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La combinación de la jubilación servida por el sistema de reparto y la correspondiente al ahorro individual puede resultar superior a la que obtendría un trabajador que solamente aporte al Banco de Previsión Social (BPS). Pero la diferencia se explica “pura y exclusivamente por efecto” de una bonificación a cargo de ese organismo establecida en el artículo 28 de la ley Nº 16.713, que reformó el régimen en 1996. Así lo sostiene Gabriel Salsamendi, integrante del equipo de la representación sindical en el BPS, en un artículo publicado a fines del año pasado por el Instituto Cuesta-Duarte del PIT-CNT.
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Esa norma prevé, para quien haya optado por afiliarse voluntariamente a una AFAP, que al momento de jubilarse se le multiplicarán por una vez y media los montos por los que efectivamente aportó al BPS. Se trata, según Salsamendi, de un “subsidio al sistema de AFAP” que “solo puede tener como fundamento el ‘mejoramiento’ del negocio” de esas empresas.