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    Uruguay regula el mercado de los medicamentos biotecnológicos

    Se aprobó un decreto que, por primera vez, pauta el ingreso de los productos innovadores originales y las copias

    “Era un debe para nuestro país, que pretende llenar un agujero que había en el registro de medicamentos biotecnológicos”, dijo a Búsqueda Marlene Sica, directora general de la Salud. Pero es solo el primer eslabón de una cadena que continuará en el próximo período de gobierno: Sica aseguró que el decreto (38/015) aprobado el 27 de enero es “el puntapié inicial” para mayores regulaciones.

    Los medicamentos biotecnológicos son aquellos que contienen principios activos obtenidos a partir de cultivo celular, microorganismos o células vivas por diferentes tecnologías, indicó Sica. Un ejemplo es el interferón, utilizado para tratar enfermedades como la esclerosis múltiple o los anticuerpos monoclonales utilizados en cáncer.

    A las “copias” de estos medicamentos se les llama de modo diferente según el procedimiento que se siga para demostrar su similaridad. “Biosimilar” es el término que utiliza la EMA (agencia europea de medicamentos) para definir aquellos que demostraron similaridad y es un término que se ha popularizado, indicó Sica. La normativa uruguaya los define como “Medicamentos Biotecnológicos Similares”. Hay un tercer tipo de medicamentos, que son las copias “no comparables”, un término “discutido” acuñado por la industria aunque no validado por las agencias internacionales. Las copias no comparables son aquellos medicamentos generalmente elaborados en países emergentes y vendidos en ellos, que entran al mercado sin haber pasado por los estudios que permiten demostrar su similaridad, sin la rigurosidad de los otros. Uruguay cuenta con estos tres tipos de medicamentos biotecnológicos en el mercado, aunque los últimos son “escasos”, indicó Sica.

    “Este decreto regula todos los medicamentos biotecnológicos, originales, ‘copias’, similares, regula todo”, explicó la directora.

    La normativa aprobada fue sometida a consulta pública y recibió comentarios del sector privado. Sica comentó que la industria ha sido “una de las principales colaboradoras” e interesadas en que existieran normas. Fuentes del sector privado consultadas por Búsqueda ven con buenos ojos el trabajo realizado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y el Ministerio de Salud Pública (MSP) para regular en el campo de la biotecnología y así poder ayudar al crecimiento local de este rubro. Definieron la nueva normativa como “necesaria”. La regulación está “en términos generales” alineada con los principios que maneja la comunidad científica internacional y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

    “La importancia de este decreto es que habilita al MSP a solicitar mayor información acerca de estos medicamentos en general, y a exigir la presentación del protocolo completo o la demostración de similaridad”, destacó Sica. “Se va a contar con información adicional sobre estos medicamentos que demuestre que las ‘copias’ puedan considerarse similares en eficacia y seguridad a los medicamentos registrados a partir de un protocolo completo”, argumentó.

    Esta nueva reglamentación le exige más trabajo al MSP, que cuenta con personal capacitado pero no suficiente, reconoció Sica. La carga de trabajo para el Ministerio será mayor que antes. Uno de los desafíos es la evaluación del material que ingresará. La industria lo presentará pero el MSP debe contar con “una fuerte contrapartida técnica para analizar lo que se ingresa”, reconoció Sica. Es “necesario aggiornarse en este nuevo presupuesto quinquenal”.

    “Hemos hablado con las próximas autoridades de las necesidades, no solo en mayor número de recursos humanos sino también en especificidad técnica que se requiere”, dijo Sica.

    El decreto plantea “reglas claras y comparables para el registro” de estos medicamentos y pide rigurosos estudios para los medicamentos que deseen registrarse en el país a partir de ahora, ya sea originales o copias. Pide, al igual que plantean las recomendaciones internacionales, estudios de calidad, seguridad, eficacia y comparabilidad según los casos.

    Vigilancia.

    La farmacovigilancia es el seguimiento que se realiza de un medicamento que ya está en el mercado. La OMS la define como el conjunto de actividades relativas a la detección, evaluación, comprensión y prevención de los efectos adversos de los medicamentos o cualquier otro problema de salud relacionado con ellos. Para desarrollar actividades de farmacovigilancia se emplean diversos métodos. Un ejemplo es el “sistema de notificaciones espontáneas” basado en la identificación y detección de las reacciones adversas sospechosas que realizan los profesionales de la salud en su práctica diaria y envían esta información a un organismo que la centraliza, explicó Sica.

    Los reportes sobre eventos adversos vinculados con el uso de medicamentos se reciben espontáneamente cuando ocurren y esta información es procesada por la agencia del país donde se originó, en el caso uruguayo a cargo del MSP. Se registran los efectos adversos de todo el mundo y la información se reúne en el Centro de Monitoreo de Uppsala de la OMS. Allí llegan todos los datos y tanto las agencias como la OMS analizan tendencias de las reacciones adversas independientemente de dónde ocurrieron.

    Fuentes del sector de la salud comentaron a Búsqueda que el reporte de sospechas de calidad es menor en los países latinoamericanos que en los países desarrollados. El desafío es “local y regional” porque la farmacovigilancia “es endeble”. De todos modos, cuando el laboratorio que desarrolló un principio activo recibe información de un evento adverso, hace su propia evaluación y lo informa, dentro de un plazo corto establecido, a la autoridad sanitaria local y a todas las que requieran recibir reportes internacionales.

    Hay distintos tipos de eventos. Los más serios e inesperados pueden incluir la muerte y deben ser reportados días después de ocurridos.

    Varias agencias de la región exigen —como recomienda la OMS— tener un plan de manejo de riesgos que incluye —según cada principio activo— el seguimiento de ciertos parámetros y eventos adversos.

