N° 1963 - 05 al 11 de Abril de 2018
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáHay temas que se instalan con potencia en la agenda. Temas que ocupan las portadas de los medios, a veces de casi todos al mismo tiempo. Suelen ser temas que a) tienen el potencial de afectar a un numero grande de ciudadanos (la inseguridad podría ser uno de ellos) o b) son relevantes para alguno o algunos de los grupos que, de distintas maneras, pueden ejercer como grupos de presión o de poder (las inquietudes de la ARU, pongamos, o la agenda de derechos que impulsa el gobierno).
Hay otros temas, en cambio, que casi nunca logran una portada, salvo cuando con ellos ocurre algo llamativo o periodísticamente inevitable (y eso que hay medios que se especializan en evitar ciertos temas). Suelen ser asuntos que no afectan a un millón de personas, temas que no garantizan una cantera de votos a los partidos, que no cuentan con buen marketing o con un grupo de presión poderoso detrás.
Uno de estos asuntos es el acceso a los medicamentos de alto costo (MAC). Es uno de esos temas que solo afloran cuando pasa alguna cosa grave, cuando se resuelve alguno de los litigios en contra del Estado y este se ve obligado a proveerlos al ciudadano litigante. O cuando alguno de esos ciudadanos, por lo general enfermos en muy grave condición, fallece antes de que la Justicia falle. O, peor aún, cuando se hace público que el tratamiento solicitado y llevado a juicio ante la negativa del Estado a proveerlo, se salda afirmativamente y el ministro de Salud Pública termina firmando la autorización dos días después de fallecida la solicitante. Esto último pasó en 2016.
El artículo 44 de la Constitución uruguaya establece que el Estado “proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan solo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”. Sin embargo, el artículo 7º de la Ley 18.335 establece que “el acceso a los medicamentos queda supeditado a que estén debidamente autorizados por el Ministerio de Salud e incluidos por este en el FTM”. EL FTM es el Formulario Terapéutico de Medicamentos, es decir, la “lista positiva de medicamentos de alto valor terapéutico destinados a resolver el tratamiento farmacológico de los problemas sanitarios relevantes de acuerdo al perfil socioepidemiológico nacional”.
Ahora, ¿cómo se define cuáles son esos MAC? Un reciente trabajo de la Universidad de la República (Udelar) sobre esta problemática recuerda que estos MAC “comparten, como determinante unánime, el excesivo esfuerzo económico que conlleva su adquisición para los pacientes, los prestadores y el sistema de salud”. En Uruguay eso se traduce en valores arriba de los 10.000-15.000 dólares por año o por tratamiento, pero solamente para los MAC que están incluidos en el FTM, que son financiados por el Fondo Nacional de Recursos.
En ese trabajo, realizado en 2016 por un grupo multidisciplinario (que incluía médicos, abogados, sociólogos, comunicadores y economistas), se apuntaba que “desde el punto de vista farmacológico, considerar un medicamento como bien social significa que debe garantizarse la accesibilidad y el alcance universal dado que tiene un vínculo directo con el bienestar individual y colectivo. Por tanto, se trata de un derecho de las personas incluido en el derecho a la salud. Para que este se garantice y los individuos puedan ejercerlo, los medicamentos deben estar disponibles y ser accesibles para la población sin discriminación alguna”.
Pese a esta declaración de buenas intenciones de los técnicos, la apuesta del Estado uruguayo para no cubrir lo que entiende como gastos no asumibles, viene siendo la de judicializar aquellos casos en donde la relación costo-beneficio no le parece favorable. Ojo, es verdad que hace no tanto, ninguno de estos medicamentos era financiado por el Estado. Pero una vez reconocido ese evidente avance, no se debería caer en la autocomplacencia y creer que es socialmente deseable separar a la ciudadanía en estamentos por razones de presupuesto.
¿Por qué digo de estamentos? Porque en el caso del acceso a los MAC, se terminan estableciendo varios grupos: por un lado quienes se pueden pagar los medicamentos, por otro quienes no se los pueden pagar pero tienen suficientes recursos simbólicos como para pelearle legalmente al Estado estos medicamentos. Y en un tercer grupo, eterno vagón de cola, aquellos que no tienen recursos económicos para pagarse los medicamentos ni los recursos simbólicos para asesorarse legalmente. Un grupo aparte lo constituyen, y por razones obvias, aquellos que fallecen antes de que se resuelva su periplo judicial.
El problema es más grave en áreas como la oncología, en donde el uso de medicamentos “en condiciones no aprobadas” puede ir de 20% hasta más de 50%. Es decir, la posibilidad de tener que recurrir a esa clase de medicamentos que están por fuera del FTM (y que para obtenerse deben ir a juicio) es más alta en esos casos. Si los pacientes en esa situación cuentan con un asesoramiento legal adecuado, terminan en un amparo ante el Poder Judicial que, si tienen suerte, obliga al Ministerio de Salud a proporcionar el medicamento. Sin embargo, mucha gente no logra asesorase en tiempo y forma (el plazo para presentar la demanda es breve) y no recibe nunca esos medicamentos. Y entonces esa gente se muere.
Mirando los números, resulta que el monto de dinero dedicado por el Estado a financiar los MAC ronda desde hace ya varios años los 25 millones de dólares, lo que equivale al 0.06% del PBI patrio. Aun si se incluye el gasto resultante de los amparos (otros cinco millones anuales), la cifra parece baja ante un logro social tan alto: estamos hablando de la vida de ciudadanos que no pueden costearse dichos medicamentos.
Tengo para mí que una de las claves del enfoque “filosófico” del problema está en la pregunta que se hace Juan Ceretta, docente del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Udelar (consultorio que lleva adelante buena parte de estos recursos legales): “Cuando hablamos de derechos fundamentales, ¿se construyen en base al presupuesto o es al revés?”.
Que un Estado que despilfarra 800 millones de dólares en cinco años en una empresa pública monopólica, realizando inversiones que se sabía eran mas que dudosas (dicho esto por técnicos de ese mismo Estado y de ese mismo gobierno), decida judicializar la salud de algunos ciudadanos (que sean muchos o pocos es irrelevante a efectos morales) para ver si logra negarles los medicamentos, es inaceptable. Especialmente cuando esa judicialización apuesta de manera poco disimulada a que el tiempo pase y los demandantes simplemente desaparezcan del mapa.
Lo peor para esta visión, que hasta donde entiendo resulta contraria al concepto de Estado social que se pregona desde el gobierno, es que el 90% de los casos que han sido llevados a juicio en los últimos años ha resultado en favor de los demandantes y el Estado se ha visto obligado a pagar. En resumen, que ya podrían incluir el gasto total en el presupuesto y ahorrarle trabajo al Poder Judicial.
Como señala el documento de la Udelar, “hay una dimensión central del involucramiento social que jamás puede ser captada por un diseño institucional, como por ejemplo una dimensión ética de la justicia que radica en la sociedad y no en los sistemas”. Avanzar en dirección a esa ética y a esa justicia es responsabilidad de todos los que creemos que un Estado de derecho democrático solo puede serlo si contiene, explícita y contundente, una fuerte dimensión social.
Ahora, si desde el Estado lo que se desea es combatir el poder de las farmacéuticas (y esto ha sido citado como uno de los argumentos en pro de la actual judicialización), hay otras formas de hacerlo y tienen la gran ventaja de no usar la vida de pacientes como moneda de cambio.