Sr. Director:
Sr. Director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáHe leído con interés y atención el editorial “A estudiar a Birmania” y me tomo la libertad de dirigirme a sus lectores para llamar su atención sobre aspectos importantes que no son nombrados en el editorial.
Para saber de qué estamos hablando, primero me gustaría citar textualmente la cláusula de la discordia, presente en el convenio firmado por la ANII con la Universidad de Stanford y que la Universidad de la República denunció como discriminatoria:
“Because of United States trade sanction regulations, Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) may not permit individual currently residing in or a citizen of a U.S. embargoed country (Burma, Cuba, Iran, Libya, North Korea and Syria) to participate in the Program”.
Dicho en español: la cláusula en cuestión impide a la ANII que ciudadanos de ciertos países participen en las actividades del convenio. Esto representa una discriminación que no atiende a los méritos profesionales del individuo, sino a su pertenencia genérica a una población definida por criterios políticos. Un refugiado sirio en Libia o un inmigrante cubano en Uruguay, por ejemplo, no podrían participar en un proyecto aunque sus méritos como científicos fueran apropiados. La cláusula no apunta entonces solo contra dictaduras, como afirma el editorialista, sino que afecta privadamente a individuos, independientemente de sus méritos profesionales. Y el comunicado de la Udelar dice al respecto “en tanto discrimina a personas provenientes de diferentes países”. En su generalización sobre dictaduras, izquierdistas y otros colectivos, el editorialista olvida al individuo.
El editorial afirma que la oposición a la cláusula es una reivindicación izquierdista, y que esa cláusula debería ser aprobada por unanimidad, por su tenor “democrático”. Se ignora así que este tipo de cláusulas son criticadas por congresistas estadounidenses (de hecho, la Ley Helms-Burton tuvo 86 votos en contra) y que esta en particular fue aceptada por el directorio de la ANII, que sigue las directivas políticas emanadas de un gobierno frentista, a través de su Gabinete Ministerial para la Innovación.(1)
Indistintamente de nuestras preferencias políticas, los uruguayos tenemos excelentes antecedentes de cooperación con institutos de Estados Unidos: nos radicamos en ese país para dedicarnos a ciencia o tecnología o colaboramos, desde Uruguay, con científicos y centros estatales y privados estadounidenses. La discusión no radica en que los académicos izquierdistas no quieran cooperar con colegas estadounidenses, sino en la existencia de una cláusula que suponemos inadmisible para una organización gubernamental uruguaya.
Pero la cláusula adolece de otro defecto muy importante y debería ser criticada por esto aún si no fuese discriminatoria. La ANII es una organización gubernamental que depende políticamente del Gabinete Ministerial de Innovación designado por el gobierno uruguayo, no por los gobiernos de Estados Unidos, de Cuba o de otro país. No es aceptable su sumisión a decisiones políticas que fueron adoptadas por otros gobiernos.
Si aceptásemos que la ANII pudiera aliarse a las decisiones políticas de distintos gobiernos, liberándose de las instrucciones políticas definidas por el Gabinete Ministerial, el gobierno uruguayo perdería el control político sobre las actividades de su agencia. La cláusula denunciada refleja el resultado de sucesivos embargos(2) resultantes de varias votaciones, a veces muy reñidas, entre parlamentarios demócratas y republicanos de Estados Unidos. Sin embargo, podría suceder que, en otros países con los cuales Uruguay mantiene relaciones (¡son muchos!) se votaran otros embargos y, en consecuencia, otros grupos humanos pasaran a ser discriminados por Uruguay, cada vez que el Directorio de la ANII se aviniera a firmar este tipo de cláusulas. No me parece prudente establecer este antecedente.
Me falta por nombrar un último argumento en contra de la cláusula. Es inaceptablemente asimétrica y, por tanto, injusta: una de las partes le impone a la otra su voluntad política sin concederle a esta la posibilidad de reciprocidad. En el caso del embargo a Cuba (legislado mayormente por la Ley Helmon-Buts, criticada por la mayoría de los gobiernos democráticos) la reciprocidad más elemental le concedería a la ANII exigirle a la Universidad de Stanford que permitiera la participación de ciudadanos de países con los cuales Uruguay tiene relaciones diplomáticas. Una solución menos prepotente y más democrática sería buscar un término medio, usando reciprocidad.
En resumen, dejando de lado el tablado de dictaduras, izquierdistas y otros chirimbolos, la cláusula es improcedente por razones éticas (discrimación), formales (la dirección política de la ANII le compete al Gabinete Ministerial), de soberanía (no debe permitirse la injerencia política de otro país en las actividades de una agencia gubernamental), falta de reciprocidad y, finalmente, por mínima prudencia aconsejable, teniendo en cuenta la variedad de situaciones políticas, embargos y propuestas discriminatorias que inevitablemente aparecerán con el correr de los años, y que sería preferible mantener alejadas de las actividades convenidas por la ANII.
Existe aquí una línea que no debemos traspasar y estoy seguro de que, cuando los lectores de Búsqueda lo piensen desde este punto de vista, comprenderán que este imbroglio no debe ser tratado como una cuestión de política partidaria.
Dr. Rafael Cantera
Jefe del Departamento de Biología del Neurodesarrollo
Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable
Investigador del Sistema Nacional de Investigación
(1)http://archivo.presidencia.gub.uy/_Web/noticias/2005/04/2005042107.htm