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El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su subsecretario Alejandro Irastorza, fue el primero en presentar sus reparos, el martes 17, en su comparecencia ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, a un proyecto de los senadores de Cabildo Abierto sobre deudores bancarios. Una semana después, en el mismo lugar, el director ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay (ABPU), Roberto De Luca, concurrió con dos abogados, María Noel Riotorto y Guzmán Rodríguez, y también manifestaron sus discrepancias.
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La iniciativa legal busca establecer un procedimiento de reestructuración de deudas de personas físicas e incluye dos artículos que causan “honda preocupación” más allá de la “noble” intención que tienen detrás, comenzó diciendo Rodríguez.
Uno de los apartados, el artículo 14, establece que si una persona demuestra que las empresas financieras —bancos, cooperativas de crédito o administradoras de crédito— actuaron “con culpa”, entonces se condonará la deuda “sin más trámite”. A entender de la ABPU, el primer problema es que con la redacción actual no queda claro en qué ámbito habrá de resolverse la disputa ni qué significa actuar con culpa, por lo que no tienen cómo prevenir estas situaciones. “¿Ante quién se va a acreditar que la empresa financiera actuó con culpa? ¿Ante un juez o en sede administrativa?”, preguntó Rodríguez en su exposición y dijo que en todo caso se inclina por la primera.
A su vez, el abogado cuestionó la “discriminación” anticonstitucional por parte de la ley hacia las empresas financieras, puesto que deja fuera de la regulación a otros posibles acreedores, como “prestamistas”, “tíos”, o “cualquier otra persona”. Este reclamo ciertamente no es nuevo en el ámbito financiero, donde la ABPU también siente que no recibe un trato equitativo en materia regulatoria respecto a las fintech.
Otro aspecto que según la ABPU iría en contra de la Constitución es que la sanción, en caso de aplicarse, sería “desproporcionada” y “confiscatoria”, puesto que implicaría perdonar todos los adeudos. “Es decir, la culpa pudo haber sido poca, mucha, mediana, el daño pudo haber sido equis, pero la consecuencia es la pérdida de todo el capital y los intereses”, explicó Rodríguez.
Al mismo tiempo, el artículo 20 regula cuál será el procedimiento en caso de que el deudor y los acreedores no logren llegar a un acuerdo. En tal caso, el proyecto de ley prevé que un juez pueda imponer un acuerdo “forzoso”. Sin embargo, para Rodríguez no habría bajo esta configuración “una disputa jurídica que saldar”, y el juez —al que la normativa erige en “rey” con un “poder exorbitante” y “completa discrecionalidad”— en realidad no tiene “nada que dirimir”.
Otros actores
Aunque los bancos son los actores más conocidos del sistema financiero, gran parte del mercado crediticio se desarrolla en las empresas administradoras de créditos, también conocidas como casas financieras. Muchas de ellas son propiedad de los grandes bancos comerciales, pero otras son más modestas y están sujetas a mayores riesgos de impago, por lo que estos cambios regulatorios podrían afectarlas con más severidad, como a las cooperativas de ahorro y crédito.
De hecho, tras la presentación de la ABPU, los integrantes de la Comisión de Hacienda continuaron intercambiando durante unos minutos y plantearon la necesidad de contar con la visión de estos actores, además de asesoramiento jurídico de “alguna cátedra” de derecho privado.
Ante consultas realizadas por Búsqueda, la Asociación Nacional de Empresas Administradoras de Crédito se excusó de responder por estar “preparando” su comparecencia ante la Comisión de Hacienda.