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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa cultura es, en muchas sociedades, un factor dominante, tanto en la política como en la concepción del derecho y la convivencia social. Sabido es, además, que cambiar ingredientes de una cultura es muy difícil. Porque nunca son puramente racionales. Una cultura se compone de ideas, pero también de creencias, temores y costumbres, que tiñen y constriñen a aquellas.
Así ocurre en el Uruguay con el tema de la laicidad, donde sigue dominando la postura que ve en cualquier manifestación pública de contenido religioso (y aun espiritual) una amenaza a la personalidad y al funcionamiento institucionalmente objetivo de la democracia.
Pero la vara parece ser diferente cuando el problema se planea en el campo, ya no de la religión, si no de ciertas ideologías políticas.
Tuvimos un ejemplo de lo primero con la prohibición de que se pusiera una imagen de la Virgen en un lugar público.
Ahora tenemos un caso bien interesante de lo segundo.
Resulta que en algunos centros de enseñanza, un número de alumnos y profesores colgaron carteles condenando la LUC.
“Si querés seguridad, no pidas milicos”
“Priorizá la educación”
“La reforma no es la forma”
El Codicen desaprobó la cosa y mandó sacar los carteles. Frente a lo cual, la gremial de profesores (Fenapes) lo denunció ante la Institución Nacional de Derechos Humanos (nada menos).
Dejemos de lado aspectos como la incongruencia argumental del cartel y la violación del derecho de propiedad que implica colgar carteles en casa ajena y vayamos a la parte conceptual (filosófica y jurídica) de lo resuelto por la Inddhh (eminentemente antijurídica, ella, en su esencia).
Dijo:
“… toda prohibición genérica dirigida a docentes, funcionarios y estudiantes de expresar sus ideas y opiniones sobre asuntos de interés público, puede ocasionar el efecto inhibitorio de la autocensura y con ello una amenaza latente a la libertad de expresión”.
Si disecamos el dictum, nos vamos a encontrar con algunos criterios curiosos y con varias varas diferentes de medición.
Para empezar, el juicio no puede ser solo para docentes, funcionarios y estudiantes. Si es válido, cabe a todo el mundo.
En segundo lugar, las prohibiciones, como toda norma, tienen que ser generales. Lo que no equivale a indefinidas. ¿Qué pretende la Inddhh, que la norma diga: “Se pueden colgar carteles contra el gobierno, pero no a favor?”.
Pero lo más interesante es el principio general que pretende sentar la Inddhh: toda prohibición de expresar ideas y opiniones sobre asuntos de interés público puede constituir una amenaza a la libertad de expresión. Así de simple.
Por lo tanto, la tradición cultural de prohibir toda manifestación religiosa en lugares públicos constituye una amenaza a la libertad de expresión.
¿O no?
Ignacio De Posadas