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    Jubilados de menos de 68 años

    Sr. Director:

    La Ley 16.713 de 1995 estableció un nuevo régimen jubilatorio con la creación de las AFAP.

    Para todos los nacidos posteriormente a 1995 sin causal jubilatorio en 1996, el artículo 7 de la ley establece tres categorías de aportes al sistema:

    Para el primer tramo de salarios inferiores a $ 5.000 en 1996 (actualizado a julio de 2023, $ 78.770), los aportes serían al BPS.

    Para el tramo de salarios entre $ 5.000 y $ 15.000, los aportes serían para las AFAP.

    Para el tramo de salarios superior a $ 15.000, los aportes serían voluntarios a cualquiera de las dos instituciones.

    No está comprendido en este valor el aguinaldo, aunque sí se establece que hace aportes.

    El artículo 27 establece el monto de la jubilación mediante el monto básico jubilatorio, que es:

    el promedio de los últimos 10 años, con un máximo de 1,05 veces el promedio de los mejores 20;

    el promedio de los mejores 20 años, si es mejor que los últimos 10.

    A efectos del cálculo del monto básico jubilatorio, el valor del monto imponible registrado para cada mes en la historia laboral tendrá un tope a partir de la reglamentación de la ley de $ 5.000 (valor de 1995; se actualiza por el IMS al día de la jubilación), ya que los otros aportes van a la AFAP que tenga.

    El problema que yo tengo es que en la metodología de cálculo del salario medio para los mejores 20 años el BPS pone ese tope a todos los aportes, independientemente de si fueron antes de 1996 o no. Pongo un ejemplo para mostrar el problema (siempre hablando de sueldos actualizados a 1995):

    Persona A, que aporta por $ 5.000 durante 20 años: aportes por $ 5.000 × 13 × 20 = $ 1.300.000.

    Persona B, que aporta por $ 15.000 durante cuatro años y $ 2.500 por 16 años: aportes por $ 15.000 × 4 × 13 + $ 2.500 × 16 × 13 = $ 1.300.000.

    Si los cuatro años de la persona B son anteriores a 1995, todos los aportes fueron al BPS, ya que no existían las AFAP.

    Pero al calcular el monto para los mejores 20 años, el BPS calcula:

    Persona A: $ 5.000 × 13 × 20 ÷ 240 = $ 5.417.

    Persona B: ($ 5.000 × 13 × 4 + $ 2.500 × 13 × 16) ÷ 240 = $ 3.250.

    En resumen: aun aportando lo mismo al BPS, toda persona que tenga algún salario anterior a 1995 superior al tope en sus 20 mejores años va a tener una jubilación menor a quien no lo tenga. Para mi caso, es una jubilación del 43% de la que sería si no existiera ese tope para salarios anteriores a 1995.

    En el artículo 6 de la ley está escrito: “(…) se tendrá derecho a percibir una prestación mensual determinada por el monto acumulado de los aportes”. Esto no es lo que está haciendo el BPS con sus afiliados.

    Joaquín Pisón

    CI 1.516.452-6