En un dictamen fundamentado en jurisprudencia local e internacional, el fiscal mantuvo su posición de que la libertad de expresión y el trabajo de los periodistas tiene estándares de protección altos cuando están en debate temas de interés público. De hecho, Negro archivó el caso sin tomar declaración a Pereyra, porque citar a un periodista “no puede ser en forma alguna un procedimiento de rutina”.
La citación a un reportero “debe reservarse para los casos en que pueda vislumbrarse alguna posibilidad de existencia de hechos delictivos”, aseguró en una cita al pie al final del documento de 15 páginas. El fiscal argumentó que la protección de la libertad de expresión e información “quedaría seriamente comprometida si ante denuncias sin el suficiente mérito se dispusieran automáticamente citaciones de periodistas por el mero hecho de la denuncia”.
Anormal
Feola denunció al periodista el 13 de mayo en nombre de todo el Ejército después de que el conductor de Informativo Sarandí cuestionara el sistema de ascensos en las Fuerzas Armadas, el que, a su entender, permitía que cualquier “anormal” progresara en su carrera.
En el programa del 19 de abril, Pereyra dio su opinión sobre las declaraciones que Feola había hecho públicamente días antes, cuando asumió el cargo, en las que puso en duda las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.
Pereyra dijo que en la carrera militar los ascensos por mérito llegan hasta el grado de coronel, pero que para pasar a general, el siguiente grado, el oficial “ya no necesita ningún mérito, necesita tener un amigo político, un cierto consenso político”. Y añadió: “El cargo de general es un cargo político, entre los 200 y pico de coroneles que hay el presidente elige a un general y ese general tiene que tener la venia de los... del Senado, por eso es tan importante que los generales, puede llegar a coronel un anormal perfectamente, pero cuando llega a general hay una responsabilidad del sistema político porque lo eligió el sistema político para llegar a general”. Luego opinó en particular sobre Feola. “A este señor lo eligió el presidente Vázquez y tuvo el aval del Senado, es el último de los coroneles que ascendió a general, ahora debió salir a aclarar a través de un comunicado por las críticas recibidas que no pretendió desconocer la existencia de los desaparecidos”.
El comandante en jefe denunció a Pereyra por difamación por “los agravios a señores oficiales, generales y oficiales superiores del Ejército Nacional”. Las declaraciones del periodista fueron “denigrantes e injuriosas, vilipendiando en forma genérica al personal de la fuerza”, detalló. Apuntó a la palabra anormal, a la que consideró una descalificación “grosera” de la carrera militar.
Real malicia
Después de plantear los hechos a estudio, el fiscal Negro describió las distintas normas y jurisprudencia que regulan el derecho a la libertad de expresión en Uruguay, en particular los estándares internacionales incorporados por la legislación uruguaya.
Negro citó un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2004, en el que se dictaminó que “el control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un mayor margen de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates políticos o sobre cuestiones de interés público”.
El fiscal recordó que el Código Penal uruguayo establece que “estará exento de responsabilidad” del delito de difamación aquellas personas que efectuaran manifestaciones “sobre asuntos de interés público”. La norma aclara que “la exención de responsabilidad no procederá cuando resulte probada la real malicia del autor de agraviar a las personas o vulnerar su vida privada”.
El fiscal recurrió a un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay para definir qué es interés público. El máximo tribunal local lo definió como aquellos temas que “son necesarios para el desarrollo de una sociedad civilizada y que de alguna forma contribuyen a que se haga efectivo el pluralismo, no entendido solamente como político, sino ideológico en sentido amplio”.
En cuanto al concepto de real malicia, Negro recurrió a la sentencia estadounidense. En 1964, la Corte de ese país resolvió que “no cabrá reproche penal respecto de manifestaciones referidas a asuntos de interés público protagonizados por funcionarios públicos, personas con exposición pública o involucradas voluntariamente en asuntos de interés público, salvo que se comprobare la existencia de real malicia, o sea, el conocimiento por parte del agente de que la manifestación difamatoria es falsa o fue efectuada con temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad (reckless disgregard)”, escribió el fiscal.
El juez William Brennan, apuntó, puso una carga especial sobre el denunciante en estos casos. Si un funcionario pretende la condena de un periodista, “debe demostrar con convincente claridad” que actuó sabiendo que mentía o con “temerario desinterés de si era falso o no”.
“Su objetivo central no es otro que amparar a los periodistas frente a las demandas de los funcionarios públicos o personas allegadas a los asuntos de interés público, por las expresiones que aquellos expresan de buena fe, aun las erróneas. Lo que se protege entonces no es la prensa mentirosa o amarilla, sino la responsable”, explicó Negro en su dictamen. Y agregó poco después que la protección del honor de las personas públicas “deviene así menguada o relativizada, atento a que se supone que dichos funcionarios o allegados a los asuntos públicos no actúan por ellos mismos sino en representación de otros, y sus actos abiertos al más absoluto control, como freno a la corrupción y la arbitrariedad”.
Conclusión
A partir de esos fundamentos, el fiscal desplegó una argumentación que derivó en el archivo de la denuncia.
Para Negro, el hecho de que el denunciado por difamación sea un periodista debe incidir a la hora de evaluar el caso. “Su actividad está no solo reconocida por el derecho, sino que incluso se encuentra fomentada por este. Y si bien es pacíficamente aceptado que dicha condición no es excluyente a los efectos ser sujeto activo de la conducta en el ámbito de aplicación de la Ley de Comunicación, no menos cierto es que toda la inteligencia de la Ley 18.515 está dominada por la protección de la libertad de expresión y su contracara: la libertad de información”, escribió.
Además, Negro sostuvo que Feola hizo una interpretación “sesgada” de las afirmaciones de Pereyra. “En ningún momento el denunciado expresa que a coronel llegue un ‘anormal’, sino que lo que se plantea es la hipótesis de que, si ello sucediera, luego no habría otras evaluaciones más que las puramente políticas. Y en consonancia con ello, el cronista termina poniendo la responsabilidad del nombramiento de los generales del Ejército en el Senado y en el presidente de la República”, afirmó el fiscal. “Ello de por sí lleva necesariamente a descartar cualquier grado de temeridad o malicia en sede de Pereyra”.
Negro sostuvo que el tema de los ascensos en las Fuerzas Armadas, sobre lo que hablaba el periodista, es de un “evidente interés público”. Y agregó que esas opiniones estaban en el “contexto de análisis crítico” de lo que había dicho el comandante sobre las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.
El fiscal concluyó que la conducta de Pereyra resultó “acorde y obedece estrictamente a los estándares nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión, en tanto cumple con su deber profesional de informar y opinar sobre asuntos de indudable interés común”. Opinó que en forma alguna resulta de la nota en cuestión, una intención de divulgar información falsa, sino por el contrario, la de advertir sobre posibles defectos en los sistemas de evaluación, promoción y ascensos” de las Fuerzas Armadas.