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    El caso uruguayo

    En Uruguay, antes de modificarse el Código Penal el 26 de junio de 2009, se dieron varias acusaciones a periodistas basadas en alegatos de difamación. La ley Nº 18.515 redujo el alcance de la difamación, la calumnia y el desacato. Las dos primeras fueron despenalizadas para aquellos mensajes que contuvieran información y opiniones sobre asuntos de interés público o relacionados con funcionarios públicos, “salvo cuando se pruebe que hubo real malicia o que la intención fue ofender la vida privada de las personas”. Otra salvedad se dio al limitar el delito de desacato para que la persona no quede sujeta a cargos penales solo por estar en desacuerdo con las autoridades. “No obstante”, dice el informe del CPJ, “se siguen entablando litigios contra periodistas por estos delitos”.

    El CPJ citó cuatro casos uruguayos. Uno sucedió en 2013, cuando un locutor de radio fue enjuiciado, acusado de calumniar al alcalde de Guichón (Paysandú) y recibió una condena de nueve meses de prisión. La ejecución de la pena quedó suspendida y el locutor fue liberado. “El tribunal consideró que las declaraciones hechas por el locutor excedían una mera crítica y encontró que el mismo buscaba desacreditar a la autoridad pública. El tribunal también dictaminó que existían circunstancias agravantes porque el delito se cometió a través de los medios de comunicación”, explicó el CPJ.

    En julio de 2009 el Tribunal de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia sobre la condena penal de un periodista por difamación. En ese momento el Tribunal citó el concepto de “real malicia”. El periodista Ricardo Morales publicó un artículo que informó acerca del arresto de dos policías que presuntamente intentaron ingresar cocaína al Uruguay. “El Tribunal de Apelaciones dictaminó que, según la nueva legislación sobre libertad de expresión, el daño potencial a un funcionario público no puede en sí mismo restringir la libertad de expresión porque tal libertad no podría existir si se impidiera a los periodistas publicar noticias que afectaran el honor de los funcionarios públicos”.

    En tercer término, el informe relata que en mayo de 2009 el periodista Álvaro Alfonso fue condenado penalmente por difamación contra un político y senador, a raíz de lo que había escrito en un libro de su autoría. El tribunal entendió que “al expresar que el político había colaborado con los militares durante la dictadura, se había ofendido su honor y se lo había expuesto al odio y al desprecio público”. Alfonso no recibió condena de prisión, pero la sentencia se agregó a sus antecedentes penales.

    Un caso muy sonado fue el del periodista Carlos Dogliani. La Suprema Corte de Uruguay condenó en 2006 a Dogliani a cinco meses de prisión por “difamar” al entonces intendente de Paysandú. Más adelante se suspendió la sanción. “En 2004, el periodista supuestamente había publicado diferentes artículos que cuestionaban la conducta del intendente, lo que incluía una dudosa exoneración de impuestos respecto de una deuda relacionada con una inversión en bienes raíces. La Corte Suprema no consideró la veracidad de los hechos atribuidos al alcalde y consideró que la protección de su honor debía prevalecer sobre la libertad de expresión”, describe el informe. Con esa sentencia, la Corte Suprema ignoró una decisión de 1997 en el sentido de que los funcionarios públicos debían tolerar las críticas y que la libertad de expresión debía prevalecer sobre el honor, considerando el beneficio del interés público de la información. Fue en febrero de 2007 que Dogliani elevó una demanda contra el gobierno uruguayo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la violación de su libertad de expresión. Dos años después, en 2009, la República Oriental del Uruguay y el periodista, a pedido de la CIDH, alcanzaron un acuerdo. Dogliani fue indemnizado y su sanción levantada.