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    La Justicia desestimó la denuncia por difamación presentada por jerarca comunal de Tacuarembó contra director de un medio local

    Por considerar que no surgieron “elementos que permitan afirmar que el denunciado haya actuado con real malicia”, la Justicia penal desestimó la denuncia hecha por el director general de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud de la Intendencia de Tacuarembó, Carlos Arezo, por difamación contra el periodista de un medio local Iván Rodríguez Sosa. El fallo de primera instancia fue confirmado en la etapa de la apelación.

    En su edición del 8 de marzo el semanario “Batoví” publicó en su contratapa un artículo titulado “Al final la Orquesta tocó en la plaza” que consistía en un informe de la Orquesta Tacuarembó en el que se cuestionaba una actuación irregular de Arezo.

    Luego de publicado el artículo, el director general de Cultura de la comuna denunció por difamación e injurias al director del semanario “Batoví”, Iván Rodríguez Sosa, aludiendo que la publicación tenía como objetivo afectar su “rectitud, buen nombre y honor” y “lograr predisposición pública contra” él, dado que en la nota “no surge que hubiera ánimo de informar”.

    Según el expediente, al que tuvo acceso Búsqueda, Arezo denuncia al semanario por considerar que hubo seis menciones en la nota que no son ciertas: que “el proyecto de terminar y liquidar la Orquesta de Tacuarembó es promovido por él”, que “se redactó impulsado y hecho por el mismo Arezo un nuevo reglamento que establece que los músicos deben comenzar a prestar funciones en tareas de la comuna que nada tienen que ver con su profesión especializada”, que “Arezo por momentos se convierte y actúa como intendente y en otras como director de Obras”, que “dispuso a informar a la Comisión Organizadora de la Fiesta de la Patria Gaucha que la Orquesta no iba a tocar en la inauguración, a su vez le comunicó ‘su’ decisión al director de la misma, maestro Héctor Sosa, por decisión propia”, que “el intendente se entera por parte de la Comisión Organizadora de la decisión de Arezo”, y por último que “habría que ver cuál ha sido el beneficio que ha tenido la sociedad tacuaremboense con los viajes que ha realizado, a costo de la intendencia, el director y su cónyuge, en representación de la comuna”.

    El fallo.

    Tras completar todas las instancias de comparecencias, el fiscal Letrado Departamental de 2º Turno, Rodrigo Morosoli, consideró que Rodríguez “obró al amparo de la eximente de responsabilidad penal no surgiendo, asimismo, elementos que permitan afirmar que hubiera actuado con real malicia, por lo que no solicitó reproches penales respecto del mismo”.

    El 8 de mayo el jerarca municipal apeló el dictámen del Ministerio Público “solicitando, en definitiva, el procesamiento del denunciado como autor del delito de difamación”. Pero el Juez Letrado Departamental, Gonzalo Arzuaga, decidió no hacer lugar a la acción presentada por Arezo.

    La defensa de Arezo, a cargo de los doctores Claudio Soto y Karina Melgar, impugnaron dicho fallo ante el Tribunal de Apelaciones de Tercer Turno, integrado por los doctores Julio Olivera Negrín, Eduardo Borges, la ministra Bernardette Minvielle Sánchez y la escribana Rosina Montemurro, quienes confirmaron la sentencia de primera instancia.

    El fallo del Tribunal destaca que el caso “es verdaderamente una excepción al principio de oficialidad”, porque el denunciante no cumplió con indicar todos los requisitos de la acusación: “los hechos que en definitiva resulten probados, la calificación legal, la participación que le hubiera correspondido al sujeto, las alteratorias concurrentes y el período de pena a recaer”. Principalmente el último punto, ya que se solicitó el procesamiento de Rodríguez por difamación pero no se afirmó por qué período.

    “Se haya ausente el concreto pedido de condena, esto es el objeto de pedir, no pudiendo el juez subrogarse en tal sentido. (…) Además, los dichos del denunciado no aparecen específicamente articulados, aunque sí calificados, no se expresa el grado de participación que le cupo al denunciado ni las circunstancias concurrentes, aunque cabe reconocer que estos defectos son menores y que admitirían ser flexibilizados, no así la falta de concreta condena por la que se actúa”, expresa la sentencia del Tribunal de Apelaciones.

    La cual concluye confirmando la sentencia impugnada agregando: “Cuando se trata de una ausencia que dice con la ajustada traba de la relación procesal, como es el caso que nos ocupa, ni la actuación judicial ni la falta de reclamo de parte puede operar la convalidación a su respecto, siendo relevable en cualquier tiempo”.