    En Uruguay el tema está a cargo del MSP, no de una agencia, y el decreto habla de “farmacovigilancia activa”. Sica explicó que ese tipo de farmacovigilancia se basa en la recolección sistemática y detallada de datos sobre todos los efectos perjudiciales que pueden suponerse inducidos por medicamentos en determinados grupos de población.

    Hoy la vigilancia activa se hace para productos específicos y “ahora sería con todos”. “Pretendemos tener una recolección sistemática y detallada de todos los datos y no necesariamente esperar que aparezca el efecto adverso para actuar posteriormente”, explicó Sica. Advirtió que esta mención abre “un enorme capítulo”. Este decreto se aprobó en coordinación con una resolución del MSP que crea el Sistema Nacional de Farmacovigilancia que, entre otras cosas, exige a las instituciones de salud contar con nodos de farmacovigilancia.

    Sica explicó que la farmacovigilancia de reporte espontáneo continuará existiendo pero que esta otra forma “activa” inaugurará una nueva manera de trabajar en el país. Los lineamientos de esta farmacovigilancia serán establecidos en el futuro.

    “El decreto no pretende regular todo sino partir de la base del protocolo de registro de los medicamentos biotecnológicos. Cómo se va a controlar y vigilar desde el punto de vista activo es lo que se viene”, explicó Sica.

    Gran mercado.

    Un aspecto “controversial” en la nueva regulación de bioterapeúticos se refiere a qué hacer con todos los productos que han sido aprobados antes y que no han demostrado adecuadamente su calidad, seguridad y eficacia, explicaron fuentes del sector farmacéutico a Búsqueda. Aquellos que fueron aprobados por agencias de referencia en países desarrollados no son un problema si tienen todos los estudios necesarios y fueron evaluados por FDA (agencia de alimentos y medicamentos de Estados Unidos) o la EMA (la agencia europea). El problema son las copias y se le plantea no solamente a Uruguay sino a todos los países de la región.

    Hay países que son grandes productores de medicamentos no comparables, como China, México, India y Argentina. Estos son medicamentos que ingresan al mercado sin haberles hecho los estudios de comparabilidad que permitirían determinar la calidad, seguridad y eficacia del producto —y eventualmente determinar si se trata de un similar o no—. En Uruguay estos medicamentos no comparables que se aprobaron antes de la firma del nuevo decreto son principalmente argentinos. Según fuentes del sector de la salud consultadas por Búsqueda, necesitan un plan de manejo de riesgo y los estudios de comparabilidad, aunque ya se encuentren en el mercado sin ellos.

    La OMS conoce el gran mercado de los medicamentos no comparables que se fabrican y venden en países emergentes y han sido registrados sin las evidencias que garanticen su seguridad y eficacia, y ha redactado recomendaciones para evaluarlos.

    El nuevo decreto le dedica espacio a los medicamentos biotecnológicos ya disponibles en el mercado uruguayo que no tengan evidencia de su seguridad y eficacia.

    Según el texto del decreto, “la Autoridad Sanitaria podrá considerar evaluar la renovación de los medicamentos biotecnológicos registrados con anterioridad a la vigencia del presente documento, con los estudios de farmacovigilancia activa realizados”. El MSP indica que podría basarse en la “farmacovigilancia activa” para reevaluarlos. Dentro de ese grupo se encuentran los medicamentos no comparables que ya están en el país.

    La OMS, en cambio, recomienda en la última versión de la “Guía para principios de la regulación de evaluación de riesgo para productos bioterapéuticos” que los medicamentos biotecnológicos no comparables no deberían ser evaluados únicamente mediante farmacovigilancia sino que es necesario realizar estudios de comparabilidad. Estos estudios incluyen “análisis comparativos” sobre la calidad del producto. Permiten indicar si desde el punto de vista de la calidad se trata de un producto parecido al original o no y si es comparable, entre otros puntos.

    Según especialistas consultados por Búsqueda, esta parte del decreto uruguayo “no está alineada con la OMS” y podría implicar un “riesgo” para el paciente el hecho de no realizar estudios de comparabilidad y ceñirse únicamente a la información de farmacovigilancia activa para reevaluarlos. El decreto propone la farmacovigilancia como un camino en un país en el que hay poca “cultura” de reportar eventos adversos.

    Sica reconoce que los estudios de farmacovigilancia son “de menor severidad o rigurosidad técnica” pero asegura que “también son válidos”.

    “No se pretende que el país sea menos riguroso, se reconoce la idea de comenzar a trabajar y no generar mayores resistencias. No significa que a futuro no vayamos por el lado de la comparabilidad”, reconoció Sica.

    “Dada la innovación tecnológica, la manipulación de los medicamentos biotecnológicos es el gran desafío. Eso hace que el aggiornamiento de las agencias y de la OMS en este tema esté en permanente revisión”, opinó. De todos modos Sica aclaró que el objetivo del MSP es “ir disminuyendo” los no comparables del mercado y “tener elementos técnicos que comparen un producto con otro”. “No digo que las copias sean malas pero tienen que garantizar la demostración de ser comparables con el original”, indicó Sica.

    Región.

    En Latinoamérica poco a poco los países han adaptado sus regulaciones para la aprobación de biosimilares y también han empezado a adaptarlas a las nuevas recomendaciones de la OMS sobre cómo evaluar los productos que están en el mercado pero fueron incorrectamente aprobados. Entre ellos, México y Chile en 2014. Otros países todavía no se han expedido. Por otra parte, Brasil hace años que exige estudios de comparabilidad y todas las copias que no cuentan con estos estudios han sido retiradas. Ese tipo de estudios son muy costosos. Según fuentes del sector de la salud, hay capacidad en Uruguay para realizar estudios de comparabilidad de calidad de medicamentos biotecnológicos en instituciones altamente especializadas.

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