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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáCada vez con más frecuencia me pregunto si estamos perdiendo la capacidad de intercambio de ideas, análisis crítico y debate en temas trascendentes y que afectan la calidad del Estado de derecho o si simplemente hemos perdido el interés. En la última semana he escuchado muchas propuestas de creación de un ministerio de justicia, que se plantea como algo lógico y natural, pero no escuché ninguna voz de oposición o al menos de alerta ante esta sola idea.
Una propuesta de este tipo debería merecer una rápida respuesta de la Suprema Corte, aunque admito que, por razones institucionales y al no haber propuesta formal, puede justificarse por ahora el silencio. Más complicado es el silencio de los gremios judiciales, del Colegio de Abogados y, en general, de los abogados.
No voy a aburrir al lector explicando la importancia del principio de separación de poderes y de la independencia del Poder Judicial, pero bueno es recodar que, en los últimos tiempos, por diversas razones y variados procedimientos, viene siendo atacada. Veamos.
En primer lugar, se ha aprobado la Ley 19.830, conforme la cual el Poder Legislativo se mete en temas internos del Poder Judicial relativos a designaciones y traslados de jueces, y esto con la aceptación de la mayoría de los jueces. Si bien tienen razón los jueces al exigir transparencia, concursos y motivación de las designaciones, no se puede dejar de ver, en mi opinión, que esta ley es un ataque abierto a la independencia del Poder Judicial y, por ende, inconstitucional. Otro ejemplo, lo encontramos en materia de amparos. Existen estudios que muestran que, salvo los amparos médicos, estas acciones contra el Estado han dejado de prosperar, por lo que la principal garantía de los derechos humanos no existe en Uruguay, pero pese a que se hicieron llegar al Legislativo estudios y propuestas a nadie interesó la cuestión. Luego se dictaron en sede de familia algunas sentencias de amparo altamente cuestionables y esto ha generado, como reacción política, la aparición de iniciativas legislativas para complicar y acotar los resultados de las acciones de amparo (lo que conlleva la desprotección de los derechos de los ciudadanos), en un evidente intento del Legislativo de meterse en temas judiciales. Y, por último, ahora se propone la creación de un ministerio de justicia.
Sobre el dichoso ministerio de justicia, en primer término, debe advertirse que, si esto significa pasar atribuciones administrativas del Poder Judicial al Poder Ejecutivo o, si se prefiere, que temas internos del Poder Judicial sean resueltos por el presidente de la República en “acuerdo” con el ministro de Justicia o en Consejo de Ministros, se afectaría fuertemente la independencia del Poder Judicial. Esto, por sí solo, debería justificar el rechazo de muchos frente a una propuesta inconstitucional.
En segundo lugar, las cuestiones presupuestales (proyecto y ejecución: artículo 239 numeral 3), la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica de este Poder (artículo 239 numeral 2), la facultad de designar, promover y destituir magistrados (239 numeral 7 entre otros), los temas disciplinarios sobre todo su personal, sea técnico o administrativo, son atribuidos por la Constitución directamente a la Corte, por lo que todo lo que se quiera alterar de esto será inconstitucional.
Se podrá decir que estos temas insumen mucho tiempo a la Corte, pero es el sistema constitucional y si no se comparte habrá que promover una reforma de la Carta limitando el principio de separación de poderes y la independencia del Poder Judicial.
¿Qué atribuciones podría tener este ministerio en el actual orden constitucional? Prácticamente ninguna o solo algunas que hoy tiene otro ministerio. Alguien podría decir que podría ocuparse de las cárceles, pero no parece que para este problema urgente se requiera crear más burocracia y menos un ministerio de justicia. Si el objetivo es este, que se reclamen recursos, profesionalización y desconcentración del sistema carcelario, pero no se precisa un ministerio de justicia. Si sometemos la iniciativa al juicio de proporcionalidad no pasa el segundo paso: la necesariedad.
Se ha dicho que la existencia de ministerios de justicia es la mayoritaria en el mundo y debo responder que no lo sé. Quienes hacen esa afirmación deberían decir, dentro los primeros países en calidad democrática del mundo, cuáles tienen un ministerio de justicia y cuáles son sus atribuciones.
Hay que tener cuidado con el Estado de derecho. Es una maquinaria delicada de equilibrios, principios y tensiones y cualquier modificación puede perjudicarla gravemente. No veo ningún fundamento, dentro del marco constitucional, para crear un ministerio de justicia, pero, especialmente, sería potencialmente perjudicial en un grado altísimo.
Las tradiciones institucionales, cuando son buenas y están probadas, deben mantenerse.
Por último, los embates contra el Poder Judicial y los ataques a la libertad de prensa son signos inequívocos de pérdida de calidad democrática. Cuidado, las sociedades maduras defienden estas dos cosas sabiendo que su subsistencia, entre otras cuestiones, pasa por ahí.
Martín Risso Ferrand