos (ANP) para adquirir dos grúas pórtico no fue la primera. De hecho, hay entre ambos un proceso judicial que comenzó en 2002 y continúa aún hoy.
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Hace más de 10 años, Montecon inició una demanda contra Terminal Cuenca del Plata (TCP) y la ANP. La empresa entendía que TCP se veía favorecida por operar en exclusiva como concesionaria de la terminal privada de contenedores y, a la vez, poder trabajar como operador portuario en los muelles públicos a través de Nelsury SA, otra empresa del grupo.
Según figura en una sentencia del 20 de marzo de 2013 a la que accedió Búsqueda, Montecon entendía que esa situación de competencia “desleal” se veía “agravada” porque ANP le negó la solicitud de instalar una grúa pórtico para competir en condiciones de igualdad.
La ANP estudia ahora, en el marco de la elaboración de un nuevo plan director, las “posibilidades legales” de instalar grúas pórtico en los muelles y, según anunció su presidente Alberto Díaz el lunes 17, el Directorio resolverá. Sin embargo, el organismo tenía la convicción hasta hace solo algunos meses de que eso no era posible.
En el marco de la demanda de Montecon, la ANP presentó el 18 de febrero su último alegato. En el texto, Carlos Pecora, el abogado que representa al organismo, sostiene que la negativa a instalar una grúa pórtico se debió a que “había que permitir que otros operadores pudieran trabajar con comodidad y esto podía inhabilitar la posibilidad de otros operadores”.
Más adelante, diferencia entre TCP, que es un concesionario con “obligación de realizar inversiones”, y Montecon, que es un operador portuario que “nunca pidió ninguna concesión de espacio en el recinto portuario, que implique inversión en obras”. Eso, entiende el abogado, ubica a la empresa “en una posición limitada respecto al uso en forma exclusiva del espacio portuario”.
Pecora define a la empresa como “un operador que lleva años en estado precario, con permisos revocables, temporales, para no comprometerse a largo plazo en una zona propia y con obligación de invertir en obras”.
“Así como decide operar en esa forma precaria, así son los derechos que puede reclamar conforme a la ley, ya que hay beneficios como contar con una grúa pórtico que no va a poder tener si no cumple los requisitos impuestos. Mal puede Montecon en esas condiciones tener una grúa propia en el muelle porque la ley de puertos lo prohíbe”, afirma.
En las consideraciones finales, ANP sostiene incluso que Montecon “se ha autoatribuido mediante carteles y banderas en las rejas perimetrales del recinto como ‘Terminal de Contenedores’ pretendiendo igualar la posición de TCP, pero sin inversión como contrapartida y considerándose con mejor derecho sobre las áreas que precariamente ocupa fuera de las disposiciones de la ley. Todo ello tolerado por la ANP, aunque jurídicamente no es una terminal legalmente entendida”.
La demanda fue desestimada “sin especial condenación” el 20 de marzo de este año. Montecon apeló la sentencia.